Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 23713
Suplemento de crédito 1/13
Visto que se ha publicado en el BOIB nº 162 de día 23 de Noviembre de 2013 anuncio relativo al expediente de suplemento de crédito 1/13, aprobado por Decreto de Alcaldía 436/2013 y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Esporles de día 28 de Noviembre de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 2/2004 de 5 de Marzo y visto que no se han presentado reclamaciones, queda aprobado definitivamente y se expone al público para su conocimiento.
SUPLEMENTO DE CREDIT0 1/13
Para dar cumplimento a la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de acuerdo con el artículo 158 y siguientes del R.D. legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido del la ley reguladora de las Haciendas Locales, vengo a aprobar:
1.-Aprobar el siguiente suplemento de crédito:
PARTIDA |
Crédito a Suplementar |
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432-76700 |
A consorcios |
97.871,73 € |
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Total ………….. |
97.871,73 € |
RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
Partida |
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Mayor ingreso. |
75081 |
Conselleria d’Habitatge |
97.871,73 € |
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Total……….. |
97.871,73 € |
Contra este acuerdo que extingue la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el articulo 170 del R.D.L. 2/2001, de 5 de Marzo pueden interponer recurso contencioso administrativo delante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares, durante dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa no obrante lo anterior, pueden interponer si lo consideran necesario cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Esporles, 19 de Diciembre de 2.013
El Alcalde,
Miquel ensenyat Riutort