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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 23700
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la limpieza y cierre de solares

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 6 de noviembre de 2013 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la limpieza y cierre de solares, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la limpieza y cierre de solares se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Municipal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOIB.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y CIERRE DE TERRENOS Y SOLARES

Disposiciones generales

Artículo 1

Haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 84 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 100 de la ley 20/2006 , de 15 de diciembre , Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, se regula la limpieza y cierre de solares mediante la presente ordenanza.

Artículo 2

A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos establecidos en la ley del Suelo vigente.

Artículo 3

Por vallado de solar, debe entenderse obra exterior de nueva planta, que tiene como función el cierre físico del solar.

LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES

Artículo 4

El alcalde a través de los Servicios Técnicos Municipales dirigirá la inspección de las parcelas, obras e instalaciones de su término municipal, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Artículo 5

Queda prohibido verter basura o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

Artículo 6

1. Los propietarios de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización y desinfección.

3. Queda expresamente prohibido mantener en los solares o terrenos basuras y residuos sólidos urbanos o desechos.

4. Cuando el dominio útil de un terreno o construcción pertenece a una persona y el dominio directo a otro, la obligación recaerá sobre la que tiene el dominio útil.

CIERRE DE SOLARES

Artículo 7

1. Los propietarios de solares deberán mantenerlos cerrados mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad o salubridad y ornato público.

2. La obligación de cerrar se puede extender a terrenos que no sean solares y fincas rústicas por razones de seguridad o salubridad.

Artículo 8

1. Las características mínimas que debe cumplir el cierre serán las siguientes:

- La base debe ser de bloque de hormigón de 20 cm., revocado.

- Se ha de añadir una reja de un metro y medio de altura.

2. El tipo de cierre anteriormente especificado, se podrá sustituir por otro que los Servicios Técnicos consideren conveniente, en función de las condiciones técnicas del mismo.

Artículo 9

El cierre de solares o fincas rústicas se considera obra menor y está sujeto a licencia previa.

 PROCEDIMIENTO

Artículo 10

1. El Alcalde, en los supuestos de infracción de la presente ordenanza y previo trámite de audiencia a los interesados por plazo de diez días, los requerirá para que, en el plazo que señalen los Servicios Técnicos, realicen las obras y/o los trabajos que procedan, debiendo concluir en el plazo que se indica. Dentro del trámite de audiencia, el interesado podrá proponer alternativas técnicas para las obras o trabajos o solicitar razonadamente una prórroga para su ejecución.

2. Una vez transcurrido el plazo fijado para la ejecución de las obras y/o trabajos e incumplida la orden de ejecución, el Alcalde podrá acordar la imposición de multas coercitivas con periodicidad mensual. El valor máximo, por cada una de ellas, será de una décima parte del coste estimado de las obras o de los trabajos ordenados.

3. En último término, se podrá acudir a la ejecución subsidiaria a costa del infractor. Si bien, en el caso de que haya riesgo, peligro o necesidad justificada de realización inmediata, el Alcalde podrá ordenar la ejecución subsidiaria de las obras y/o trabajos que según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los interesados , a cargo obligado, sin perjuicio de lo que civilmente fuera exigible .

4. En el supuesto de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, éste podrá liquidar su coste de forma provisional y practicarla antes de su ejecución, a reserva de la liquidación definitiva, a la que se aplicará también a las normas del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

RECURSOS

Artículo 11

Contra las resoluciones de la Alcaldía, en las que se plasmen las órdenes de ejecución que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer los recursos previstos legalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza, que consta de once artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local .

Mancor de la Vall, 18 de diciembre de 2013.

El Alcalde.

Juan Antonio Ripoll Campaner.