Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 19710
Procedimiento ordinario 322/2012, sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2  de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

A N U N C I O  :

SENTENCIA   Nº 168/13

En Ibiza, a treinta y uno de julio de dos mil trece

Vistos por mí, Doña Montserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, los presentes autos sobre juicio ordinario nº 322/2012, seguidos a instancia de D. Juan José Fornieri Nucietelli y D.ª Consuelo Moreno Romero, representados por la Procuradora D.ª Ana López Woodcock y asistidos por el Letrado D. José Antonio Verdugo Sedas, contra la entidad Merino Serra, S.L.U., en situación de rebeldía, sobre incumplimiento contractual.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan José Fornieri Nucietelli y D.ª Consuelo Moreno Romero, contra la entidad Merino Serra, S.L.U., debo declarar y declaro que en las viviendas que se corresponden con las fincas registrales nº 32.409 y 32.410, inscritas en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 2 al tomo 2.001, libro 530 de San José, folios 91 y 94 respectivamente, existen las deficiencias expresadas en el informe pericial elaborado por D. Carles Sáinz París, y aportado como documento 3 de la demanda, lo que ha supuesto un incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa celebrado entre las partes, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a realizar a su costa las obras y reparaciones necesarias para corregir tales defectos, en los términos indiciados en el referido informe, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado,  MERINO SERRA, S.L. UNIPERSONAL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a dieciséis de Septiembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,