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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19377
Juicio verbal 79/2012, sobre otras materias

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Texto

CATALINA MARÍA PIERAS SUREDA, Secretario/a judicial del JDO. PRIMERA INSTANCIA  N.8  de PALMA DE MALLORCA, Doy Fe y Testimonio que en los autos de JUICIO VERBAL 79/2012 consta sentencia ,  que literalmente se pasa a transcribir a continuación:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a veintiséis de julio de 2013.

Vistos por mí, Dña. Clara Besa Recasens, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm 8 de Palma y de su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm 79/2012 de reclamación de cantidad derivada accidente de tráfico, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. DOLORES ALFONSO RUFO representada por el Procurador de los tribunales D. Juan José Pascual Fiol y asistido por el letrado D. Cristóbal Ripoll Sánchez, contra GES SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los tribunales D. Miguel Ferragut Rosselló y asistida por el letrado D. Jaime Colomer Carbonell, y contra D. JOSE JESUS RENDON OSPINA, declarado en rebeldía. 

FALLO

Que DEBO ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Pascual Fiol, en representación de Dña. DOLORES ALFONSO RUFO, contra D. JOSE JESUS RENDON OSPINA y GES SEGUROS y REASEGUROS y condenar solidariamente a éstos al pago de 346 € más los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

Procede la condena en costas  a las partes demandadas.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma ES FIRME, y contra ella no cabe recurso alguno por ser de cuantía inferior a los 3000 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando  y firmo. 

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente en PALMA DE MALLORCA,a tres de octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL