Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 23881
Publicación Texto íntegro modificación Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa recogida y eliminación de basuras
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. Del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiendo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos , adoptado en la Sesión Ordinaria del Pleno de 12 de Noviembre de 2013 ( BOIB num 157 de 14 de Noviembre de 2013 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza:
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS:
Donde dice:
ARTICULO 2.
Hecho imponible:
4.- No están sujetos a la tasa los inmuebles incluídos dentro de la zona de prestación del servicio declarados en ruina.
5.- Estarán sujetos al pago de la tasa:
1. Los propietarios de todo inmueble, situados en suelo rústico, sea cual sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación.
No están sujetos al pago de la tasa, en suelo rústico:
Inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se tendrá que demostrar que el inmueble está inscrito en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares.
Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas de habitabilidad y que no tengan un uso de tipo comercial ( almacén de un negocio,... ). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones , si tiene alguna de estas condiciones:
Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita o tiene gente empadronada en él, tendrá que pagar recibo de basuras a pesar de tener estas condiciones.
Debe decir:
ARTICULO 2.
Hecho imponible:
4.- No están sujetos a la tasa los inmuebles incluídos dentro de la zona de prestación del servicio declarados en ruina.
5.- Estarán sujetos al pago de la tasa:
1. Los propietarios de todo inmueble, sea cual sea su destino o aprovechamiento, situado en suelo urbano, exceptuando los casos que se detallan a continuación:
Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas de habitabilidad y que no tengan un uso de tipo comercial ( almacén de un negocio,... ). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones , si tiene alguna de estas condiciones:
2. Los propietarios de todo inmueble, situados en suelo rústico, sea cual sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación.
No están sujetos al pago de la tasa, en suelo rústico:
Inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se tendrá que demostrar que el inmueble está inscrito en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares.
Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas de habitabilidad y que no tengan un uso de tipo comercial ( almacén de un negocio,... ). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones , si tiene alguna de estas condiciones:
En el caso de que los servicios técnicos del Ayuntamiento puedan comprobar que una edificación sí dispone de estos servicios, y, por tanto, queda sujeta al pago de la tasa, se cobrarà al contribuyente la tasa correspondiente de expedición de documentos administrativos por el Informe emitido.
Las exenciones previstas en este punto 5 se extenderán a todos los recibos de basuras de los inmuebles afectados que hayan sido notificados dentro del mismo año. “
Maria de la Salut, 21 de Diciembre de 2013.
El Alcalde-Presidente,
Antoni Mulet Ramis.