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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23032
Demanda 1402/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. PAULA MATEO ERROZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 1402/12 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimando como estimo la demanda formulada por Dª GABRIELA ROBLES SANCHEZ, contra las empresas RESTALCE S.L., CASCEL MEDITERRANEO S.L. Y CASCEL PROYECTOS S.L. debo declarar y declaro el despido improcedente del trabajador, declarando la extinción  de la relación laboral, condenando a las empresas a que abonen al trabajador como indemnización la suma de 23.126’76 euros ; y condenar y condeno a que abonen a aquél la cantidad de 6.625’43 euros más  el 30% en concepto de indemnización según el art. 31 del convenio colectivo sector hostelería. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.  Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTALCE, S.L., CASCEL MEDITERRANEO S.L. CASCEL PROYECTOS S.L. JOSE IGNACION CELAYA GONZALEZ expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Palma a dieciocho de noviembre de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

EL SECRETARIO