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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 23866
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de recogida de basuras y eliminación de residuos.

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Texto

El Pleno del l’Ajuntament de Santa Margalida, en sesión el día 19 de diciembre de 2013, acordó aprobar definitivamente, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos (BOIB Núm. 187 de 15/12/11; BOIB Núm. 96 de 05/07/12 i BOIB Núm. 194 de 27/12/12), el texto íntegro del cual publica de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

El acuerdo adoptado por el Pleno i el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal aprobado es del siguiente tenor:

“PRIMERO.- Desestimar la reclamación formulada por D. Martí Àngel Torres Valls, como portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, contra la modificación de la Ordenanza de la Tasa por a la Prestación del Servicio de Recogida y Eliminación de Residuos provisionalmente aprobada por el Pleno del Ajuntament en la sesión celebrada el pasado 28 de octubre de 2013.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y Eliminación de Residuos y ordenar la publicación del acuerdo y del texto íntegro de la modificación en el tablón de anuncios del Ajuntament y en el BOIB, momento a partir del cual entraran en vigor.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente per suscribir los documentos relacionado con este asunto.  

QUINTO.- El texto íntegro y definitivo de la modificación de la Ordenanza  Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos será del siguiente tenor:

“Artículo 5. Programa de inspección técnica de residuos.

  1. Con la finalidad de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una reducción de 20€ de las cuotas fijadas en el Anexo I para las viviendas que se adhieran al programa ITR.
  2. Con la misma finalidad, se establece una reducción de un 5% de las cuotas fijadas en el Anexo I para los diferentes tipos de establecimientos y locales que se adhieran al programa ITR.
  3. Para ser admitidos al programa ITR los interesados deberán presentar su adhesión al programa ITR y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse al programa ITR presentarán el impreso de compromiso antes del día 31 de diciembre del año anterior.
  4. Tanto las viviendas como los establecimientos y locales, deberán aceptar las siguientes condiciones:
    • Compromiso por parte del interesado de cumplir lo establecido en el Capítulo II: Residuos Urbanos Domiciliarios de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria (BOIB 135 de 8 de mayo de 2004).
    • Consentir el acceso a su vivienda, establecimiento o local con el propietario o responsable, de personas autorizadas por el Ajuntament de Santa Margalida para controlar que se separan efectivamente las fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y ).
    • Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación y al parque verde.
  5. En caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado cuarto de este artículo se perderá el derecho a la reducción de la cuota y se tendrá que abonar la tasa ordinaria para las viviendas en suelo urbano y rústico.
  6. Se podrá solicitar la inclusión en el programa ITR para aquellas viviendas que se encuentren desocupadas.

Disposición Transitoria:

Para el ejercicio 2014, el período para la adhesión al programa de fomento del reciclaje ITR, regulado en el punto 3 del artículo 5, se amplia hasta el 31 de enero de 2014.”

Contra este acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

 

A Santa Margalida, a 20 de diciembre de 2013

 

El Alcalde,

Antoni Reus Darder