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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23813
Disciplina. DO-2007/278. Notificación desestimación alegaciones y ordenarle demolición a la propietaria 2.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a EDUARDO HERNAIZ SANDERS i ENRIQUETA MARIN FERNANDEZ, exp. nº DO-2007/278, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ENRIQUETA MARIN FERNANDEZ (prop2), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 8/10/2013, acordó,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra el Sr. Eduardo Hernaiz Sanders y contra la SRa. Enriqueta Marín Fernández (propietarios), conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que que el 23 de Septiembre de 2013 la TAG del servicio emitió informe diciendo:

 “ 1r.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 06 de agosto de 2013, por el Sr. Eduardo Hernaiz Sanders (propietario), actuando en nombre propio y como mandatario verbal de la SRa. Enriqueta Marín Fernández (propietaria),   contra la propuesta de retirada/demolición del 15.7.2013 en relación con las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el  DS 8424 SON FERRIOL (Son Prunes E-32-4) 47, RC 26124065001 , consistentes en  “construcción de una dependencia aislada de una superficie aproximada de 18’00 m2 realizadas con material de obras y cubierta de teja. Dicha construcción se encuentra situada debajo de una línea de alta tensión”

AL CONSIDERAR QUE:

  1. El recurrente alega bàsicamente la vulneración del derecho de igualdad en la tramitación de este expediente, puesto que la mayoria de sus vecinos han realizado obras ilegales sin que hayan sido objeto de ningún expediente de infracción urbanística. Sin embargo debemos rechazar las afimaciones anteriores , puesto que la Administración persigue todos los casos de los que tiene conocimiento por igual, sin que tenga libertad ni discrecionalidad para tratar o perseguir las infracciones urbanísticas, ello viene establecido en la legislación aplicable, artc. 2 y 26 de la Ley 10/90 de 23 de octubre LDU :”la Administración actuante estará obligda a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin liencia u orden de ejecución o sin ajustarse a éstas ya a incoar el correspondiente expediente sancionador, y si es el caso,  a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquellas no pudieran ser legalizadas “. Por tanto insistimos en el hecho que de, es reiterada la doctrina de los Tribunales de Justícia que el principio de igualdad (artic. 14 de la CE-1978) no es invocable para amparar situacions que estén fuera de la legalitat prevista, como en este  caso , visto que la realitzación de las obras objecto de este expediente carecen de licencia municipal. Entre estas sentencias podemos citar la STS 578/2011, que establece que “no hay igualdad en la ilegalidad”, o la STS 1762/2009, donde se indica que “el artículo 14 de la Constritución no ofrece cobertura a actuaciones  ilegales, ni resguarda de sanciones procedentes”.
  2. Por tanto, visto que los hechos alegados no desvirtúan los hechos probados durante la tramitación del expediente, es decir, la realización de obras sin la preceptiva y previa licencia municipal, tal y como se prevé en la Ley 10/90 , LDU, artc 2 y 65, han de desestimarse las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del expediente “

RESULTANDO que el 26.4.2010 el arquitecto técnico emitió informe sobre estimar la valoración alternativa presentada el 6.7.2009 y el 16.6.2009 por el arquitecto Sr. Miguel Riera Blanes, que el 5.5.2010 el arquitecto técnico municipal emitió otro informe sobre las condiciones de demolición que deberán cumplirse antes de la iniciación de las obras de retirada/reconstrucción, que  indica:

Las siguientes condiciones se tendrán que considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:

  1. Redactar estudio básico de seguridad y salud.
  2. Nombrar Coordinador de Seguridad.
  3. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” publicado en el BOIB de fecha 15-11-2005, se deberá de cumplir lo previsto en el articulo 9 del “Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” (BOIB 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
  • Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
  • Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.
  • Medidas previstas de separación en origen o reciclaje “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.
  • Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
  1. Se tendrá que realizar nombramiento de empresa constructora de la Asociación de Constructores de las Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia de el IAE o del documento de calificación empresarial.
  2. Se tendrá que certificar, por técnico competente, la inexistencia de amianto en cualquiera de los materiales a demoler, en caso contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa especializada y registrada en la Conselleria de Treball. Las obras de demolición se tendrán que ajustar al Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se ejecutarán de acuerdo con el artículo 421 (PGOU de 1985), al RD 1406/1989, de 10 de noviembre y a la Orden de 7 de diciembre de 2001de los Ministerios de Sanidad, Consumo, Ciencia y Tecnología.

EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ:                                                                                                                                                     3 MESES

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:

1º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, al Sr Eduardo Hernaiz Sanders (DNI 42969762N) y a la SRa. Enriqueta Marín Fernández (DNI 41391995 E) (propietarios) expte. DO 2007/278, que procedan a la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas el  DS 8424 SON FERRIOL (Son Pruna E-32-4) 47, RC 26124065001, consistentes en  “construcción de una dependencia aislada de una superficie aproximada de 18’00 m2 realizadas con material de obras y cubierta de teja. Dicha construcción se encuentra situada debajo de una línea de alta tensión”,así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, visto el informe de la TAG del 23.09.2013, transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, (informe técnico del 05.05.2010, reproducido en la parte expositiva de este acuerdo sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

2º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento  en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.

3º NOTIFICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO FINANCIERO a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal en fecha 26/04/2010, es de 3.321 €.

. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 30 de diciembre de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. (Decreto de Alcaldía nº 22906 de 1/12/2011, publicado en el B.O.I.B. nº 187 de 15/12/2011)

Elvira Salvà Armengod