Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23811
Disciplina. DI-1992/621. Notificación requerimiento de licencia al propietario.
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a FLORENTINO BENAVENTE GALLEGO (prop), exp.núm. DI-1992/621, y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a FLORENTINO BENAVENTE GALLEGO, de conformidad con los artes. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 18086, de 18/10/13, se ha dispuesto el siguiente:
Visto el informe emitido por la Unidad Técnica de Información Básica de fecha 28/08/2013, por el cual se denuncian obras efectuadas por el propietario y/o promotor que se relaciona a la parte dispositiva de este acuerdo, además de las que figuran denunciadas en este expediente de infracción, y del cual se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y por el PGOU vigente, de acuerdo el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo.
Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el art 4.2.l) y m), y arte. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la Jefa del Negociado que subscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el Decretos de Alcaldía núm. 8435 y 8436, de fecha 13 de mayo de 2013, de Organización de los servicios administrativos y de Nombramiento de Titulares de las áreas de gobierno, respectivamente, y otra normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
D E C R E T O
1.º REQUERIR a FLORENTINO BENAVENTE GALLEGO, como propietario, para que en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo SOLICITE LICENCIA municipal para las obras hechas sin licencia, en cumplimiento del que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como el que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras efectuadas en el DS Son Figo parcela 2, RR 20358002, consistentes en:
“-Construcción de un cuerpo de edificación, adosado a las obras ya denunciadas de unos superficie construida aproximada de 25 m2 por una altura de 2.50 m, realizado con material de obra y cubierta plana, a la que se observa una chimenea de una altura aproximada de 2 m, esta construcción y la chimenea se encuentran adosados a la medianera del vecino.
- construcción de otro cuerpo de edificación también adosado a las obras ya denunciadas y a la construcción antes descrita, de una superficie aproximada de 15 m2 por una altura de 2.50 m, también realizado con material de obra y cubierta plana.
- construcción de un cuerpo de edificación situado delante de la parcela y a una distancia aproximada de 8 m, realizado con material de desguace y cubierta de placas ondulades de una superficie aproximada de 20 m2, por una altura de 2.50m junto al cual se observa construido un porche , también de los mismos materiales, de una superficie aproximada de 16 m2 y 2.50 m de altura”, exp. DI-1992/621, así como cualquiera otro tipo de obra que haya hecho al emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndolo que si no solicita la licencia municipal se ordenará la demolición/restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras hechas a cargo de la persona interesada e impedirá definitivamente los usos a que podría dar derecho. Se procederá del mismo modo si la licencia es denegada porque el otorgamiento es contrario a las prescripciones del Pla o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud del que se dispone al artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
2n.DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometido, a la jefa de serveicio y a la jefa del negociado, respectivamente.
3.º ADVERTIR los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras mencionadas que, segundo dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB,"independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidos contra el que dispone esta Ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuando, previas las formalidades previstas en la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, atendido el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
4.º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Lo cual le comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en cuanto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para el servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS- Avda. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT- pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Avda. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Avda. América, 11; *OAC S’ESCORXADOR c. Emperatriz Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Avda. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a la OAC Cort (sólo registre).
Palma, 30 de diciembre de 2013
La Jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Batlia núm. 22906 de día 1/12/2011, publicado al BOIB núm. 187 de 15/12/2011
Elvira Salvà Armengod