Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 23738
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, correspondientes al año 2014
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, regula los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. Dichos programas, junto con los de control y vigilancia aprobados, establecen las medidas que deben llevarse a cabo para controlar determinadas enfermedades.
La coordinación de los programas citados la realiza el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que informa a la Comisión Europea de la evolución y los resultados. Son ejecutados por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas y con carácter anual son adaptados en el ámbito de la CAIB y aprobados por el titular de la Dirección General competente en materia de ganadería. La ejecución de los programas garantiza la vigilancia y la rápida detección, en el caso de la aparición de un brote de cualquiera de las enfermedades incluidas, ya que suponen la realización de pruebas diagnósticas en campo y la toma de muestras en las explotaciones ganaderas para ser enviadas al laboratorio.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) son entidades asociativas integradas por ganaderos, cuyo fin es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas. Por lo tanto, son entidades adecuadas para realizar, a través de sus veterinarios, estas pruebas de campo y tomas de muestras en el ámbito de las explotaciones que pertenecen a las mismas, de acuerdo con lo que se establece en los Programas de erradicación de enfermedades aprobados por la Dirección General competente en materia de ganadería en el ámbito de la CAIB. Estas actuaciones comportan unos costes que es necesario compensar.
También el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, dispone que las ADS quedan obligadas a colaborar activamente con las autoridades competentes en sanidad animal en la organización, el seguimiento y la ejecución de las medidas sanitarias para la prevención, el control, la lucha o la erradicación de las enfermedades previstas en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, en los términos y límites que dichas autoridades determinen, así como a realizar, entre sus asociados, las campañas de divulgación que se establezcan y, también, a comunicar a la autoridad competente los datos y la información sanitaria que se les solicite respecto a las explotaciones integradas en la misma.
Esta colaboración activa implica un conjunto de actuaciones a desarrollar por parte de las ADS, a través de sus veterinarios, que incluyen la ejecución de pruebas diagnósticas de campo a los animales de las explotaciones ganaderas integradas y las recogidas de muestras, la cumplimentación de la documentación que se establezca, el envío de las muestras al laboratorio, la notificación a la autoridad competente de la programación de actuaciones y el resto de actuaciones previstas en los Programas que la Dirección General competente en materia de ganadería elabora, para así cumplir lo que se establece en los Programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 1.2 j) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, mediante la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005), incluye entre sus objetivos: sanidad y producción ganadera.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de la Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para los programas nacionales de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales, correspondientes al año 2014, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
2. El objeto de estas ayudas es la compensación de determinados costes de las actuaciones necesarias para poder llevar a cabo los programas nacionales de vigilancia, erradicación y control de las enfermedades de cada especie animal, que se concretan en los Programas anuales aprobados por la Dirección General competente en materia de ganadería de día 13 de diciembre de 2013.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.
2. Las ayudas convocadas en esta Resolución podrán ser financiadas en el marco de lo previsto en la Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2013, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para el año 2014 y años sucesivos.
3. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2014.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y solicitar las ayudas previstas en esta Resolución las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) que, en el momento de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas y reconocidas, de conformidad con lo que se establece en el marco de lo que se prevé en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2011); la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.
b) Que estén comunicadas al Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.
c) Que tengan un programa sanitario de actuaciones a realizar en el año 2014, aprobado por la Dirección General competente en materia de ganadería.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no autorizar tal comprobación, deberán presentarse los certificados correspondientes.
2. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deben mantenerse durante un plazo de un año, contado desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. Las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.1 y 10.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución. Debe justificarse que no se está sometido a tales prohibiciones de la forma establecida en el artículo 10.6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, anteriormente citado.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.
La acreditación del cumplimiento del citado requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las pruebas de campo, vacunaciones y tomas de muestras de animales de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de los Programas de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales, aprobados por la Dirección General competente en materia de ganadería, correspondientes al año 2014 e indicadas en el apartado quinto de la presente Resolución.
2. Solamente serán subvencionables estas actuaciones siempre que se realicen a todos los animales de cada explotación susceptibles de ser investigados, en los plazos establecidos y de acuerdo con las listas elaboradas por la Dirección General competente en materia de ganadería que resulten de la aplicación de los programas.
3. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados en el período comprendido entre la presentación del programa sanitario y el 30 de noviembre de 2014.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar los módulos siguientes:
1.1 PROGRAMA DE TUBERCULOSIS BOVINA
- Intradermotuberculinización simple, en animales bovinos: 3,71€/animal
- Intradermotuberculinización comparada, en animales bovinos: 4,08€/animal
- Intradermotuberculinización comparada, en animales caprinos: 4,08€/animal
1.2 PROGRAMA DE BRUCELOSIS BOVINA, LEUCOSIENZOÓTICA BOVINA Y PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA
- Extracción de sangre a animales bovinos: 1,44€/animal
- Extracción doble de sangre a animales bovinos: 1,85€/animal
-.Toma de muestras de hisopo vaginal o de leche de hembra abortante: 1,44€/animal
- Toma de muestras de placentas de hembras abortantes y/o fetos y/o despojos fetales: 20€ animal
1.3 PROGRAMA DE BRUCELOSIS OVINA-CAPRINA
- Extracción de sangre a animales ovinos: 1,44€/animal
- Extracción de sangre a animales caprinos: 1,44€/animal
-Toma de muestras de hisopo vaginal o de leche de hembra abortante: 1,44€/animal
- Toma de muestras de placentas de hembras abortantes y/o fetos y/o despojos fetales: 10€ animal
1.4 PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EETs)
- Toma de muestra de tronco encefálico de animal bovino: 46,44€/animal
- Acta de verificación del estado de las muestras: 25,80€/
- Toma de muestra de tronco encefálico de pequeños rumiantes: 36,12€/animal
1.5 PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY
- Extracción de sangre (módulo aplicado en cada explotación):
Intervalo 1-40 muestras: 5,57€/muestra
A partir de 40 muestras: 3,50€/muestra
2. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el día 5 de diciembre de 2014.
2. Con carácter general, solamente habrá una solicitud por beneficiario, por lo tanto, la solicitud de ayuda se presentará cuando el programa sanitario haya finalizado totalmente.
No obstante lo anterior, en el caso de que el programa, con fecha 15 de agosto de 2014 ya se haya ejecutado en más de un 50%, podrá presentarse una solicitud de ayuda por la citada parte, entre el 15 y el 31 de agosto de 2014, y una segunda solicitud por lo que resta del programa al finalizar. En tal supuesto el beneficiario tendrá la obligación de ejecutar en su totalidad el programa sanitario aprobado, procediendo en el caso de no ejecución al reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas por ese concepto.
3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es que deberán dirigirse al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera, o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.
c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
4. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
5. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y de verificación del cumplimiento de los requisitos ante la Dirección General competente en materia de ganadería, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en la presente convocatoria y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios, en el que las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro competente. A tal efecto se considerará presentada la solicitud cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañe de toda la documentación requerida.
2. En este supuesto, si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes implicaría necesariamente la suspensión de la concesión de nuevas ayudas, mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. Concretamente, solicitará a la Dirección General competente en materia de ganadería la emisión de un certificado que debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:
- Nombre y NIF de la ADS.
- Si la ADS está legalmente constituida y reconocida, de conformidad con lo que establece el marco de lo que se prevé en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio.
- Si la ADS está comunicada al Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.
- Programa aprobado
- Fecha de presentación del programa
- Programa finalmente ejecutado
2. Una vez presentada esta documentación, previo informe favorable de ejecución del programa de la Dirección General competente en materia de ganadería, la unidad gestora del Servicio de Ayudas de Estado y OCM emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe correspondiente al período solicitado.
3. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas de Estado y OCM.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Contra la resolución anteriormente citada podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.
2. También será obligación del beneficiario cumplir con la totalidad de requisitos y condiciones impuestos en la aprobación del programa.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que corresponde de conformidad con lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según el caso, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.
2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención.
Undécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otra normativa de aplicación.
Duodécimo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de diciembre de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá