Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 23734
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, que a continuación se relacionan, se ha presentado una alegación a la ordenanza fiscal nº 24 (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA) que ha sido resuelta por el plenario de día 17 de diciembre de 2013, y en cuanto a las otras no se ha presentado ninguna reclamación por lo que el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto integro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
01.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El artículo 3 tendrá, en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
Artículo 3ero.
Conforme al artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:
a) En bienes urbanos: Tipo de gravamen a aplicar para bienes urbanos: 0,49%
b) En bienes rústicos: Tipo de gravamen a aplicar para bienes rústicos: 0’51%
c) Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral den entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como industrial (I), de espectáculos (T) y oficinas (O), y que tengan un valor catastral superior a los 100.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,73%.
d)Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como almacenes (A), y comercios (C) y que tengan un valor catastral superior a los 15.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,73%. No se consideraran almacenes a estos efectos los garajes y almacenes particulares.
“... ”
Se añade un apartado 4 al artículo 6 de la ordenanza que dice:
“... ”
4.- Se establece una bonificación de hasta el 50 por cien de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los cuales se desenvolupen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias de fomento de la ocupación de binissalemers que justifiquen tal declaración.
Corresponderá esta declaración al pleno de la corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Se considerará que existe fomento de la ocupación de binissalemers siempre que la actividad económica genere nueva ocupación dentro de este colectivo o mejore las condiciones de estabilidad o durada del ya existente. Para la valoración de las circunstancias de fomento de la ocupación, se tomará como periodo de referencia el año inmediatamente anterior al de la solicitud.
Al efecto de la valoración y concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando ésta se haya desenvolupado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros casos, en los casos de fusión, escisión o aportación de branques de actividad.
Por Alcaldía se dictarán las instrucciones relativas a la documentación a aportar junto a la solicitud de bonificación, así como la que sea precisa aportar para su renovación.
También por Alcaldía se determinaran los criterios generales a tener en cuenta por parte de la Comisión de Valoración para proponer al Pleno la aprobación de las bonificaciones solicitadas.
La bonificación se otorgará por un periodo máximo de 5 años y los requisitos que hayan sido causa para su obtención tendrán que mantenerse durante el tiempo que dure la misma.
El Pleno aprobará, en cada caso, el porcentaje anual de la bonificación a otorgar así como el tiempo de duración de la misma a propuesta de la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los regidores responsables de los Servicios Económicos, Urbanismo, Comercio, y los técnicos que el Alcalde designe. El porcentaje aprobado tendrá que tener en cuenta el importe que suponga la bonificación en relación a las nuevas contrataciones que se hagan o que se mejoren.
La bonificación se aplicará a partir de la meditación siguiente a ese en que se solicite, menos para el 2014, que se tendrá que solicitar antes del 15 de Marzo del 2014 para que tenga efecto dentro del mismo año.
Se aplicarán como máximo los siguientes porcentajes en función del año:
- El primer año: el 50% como máximo
- El segundo: el 40% , como máximo
- El tercero: el 30% , como máximo
- El cuarto: el 20% , como máximo
- El quinto: el 10% , como máximo
“... ”
La modificación introducida en el apartado d) del artículo 3 tendrá efectos a partir del ejercicio de su publicación.
2.-ORDENANZA FISCAL DE L’ IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el coeficiente del Artículo 9, que queda en 1,75%:
“... ”
1.- Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las tarifas según el artículo 95.1 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas con la aplicación del coeficiente 1,75 %.
“... ”
4.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONS Y OBRAS.
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4rto de la ordenanza que de ahora en adelante tendrá la siguiente:
“... ”
2.- Bonificaciones.
Se establecen bonificaciones sobre la cuota en los supuestos y con los porcentajes siguientes:
a) Se establece una bonificación del 70 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan e la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación se aplicará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación y obra del aprovechamiento de energía solar. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que tendrá que acreditar, si procede, el coste específico correspondiente al aprovechamiento de la energía solar.
b) Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública y del 10% a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a las Viviendas de Protección Oficial de promoción privada. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo.
c) Se establece una bonificación del 90 por 100 para los inmuebles de uso residencial y del 70% para los inmuebles de uso distinto al residencial a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
La bonificación se aplicará, únicamente, sobre el coste de la construcción, instalación y obra que favorezca el acceso y habitabilidad de los discapacitados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que tendrá que acreditar, el coste específico correspondiente a las obras de aprovechamiento del acceso y habitabilidad de los discapacitados.
d) Se establece una bonificación del 10 por 100 para el coste de reforma de una vivienda de protección oficial.
e) Se establece una bonificación de la cuota del tributo a favor de las construcciones, instalaciones o obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración o propias de edificios de protección patrimonial integral. Corresponderá esta declaración al pleno de la corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La aplicación de la bonificación será, como máximo, de los siguientes porcentajes:
Base imponible de hasta 10.000 euros, bonificación del 90%.
Base imponible de entre 10.001 i 50.000 euros, bonificación del 80%.
Base imponible de entre 50.001 i 100.000 euros, bonificación del 70%.
Base imponible de entre 100.001 i 200.000 euros, bonificación del 60%.
Base imponible de más de 200.000 euros, bonificación del 50%.
En la modalidad de fomento de la ocupación, se considerará que existe fomento de la ocupación de binissalemers siempre que la actividad económica que se vaya a desarrollar en el edificio afecta genere nueva ocupación dentro de este colectivo o mejore las condiciones de estabilidad o duración del ya existente. Para la valoración de las circunstancias de fomento de la ocupación, se tomará como periodo de referencia el año inmediatamente anterior al de la solicitud.
Por Alcaldía se dictarán las instrucciones relativas a la documentación a aportar junto con la solicitud de bonificación. También por Alcaldía se determinarán los criterios generales a tener en cuenta por parte de la Comisión de Valoración para proponer al Pleno la aprobación de las bonificaciones solicitadas.
Las circunstancias generadoras del derecho a la deducción se tendrán que mantener como mínimo cuatro años, habiéndose se justificar de la forma en que se establezca en las instrucciones de Alcaldía. En otro caso, se tendrán que devolver las bonificaciones conseguidas.
El Pleno aprobará, en cada caso, el porcentaje de la bonificación a otorgar a propuesta de la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los regidores responsables de los Servicios Económicos, Urbanismo, Comercio, y los técnicos que el Alcalde designe. El porcentaje aprobado tendrá que tener en cuenta el importe que suponga la bonificación en relación a las nuevas contrataciones que se hagan o las que se mejoren.
“... ”
5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se introduce un nuevo artículo 2.bis a la ordenanza que en adelante tendrá la siguiente redacción:
“... ”
Artículo 2 bis
Se establece una bonificación de hasta el 50 por cien de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desenvolupen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración.
Corresponderá esta declaración al pleno de la corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Se considerará que existe fomento de la ocupación de binissalemers siempre que la actividad económica genere nueva ocupación dentro de este colectivo o mejore las condiciones de estabilidad o duración del ya existente. Para la valoración de las circunstancias de fomento de la ocupación, se tomará como periodo de referencia el año inmediatamente anterior al de la solicitud.
A efectos de la valoración y concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Por Alcaldía se dictarán las instrucciones relativas a la documentación a aportar junto con la solicitud de bonificación, así como la que sea precisa aportar para su renovación..
También por Alcaldía se determinarán los criterios generales a tener en cuenta por parte de la Comisión de Valoración para proponer al Pleno la aprobación de las bonificaciones solicitadas.
La bonificación se otorgará por un periodo máximo de 5 años y los requisitos que hayan sido causa para su obtención tendrán que mantenerse durante el tiempo que dure la misma.
El Pleno aprobará, en cada caso, el porcentaje anual de la bonificación a otorgar así como el tiempo de duración de la misma, a propuesta de la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los regidores responsables de los Servicios Económicos, Urbanismo, Comercio, y los técnicos que el Alcalde designe. El porcentaje aprobado tendrá que tener en cuenta el importe que suponga la bonificación en relación a las nuevas contrataciones que se hagan o las que se mejoren.
La bonificación se aplicará a partir del devengo siguiente a aquel en que se solicite, menos por el 2.014, que se tendrá que solicitar antes del 15 de Marzo del 2.014 para tener efecto dentro del mismo año.
Se aplicarán como máximo los siguientes porcentajes en función del año:
- El primer año: el 50% como máximo
- El segundo: el 40%, como máximo
- El tercero: el 30%, como máximo
- El cuarto: el 20%, como máximo
- El quinto: el 10%, como máximo.
“... ”
14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS, OTROS OBJETOS Y ANIMALES, Y POR ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LOS MISMOS, RETIRADOS POR CUALQUIER MEDIO, DE LA VÍA PÚBLICA, O INMOBILIZACIÓN DE ESTOS.
El Anexo a la ordenanza queda con la siguiente redacción con efectos desde el 1 de Enero “... ”
ANEXO A LA ORDENANZA
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2014
PARTE A) TARIFAS ORDINARIAS
Euros
En el supuesto que los vehículos u objetos se tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características o dimensiones de las que no se disponga, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por tercero, si fuese superior a la tasa correspondiente.
PARTE C) TARIFAS ESPECIALES Todos los servicios que se tengan que prestar en todo o en parte dentro de los horarios que se establecen a continuación, tendrán un incremento porcentual del 50% (excepto la retirada de animales):
“... ” |
20.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
La cuota tributaria del Articulo 5 quedará redactada como sigue:
“... ”
“.. ” |
24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA
La parte fija de la tasa regulada en el articulo 6 queda como sigue: “... ”
“... ” El punto 3 del artículo 6 de la ordenanza queda redactado como sigue: “... ”
3) Las viviendas rústicas cuyos usuarios exclusivos sean también usuarios de otra vivienda dentro del casco urbano, pagaran una tarifa de 45€ por la vivienda rústica. Esta circunstancia se tendrá que acreditar cada año antes dentro de los primeros cinco meses del año. “... ” El tercer párrafo del artículo 7 queda redactado como sigue: “... ” Les cuotas serán irreducibles, quitando el caso en que el periodo impositivo se inicie durante el segundo, tercero o cuarto trimestre natural, en tales casos se reducirá a tres cuartas partes, a la mitad, o a la cuarta parte la tarifa. En el caso de que la actividad se acabe durante el segundo, tercero o cuarto trimestre natural, previo trámite de la baja en actividades, la cuota se reducirá en tres cuartas partes, en la mitad o en la cuarta parte de la tarifa, respectivamente y se procederá a la devolución de la diferencia. “... ” |
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 18 de diciembre de 2013.
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar