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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 23734
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, que a continuación se relacionan, se ha presentado una alegación a la ordenanza fiscal nº 24 (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA) que ha sido resuelta por el plenario de día 17 de diciembre de 2013, y en cuanto a las otras no se ha presentado ninguna reclamación por lo que el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto integro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:

 

01.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El artículo 3 tendrá, en adelante, la siguiente redacción:

“... ”

Artículo 3ero.

Conforme al artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:

a)             En bienes urbanos: Tipo de gravamen a aplicar para bienes urbanos: 0,49%

b)             En bienes rústicos: Tipo de gravamen a aplicar para bienes rústicos: 0’51%

c)             Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral den entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como industrial (I), de espectáculos (T) y oficinas (O), y que tengan un valor catastral superior a los 100.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,73%.

 

d)Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como almacenes (A), y comercios (C) y que tengan un valor catastral superior a los 15.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,73%. No se consideraran almacenes a estos efectos los garajes y almacenes particulares.

“... ”

Se añade un apartado 4 al artículo 6 de la ordenanza que dice:

“... ”

4.- Se establece una bonificación de hasta el 50 por cien de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los cuales se desenvolupen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias de fomento de la ocupación de binissalemers que justifiquen tal declaración.

Corresponderá esta declaración al pleno de la corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Se considerará que existe fomento de la ocupación de binissalemers siempre que la actividad económica genere nueva ocupación dentro de este colectivo o mejore las condiciones de estabilidad o durada del ya existente. Para la valoración de las circunstancias de fomento de la ocupación, se tomará como periodo de referencia el año inmediatamente anterior al de la solicitud.  

Al efecto de la valoración y concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando ésta se haya desenvolupado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros casos, en los casos de fusión, escisión o aportación de branques de actividad.

Por Alcaldía se dictarán las instrucciones relativas a la documentación a aportar junto a la solicitud de bonificación, así como la que sea precisa aportar para su renovación.

También por Alcaldía se determinaran los criterios generales a tener en cuenta por parte de la Comisión de Valoración para proponer al Pleno la aprobación de las bonificaciones solicitadas.

La bonificación se otorgará por un periodo máximo de 5 años y los requisitos que hayan sido causa para su obtención tendrán que mantenerse durante el tiempo que dure la misma.

El Pleno aprobará, en cada caso, el porcentaje anual de la bonificación a otorgar así como el tiempo de duración de la misma a propuesta de la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los regidores responsables de los Servicios Económicos, Urbanismo, Comercio, y los técnicos que el Alcalde designe. El porcentaje aprobado tendrá que tener en cuenta el importe que suponga la bonificación en relación a las nuevas contrataciones que se hagan o que se mejoren.

La bonificación se aplicará a partir de la meditación siguiente a ese en que se solicite, menos para el 2014, que se tendrá que solicitar antes del 15 de Marzo del 2014 para que tenga efecto dentro del mismo año.

Se aplicarán como máximo los siguientes porcentajes en función del año:

- El primer año: el 50% como máximo

- El segundo: el 40% , como máximo

- El tercero: el 30% , como máximo

- El cuarto: el 20% , como máximo

- El quinto: el 10% , como máximo

“... ”

La modificación introducida en el apartado d) del artículo 3 tendrá efectos a partir del ejercicio de su publicación.

 

2.-ORDENANZA FISCAL DE L’ IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el coeficiente del Artículo 9, que queda en 1,75%:

“... ”

1.- Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las tarifas según el artículo 95.1 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas con la aplicación del coeficiente 1,75 %.

“... ”

 

4.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONS Y OBRAS.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4rto de la ordenanza que de ahora en adelante tendrá la siguiente:

“... ”

2.- Bonificaciones.

Se establecen bonificaciones sobre la cuota en los supuestos  y con los porcentajes siguientes:

a) Se establece una bonificación del 70 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan e la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación se aplicará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación y obra del aprovechamiento de energía solar. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que tendrá que acreditar, si procede, el coste específico correspondiente al aprovechamiento de la energía solar.

b) Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública y del 10% a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a las Viviendas de Protección Oficial de promoción privada. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo.

c) Se establece una bonificación del 90 por 100 para los inmuebles de uso residencial y del 70% para los inmuebles de uso distinto al residencial a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación se aplicará, únicamente, sobre el coste de la construcción, instalación y obra que favorezca el acceso y habitabilidad de los discapacitados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que tendrá que acreditar, el coste específico correspondiente a las obras de aprovechamiento del acceso y habitabilidad de los discapacitados.

d) Se establece una bonificación del 10 por 100 para el coste de reforma de una vivienda de protección oficial.

e) Se establece una bonificación de la cuota del tributo a favor de las construcciones, instalaciones o obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración o propias de edificios de protección patrimonial integral. Corresponderá esta declaración al pleno de la corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La aplicación de la bonificación será, como máximo, de los siguientes porcentajes:

Base imponible de hasta 10.000 euros, bonificación del 90%.

Base imponible de entre 10.001 i 50.000 euros, bonificación del 80%.

Base imponible de entre 50.001 i 100.000 euros, bonificación del 70%.

Base imponible de entre 100.001 i 200.000 euros, bonificación del 60%.

Base imponible de más de 200.000 euros, bonificación del 50%.

En la modalidad de fomento de la ocupación, se considerará que existe fomento de la ocupación de binissalemers siempre que la actividad económica que se vaya a desarrollar en el edificio afecta genere nueva ocupación dentro de este colectivo o mejore las condiciones de estabilidad o duración del ya existente. Para la valoración de las circunstancias de fomento de la ocupación, se tomará como periodo de referencia el año inmediatamente anterior al de la solicitud.

Por Alcaldía se dictarán las instrucciones relativas a la documentación a aportar junto con la solicitud de bonificación. También por Alcaldía se determinarán los criterios generales a tener en cuenta por parte de la Comisión de Valoración para proponer al Pleno la aprobación de las bonificaciones solicitadas.

Las circunstancias generadoras del derecho a la deducción se tendrán que mantener como mínimo cuatro años, habiéndose se justificar de la forma en que se establezca en las instrucciones de Alcaldía. En otro caso, se tendrán que devolver las bonificaciones conseguidas.

El Pleno aprobará, en cada caso, el porcentaje de la bonificación a otorgar a propuesta de la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los regidores responsables de los Servicios Económicos, Urbanismo, Comercio, y los técnicos que el Alcalde designe. El porcentaje aprobado tendrá que tener en cuenta el importe que suponga la bonificación en relación a las nuevas contrataciones que se hagan o las que se mejoren.

“... ”

 

5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se introduce un nuevo artículo 2.bis a la ordenanza que en adelante tendrá la siguiente redacción:

“... ”

Artículo 2 bis

Se establece una bonificación de hasta el 50 por cien de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desenvolupen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración.

Corresponderá esta declaración al pleno de la corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Se considerará que existe fomento de la ocupación de binissalemers siempre que la actividad económica genere nueva ocupación dentro de este colectivo o mejore las condiciones de estabilidad o duración del ya existente. Para la valoración de las circunstancias de fomento de la ocupación, se tomará como periodo de referencia el año inmediatamente anterior al de la solicitud.

A efectos de la valoración y concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Por Alcaldía se dictarán las instrucciones relativas a la documentación a aportar junto con la solicitud de bonificación, así como la que sea precisa aportar para su renovación..

También por Alcaldía se determinarán los criterios generales a tener en cuenta por parte de la Comisión de Valoración para proponer al Pleno la aprobación de las bonificaciones solicitadas.

La bonificación se otorgará por un periodo máximo de 5 años y los requisitos que hayan sido causa para su obtención tendrán que mantenerse durante el tiempo que dure la misma.

El Pleno aprobará, en cada caso, el porcentaje anual de la bonificación a otorgar así como el tiempo de duración de la misma, a propuesta de la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los regidores responsables de los Servicios Económicos, Urbanismo, Comercio, y los técnicos que el Alcalde designe. El porcentaje aprobado tendrá que tener en cuenta el importe que suponga la bonificación en relación a las nuevas contrataciones que se hagan o las que se mejoren.

La bonificación se aplicará a partir del devengo siguiente a aquel en que se solicite, menos por el 2.014, que se tendrá que solicitar antes del 15 de Marzo del 2.014 para tener efecto dentro del mismo año.

Se aplicarán como máximo los siguientes porcentajes en función del año:

- El primer año: el 50% como máximo

- El segundo: el 40%, como máximo

- El tercero: el 30%, como máximo

- El cuarto: el 20%, como máximo

- El quinto: el 10%, como máximo.

“... ”

 

14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS, OTROS OBJETOS Y ANIMALES, Y POR ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LOS MISMOS, RETIRADOS POR CUALQUIER MEDIO, DE LA VÍA PÚBLICA, O INMOBILIZACIÓN DE ESTOS.

 

El Anexo a la ordenanza queda con la siguiente redacción con efectos desde el 1 de Enero

“... ”

 

ANEXO A LA ORDENANZA

 

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2014

 

PARTE A) TARIFAS ORDINARIAS

 

                                                                                                                                             Euros

 

 

 

a. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública

Ordinario

Festivos y/o nocturnos

1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados

162,64

243,96

2. Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas

92,16

138,25

3. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, bicicletas, objetos ligeros, etc.

75,9

113,85

4. Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos (por tonelada)

54,21

81,32

 

En el supuesto que los vehículos u objetos se tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características o dimensiones de las que no se disponga, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por tercero, si fuese superior a la tasa correspondiente.

 

 

 

b. Estada o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado a este efecto, por día natural o fracción, excluido aquel en que se produjo la retirada del vehículo o días.

Euros

 

 

1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados

7,59

2. Turismos y furgonetas

5,43

3. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, etc.

2,16

4. Objetos sin consideración de vehículos

3,24

 

 

Euros

 

c. Inmovilización de vehículos

 

 

 

1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados

27,11

2. Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de mas de dos ruedas

21,68

3. Vehículos de dos ruedas y análogos  

16,26

 

 

 

 

Si en el momento de iniciarse los trabajos de retirada o inmovilización del vehículo u objeto se suspendieran porque el conductor o una persona autorizada compareciese y adoptase a las medidas convenientes, las tarifas de retirada se reducirían un 50%, el pago de las cuales es requisito indispensable para la efectividad de la suspensión. Esta reducción no es aplicable en los casos de retirada de elementos que ocupen la via publica indebidamente o sin licencia en vigor.

 

 

 

d) Para la declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa, además de las que procedan de los apartados anteriores.

 

 

 

1. Por cada actuación

309,01

 

 

e) Para la tramitación del expediente administrativo que acabe con la retirada del vehículo u objeto voluminoso por parte de su propietario.

54,21

 

 

Aclaramientos

 

 

 

En los casos en que se de la retirada pública del vehículo u objeto voluminoso y no se recupere por el titular, se cobrarán en cualquier caso los gastos de grúa, estada por día, la multa correspondiente por abandono del vehículo, así como la tarifa de eliminación de residuos.

 

 

 

En caso de que se de la retirada pública de vehiculo u objeto voluminoso, y sí se recupera por el titular, se cobraran los gastos de grúa, estada por día y una tarifa de tramitación administrativa establecida al punto e) anterior.

 

 

 

PARTE B) ANIMALES

 

 

 

a) Retirada de animales  de la vía pública (por animal, excepto camadas de gatos, perros, etc.) :

 

 

 

1. Animales recogidos con intervención de los servicios municipales, no trasladados a centros de acogida no municipales y se haya tramitado expediente administrativo.

65,04

 

 

2. Animales recogidos y entregados al Ayuntamiento por particulares, sin intervención de los servicios municipales, no trasladados a centros de acogida no municipales i se haya tramitado expediente administrativo

21,68

 

 

3. Animales vivos (perros, gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares) retirados por entidad especializada

160,31

 

 

4. Animales vivos (caballos, vacas y similares) retirados por entidad especializada

316,98

 

 

5. Animales muertos con intervención de Entidad colaboradora/Centro de Recogida (perros, gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares)

188,95

 

 

6. Animales muertos (caballos, vacas y similares), se tiene que aplicar la valoración económica realizada por la Entidad Colaboradora más las tasas municipales aplicables.

 

 

 

7. Renuncias de perros, gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares con intervención de los Servicios Municipales y retirados por entidad especializada.

179,31

 

 

8. Renuncias de caballos, vacas y similares con intervención de los Servicios Municipales y retirados por entidad especializada.

415,98

 

 

9. Renuncias de perros, gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares sin intervención del Servicio Municipal y retirados por entidad especializada.

157,63

 

 

10. Renuncias de caballos, vacas y similares sin intervención de los Servicios Municipales y retirados por entidad especializada, se cobrará según valoración económica realizada por Entidad Colaboradora más las tasas municipales aplicables.

 

 

 

Notas comunes:

 

 

 

En el supuesto de que los animales se tengan que retirar mediante gruas u otros medios de características o dimensiones de los que no se disponga, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por tercero, si fuese superior a la tasa correspondiente.

 

 

 

En caso de una camada de perros o gatos u otros animales se considerará como retirada de un solo animal adulto.

 

 

 

El Ayuntamiento no recogerá animales destinados al sacrificio. Este servicio se tendrá que encargar al veterinario de zona. Si el Ayuntamiento se viese obligado a recoger un animal i sacrificarlo, se cobrará la tarifa de retirada del animal, la de sacrificio señalada en el párrafo anterior i la de entierro que facture la entidad colaboradora.

 

 

 

Tanto las renuncias como las adopciones se podrán tramitar directamente a través de la Entidad Colaboradora, sin intervención ni coste municipal.

 

 

 

b)       Estada o custodia en el depósito municipal o lugar habitual a tal efecto. Por cada día natural o fracción.

 

 

 

1. Animales pequeños como perros, gatos, ovejas, cabras, cerdos y similares,  euros/día

4,5

2. Animales grandes, como caballos, vacas y similares, euros/día

5,52

 

PARTE C) TARIFAS ESPECIALES

Todos los servicios que se tengan que prestar en todo o en parte dentro de los horarios que se establecen a continuación, tendrán un incremento porcentual del 50% (excepto la retirada de animales):

 

  • Horario nocturno: desde las 20:00 a las 08:00 del día siguiente.
  • Horarios en festivo: desde las 08:00 a las 20:00 de los días que sean legalmente festivos al pueblo de Binissalem, además de todos los sábados y domingos del año.

“... ”

 

20.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

La cuota tributaria del Articulo 5 quedará redactada como sigue:

 

“... ”

 

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de conexión a la red de alcantarillado se exige por una sola vez y consiste en la cantidad fija que se indica. Cuando fuese necesario además un informe arqueológico, se aplicará – adicionalmente- el importe previsto en la ordenanza 12, ordenanza fiscal reguladora de la tasa de apertura de calas o acequias en terrenos de uso público y cualquier removida del pavimento o de aceras en la vía pública para este informe.

232,44

2. La cuota tributaria a exigir es la siguiente:

 

 

 

1.- Viviendas

21,92

2.- Local de negocios

21,92

3.- Vivienda con local comercial

29,05

4.- Locales industriales y grandes almacenes

36,21

5.- Bares, peluquerías y similares

116,62

6.- Industrias de limpieza de botellas

329,3

7.- Grandes industrias

5.308,68

“.. ”

24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA

 

La parte fija de la tasa regulada en el articulo 6 queda como sigue:

“... ”

 

 

Total €

Epígrafe primero. Viviendas

 

 

 

1.- Por vivienda en zona urbana no habitada

81

 

 

2.- Por vivienda en zona urbana habitada por una persona

106,5

 

 

3.- Por viviendas urbanas habitadas por dos personas

123,5

 

 

4.- Por viviendas urbanas habitadas por tres o mas personas

157,5

 

 

5.- Por vivienda en zona rústica

135

 

 

Epígrafe segundo. Actividades

 

 

 

A.- Despachos profesionales, oficinas, loterías, industrias de marmolería o albañilería, peluquerías, gasolineras, papelerías, ópticas, fotógrafos, centros educativos, ferrerías, artistas y galerías de arte

185

 

 

B.- Comercios al detalle de productos textiles, ropa, calzado, objetos de decoración, muebles, floristerías, farmacias, droguerías, estancos.

 

 

 

B1) hasta  80 m2

276

B2) de mas de 80 m2

351

 

 

C.- Comercios al detalle de pan, pastelería, bollería, confitería, caramelos, frutos secos, golosinas, vinos.

 

 

 

C1) hasta  80 m2

221

C2) de mas de 80 m2

323

 

 

D.- Comercios de venta de electrodomésticos, maquinaria, ferreterías, talleres mecánicos y talleres de aluminio

 

D1) hasta  100 m2

368

D2) de mas de 100 m2

460

 

 

E.- Comercios al detalle de frutas, verduras, hortalizas, bodegas de vino sin producción y otros productos alimentarios

497

 

 

F.- Carnicerías y pescaderías

643

 

 

G.- Supermercados

 

 

 

G1) hasta  100 m2

773

G2) entre 100 y 200 m2

1.103,00

G3) de más de 200 m2

1.692,00

 

 

H.- Bancos, cajas de ahorro, entidades financieras, bares, cafeterías, pubs y heladerías

791

 

 

I.- Restaurantes- pizzerías hasta 100 m2

 

I1) situados dentro del núcleo urbano

892

I2) situados fuera del núcleo urbano

1.296,00

 

 

J.- Restaurantes- pizzerías de mas de 100 m2

 

J1) situados dentro del núcleo urbano  

1.333,00

J2) situados fuera del núcleo urbano

1.692,00

 

 

 

 

K.- Almacenes

 

 

 

K1) hasta 100 m2

552

K2) entre 100 y  200 m2

892

K3) de mas de 200 m2

1.333,00

 

 

A esos almacenes vinculados al comercio o industria situados a una distancia inferior a 30 metros respecto del comercio o industria, se les aplicará las tarifas siguientes:

 

 

 

K.bis. 1) hasta 100 m2

185

K.bis. 2) entre 100 y 200

231

K.bis. 3) de mas de 200 m2

313

 

 

L.- Industrias alimentarias

 

L1) hasta 5 trabajadores  

892

L2) de 6 a 10 trabajadores  

1.692,00

L3) de 11 a 25 trabajadores  

2.758,00

L4) de mas de 25 trabajadores  

6.800,00

 

 

M.- Industrias no alimentarias

 

M1) Hasta 5 trabajadores  

447

M2) de 6 a 10 trabajadores

892

M3) de 11 a 25 trabajadores

1.333,00

M4) de mas de 25 trabajadores

3.952,00

 

 

N.- Locales sin uso ni actividad

125

 

“... ”

El punto 3 del artículo 6 de la ordenanza queda redactado como sigue:

“... ”

 

3) Las viviendas rústicas cuyos usuarios exclusivos sean también usuarios de otra vivienda dentro del casco urbano, pagaran una tarifa de 45€ por la vivienda rústica. Esta circunstancia se tendrá que acreditar cada año antes dentro de los primeros cinco meses del año.

“... ”

El tercer párrafo del artículo 7 queda redactado como sigue:

“... ”

Les cuotas serán irreducibles, quitando el caso en que el periodo impositivo se inicie durante el segundo, tercero o cuarto trimestre natural, en tales casos se reducirá a tres cuartas partes, a la mitad, o a la cuarta parte la tarifa. En el caso de que la actividad se acabe durante el segundo, tercero o cuarto trimestre natural, previo trámite de la baja en actividades, la cuota se reducirá en tres cuartas partes, en la mitad o en la cuarta parte de la tarifa, respectivamente y se procederá a la devolución de la diferencia.

“... ”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Binissalem,  18 de diciembre de 2013.

 

El Alcalde,

Jeroni Salom Munar