Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 23708
Aprobación definitiva de la modificación mediante la reducción del 30% de las sanciones de varias ordenanzas
En cumplimiento de lo que disponen el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público que el Ayuntamiento en sesión Plenaria de fecha 17 de octubre de 2013, aprobó provisionalmente la modificación mediante la reducción del 30% de las sanciones de las siguientes ordenanzas:
Dado que el anuncio de aprobación provisional se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 150 de día 31 de octubre de 2013, y que durante el plazo de exposición pública se ha presentado una alegación del Instituto Balear de la Mujer, y desestimada esta por el Pleno de día 17 de diciembre de 2013, se aprueba definitivamente y entrará en vigencia una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que se determina al Art. 103 de la Ley Municipal y Local de las Islas Baleares, y haya transcurrido el plazo que señala el Art. 113 de la misma Ley.
1.- B.2. Texto Refundido del Ordenanza de Policía y Buen Gobierno
Artículo 131. El procedimiento sancionador
Se añaden dos puntos nuevos: c) y d).
a) El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones del título XI de la Ley reguladora de las bases del régimen local; de la Ley 30/1992; del RD 1398/1993, del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y del Decreto 14/1994, de Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares.
b) El procedimiento sancionador se ajustará a una fase de instrucción y a una de resolución y el órgano competente para sancionar es la Alcaldía o el regidor en quien delegue.
c) Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad, mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución de los procedimientos ordinarios.
d) El pago del importe de la sanción de multa implicará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan
2.- B.12. Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 3. Infracciones y Sanciones.
Se añaden dos puntos nuevos el 9 y el 10:
......
9. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad, mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución de los procedimientos ordinarios.
10. El pago del importe de la sanción de multa implicará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
3.- B.13. Ordenanza reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
CAPÍTULO X De las infracciones y sanciones
Se añade el art. 34:
1. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad, mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución de los procedimientos ordinarios.
2. El pago del importe de la sanción de multa implicará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
4.- B.15. Ordenanza de protección de la atmósfera ante la contaminación acústica por bullicios y vibraciones.
Artículo 54 – Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el D 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionada o normativa que en materia de procedimiento se dicte, a todos los efectos por parte del Estado o específicamente en materia de disciplina ambiental por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad, mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución de los procedimientos ordinarios.
El pago del importe de la sanción de multa implicará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
5.- B. 18. Ordenanza para regular el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 34è. El incumplimiento de esta ordenanza será sancionado de la manera siguiente:
Se añaden dos puntos nuevos: d) y e).
a) Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia escrita, y suspensión temporal de la licencia por un mercado y multa de 20 hasta 50 euros.
b) Las de carácter grave darán lugar a la suspensión temporal de la licencia hasta un máximo de 6 mercados consecutivos y multa de 50 hasta 90 €.
c) Las de carácter muy grave darán lugar a la retirada de la licencia por el plazo mínimo de 2 años y multa de 90 hasta 300€.
d) Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad, mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución de los procedimientos ordinarios.
e) El pago del importe de la sanción de multa implicará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
6.- B. 19. Ordenanza reguladora ocupación de la vía pública para los establecimientos de concurrencia pública, mediante la instalación de mesas, sillas, parasoles y similares.
Artículo 29.- Sanciones.
Estas sanciones corresponden a las infracciones indicadas en el artículo 28.
- Por faltas leves: Multa de 60,10 hasta 180,30 euros.
- Por faltas graves: Multa de 180,31 hasta 270,46 euros y un mes de suspensión de la licencia de ocupación.
- Por faltas muy graves: Multa de 270,46 hasta 300,51 euros y retirada de la licencia por el resto de la temporada o imposibilidad de obtener la prórroga para la próxima temporada.
Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad, mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución de los procedimientos ordinarios.
El pago del importe de la sanción de multa implicará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
7.- B. 20. Ordenanza reguladora de la publicidad dinámica
Artículo 25. Procedimiento Sancionador.
Se añaden dos puntos nuevos: 4 y 5.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de esta ordenanza se regula por esta y en su defecto por el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
2. El procedimiento sancionador se iniciará por Resolución del alcalde, bien sea de oficio o como consecuencia de una petición razonada de otros órganos o administraciones o, por denuncia presentada por cualquier persona.
3. Si de las actuaciones practicadas resulta acreditada la inexistencia de infracción o de responsabilidad, el instructor propondrá al alcalde el archivo de las actuaciones por sobreseimiento.
Cuando la inexistencia de responsabilidad afecte no sólo a alguna o algunas de las diversas personas contra las cuales se dirige el procedimiento, el sobreseimiento se dispondrá sólo respecto de ellas, continuando el procedimiento en cuanto al resto.
La Resolución por la cual se disponga el sobreseimiento se notificará a todos los interesados en el procedimiento y al denunciante.
4. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad, mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución de los procedimientos ordinarios.
5. El pago del importe de la sanción de multa implicará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
8.- B. 27. Ordenanza reguladora de horarios, usos y ocupación de la vía pública durante las Fiestas patronales de San Jaime.
Artículo 27. - Competencia y procedimiento sancionador.
Se añaden dos puntos nuevos: 5 y 6.
1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones, corresponde a la Junta de Gobierno Local.
2. La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio Municipal de Multas.
3. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo que establece la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
4. Cuando concurran dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
5. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad, mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución de los procedimientos ordinarios.
6. El pago del importe de la sanción de multa implicará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan
Contra la aprobación de la modificación de estas ordenanzas se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Es Castell, 18 de diciembre de 2013.
El Alcalde
José Luis Camps Pons