Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 23707
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales del municipio
Finalizado el plazo de treinta días de información pública de los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014, expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 150 de día 31 de octubre de 2013 y núm. 151 de 2 de noviembre de 2013, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación municipal en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2013, y una vez se han desestimado las alegaciones presentadas por el Instituto Balear de la Mujer por Pleno de día 17 de diciembre de 2013, se hace público que los acuerdos provisionales han acontecido definitivos.
En conformidad con el que disponen el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se publican en anexo el texto íntegro de las modificaciones acordadas que tienen que aplicarse a partir del 1 de enero de 2014, las cuales serán vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÒMICAS
Se modifica:
- Artículo 3. Bonificaciones:
Domiciliaciones. Se establece una bonificación del 2% a favor de los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera el recibo correspondiente al Impuesto, y siempre que sea abonado en el momento de su presentación al cobro y no tenga otras deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la carencia de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación al cobro dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
- La Disposición final:
Disposición final:
La presente modificación de la ordenanza tendrá efectos a partir del 1 de enero del 2014 hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Se modifica:
- el artículo 2 Tipo de gravamen:
Artículo 2. Tipo de gravamen
De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLRHL, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen de este impuesto aplicables en el municipio de Es Castell son los siguientes:
- Bienes urbanos: 0,68%
- Bienes rústicos: 0,55%
- BICE: 0,40%
- el artículo 3.4 apartado d) :
Artículo 3. Exenciones y Bonificaciones
3.4 Según lo previsto a los artículos 9, 73 y 74 del TRLRHL, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las bonificaciones que a continuación se enumeran:
d) Los sujetos pasivos que sean titulares de unidades familiares que tengan la consideración de familias numerosas, bonificación sobre la cuota líquida meritada por los primeros 40.000 euros de la base liquidable de la vivienda habitual de la unidad familiar, según el siguiente baremo
Núm. Miembros de la U.F. |
R.a. de la U.F. <2’5 S.M.I. |
R.a. de la U.F. <3’5 S.M.I. |
R.a. de la U.F. <4’5 S.M.I. |
R.a. de la U.F. <5’5 S.M.I. |
---|---|---|---|---|
4 en U.F. monoparental |
50% |
20% |
10% |
0% |
4 con uno de los dos ascendientes discapacitado |
60% |
40% |
20% |
10% |
4 con 1 hijo discapacitado |
60% |
40% |
20% |
10% |
5 |
60% |
40% |
20% |
10% |
6 |
70% |
50% |
40% |
20% |
7 |
80% |
60% |
50% |
30% |
8 o más |
90% |
70% |
60% |
40% |
Se entiende por renta anual de la unidad familiar (R.A. de la U.F.), la totalidad de los saldos netos de rendimientos e imputaciones de renta, calculado de conformidad con lo previsto en la normativa del IRPF, de todos y cada uno de los miembros que la componen.
Así mismo se entiende como vivienda habitual de la unidad familiar aquel inmueble donde consten empadronados los miembros de la misma durante todo el periodo impositivo a bonificar. Además, este inmueble tiene que ser el único que tenga en propiedad, excepción hecha que se trate de un aparcamiento y/o trastero.
La declaración de ingresos de la unidad familiar se tendrá que aportar junto con la solicitud de este beneficio fiscal, y tendrá que ser la del ejercicio inmediatamente anterior y se tendrá que actualizar anualmente y antes de que finalice el periodo voluntario de cobro de cada ejercicio. Como declaración de ingresos se podrá presentar la Declaración del IRPF del ejercicio que corresponda o, en caso de no estar obligado a presentarla, los Certificados de Retenciones e ingresos por anticipado del Impuesto sobre la renta de las personas Físicas, así como también cualquiera otra documentación que se estime oportuna para la verificación de los ingresos.
- El artículo 3.4 nuevos apartados e), f), g) y h):
e).- Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los cuales se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración. Corresponderá esta declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
f).- Bienes Inmuebles de Características Especiales. Se establece una bonificación del 47,69% de la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles de uso no vinculado a las actividades portuarias, pero que se encuentran ubicados dentro del ámbito del Bien Inmueble de Características Especiales constituido por el Puerto Comercial de Mahón, que se mantendrá siempre que se mantenga el uso.
g).- Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los cuales se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del suelo, sin estar obligados a esto por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Para disfrutar de esta bonificación, se tendrá que presentar la siguiente documentación acreditativa:
- Copia del proyecto técnico que acompañaba a la solicitud de licencia urbanística, el cual tiene que incluir la instalación del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
- Que se acredite su implantación con el certificado de final de obra, acompañado del certificado de fabricación de la instalación.
- Copia del recibo anual del IBI, o de documento que permita identificar de manera indudable la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
h).- Domiciliaciones. Se establece una bonificación del 2% a favor de los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera el recibo correspondiente al Impuesto, y siempre que sea abonado en el momento de su presentación al cobro y no tenga otras deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la carencia de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación al cobro dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
- La Disposición final:
Disposición final:
La presente modificación de la ordenanza tendrá efectos a partir del 1 de enero del 2014 hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica:
- Artículo 3. Exenciones y bonificaciones:
3.4.- Domiciliaciones. Se establece una bonificación del 2% a favor de los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera el recibo correspondiente al Impuesto, y siempre que sea abonado en el momento de su presentación al cobro y no tenga otras deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la carencia de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación al cobro dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
- Disposición final:
Disposición final:
La presente modificación de la ordenanza tendrá efectos a partir del 1 de enero del 2014 hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación de la modificación de esta ordenanza fiscal se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Es Castell, 18 de diciembre de 2013.
El Alcalde
José Luis Camps Pons