Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 23705
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de la via publica para los establecimientos de concurrencia pública mediante la instalación de mesas, sillas, parasoles y similares.
En cumplimiento de lo que disponen el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público que el Ayuntamiento en sesión Plenaria de fecha 17 de octubre de 2013, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la ocupación de la via publica para los establecimientos de concurrencia pública mediante la instalación de mesas, sillas, parasoles y similares.
Dado que el anuncio de aprobación provisional se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 150 de día 31 de octubre de 2013, y que durante el plazo de exposición pública se ha presentado una alegación del Instituto Balear de la Mujer, desestimada ésta por el Pleno de día 17 de diciembre de 2013, se aprueba definitivamente y entrará en vigencia una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que se determina al Art. 103 de la Ley Municipal y Local de las Islas Baleares, y haya transcurrido el plazo que señala el Art. 113 de la misma Ley.
Se modifica:
Artículo 20.- Duración.
Las licencias para ocupar una porción de la vía pública con mesas y sillas y, en su caso, con instalaciones cerradas se concederán para la temporada de verano, y la apertura se entenderá desde Semana Santa de cada año hasta el 30 de octubre.
Igualmente, la licencia para ocupar una porción de vía pública con mesas y sillas, y demás elementos referidos, también se podrá conceder por un año.
En todo caso, las instalaciones se tendrán que retirar de la vía pública durante el tiempo que la licencia no se efectiva.
Artículo 22.- Solicitudes.
Las nuevas solicitudes para ocupar una porción de la vía pública mediante mesas, sillas y similares, así como las modificaciones de las licencias ya autorizadas, tendrán que presentarse dentro del plazo siguiente: del 01 de febrero al 31 de marzo. Podrán solicitar licencia para ocupar la vía pública con mesas y sillas, las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos de pública concurrencia que dispongan de un local fijo relacionado con el espacio de ocupación que soliciten como bar, restaurando, pastelerías con zona de consumición, churrerías y similares.
Contra la aprobación de la modificación de esta ordenanza se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Es Castell, 18 de diciembre de 2013.
El Alcalde
José Luis Camps Pons