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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 23704
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público local

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Texto

En cumplimiento de lo que disponen el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público que el Ayuntamiento en sesión Plenaria de fecha 17 de octubre de 2013, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público local

Dado que el anuncio de aprobación provisional se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 150 de día 31 de octubre de 2013, y que durante el plazo de exposición pública se ha presentado una alegación del Instituto Balear de la Mujer, y desestimada esta por el Pleno de día 17 de diciembre de 2013, se aprueba definitivamente y entrará en vigor y se aplicará el mismo día de la publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se modifica:

Artículo 5. Cuota tributaria.

5.1. Se establecen las siguientes tarifas:

Concept

Base imponible

Tarifa euros

Todo el año

1. Mesas i sillas:

 

 

 

1.a. Categoria de calle 1

m2

17,70/temp. Verano

15€

1.b. Categoria de calle 2

m2

16,70/temp. Verano

14€

1.c. Categoria de calle 3

m2

15,50/temp. Verano

13€

1.d. Categoria de calle 4

m2

14,20/temp. Verano

12€

1.e. Categoria de calle 5

m2

12,90/temp. Verano

11€

 

 

 

 

2. Aparatos de venta o recreativos:

m2

 

25,30/año

3. Ocupación carteles publicitarios

m2

 

115,20/año

4.Ocupación con materiales activ. econ. (andamios, escombros, etc.)

 

 

 

     4.1 Ocupación de 1 dia a 1 mes       

m2

1/dia

 

     4.2 Ocupación de 1 mes a 3 meses

m2

0,60/dia

 

     4.3 Ocupación de 3 meses a 6 meses

m2

0,50/dia

 

     4.4 Ocupación de 6 meses a 12 meses

m2

0,45/dia

 

     4.5 Ocupación más de un año

m2

0,40/dia

 

       *Se consideran meses de 30 dias

 

 

 

       *La tasa mínima por recibo será de 10€ en todos

 

 

 

 

 

 

5. Ocupación con elementos activ. No econ. (barcas, etc.)      

m2

0’20/dia

 

 

 

 

 

6. Ocupación subterrània amb tuberies

ml.

 

1’90/año

 

 

 

 

7. Ocupació aèria per subministram.

ml.

 

6’30/año

 

 

 

 

8. Entradas de vehículos:

 

 

 

     8.a.1 Individuale.    

9 m2

 

12’30/año

     8.a.2 Por plaza adicional     

6 m2

 

2,50/año

     8.b. Colectivas. Por plaza

6 m2

 

10’70/año

     8.c.1. Activitades económicas         

 

 

18’60/año

     8.c.2. Por plaza adicional    

6 m2

 

4’20/año

 

 

 

 

9.Por plaza de gual permanente.           

 

 

12’60

 

 

 

 

10. Transporte de elementos voluminosos

o sustancias peligrosas.

 

 

18’90/año

 

 

 

 

Concepto

Base imponible

Tarifa euros

 

 

Dia

Mes

Año

Lugares de venta:

 

 

 

 

     12.1 Mercado Esplanada

 

 

 

 

   A.1

6m2

6’20

39’80

------

       Exceso:

1 m2

1’1

6,65

------

   A2   

3 m2

3’60

22’70

------

      Exceso:     

1 m2

1’20

7,60

------

     12.2 Otros mercados

 

 

 

 

      12.2.1 Mercado de Calas Fonts, período anual, de junio hasta septiembre:

 

 

1 m2

1,20

31,50

126

 

3 m2

3,20

94,70

378,60

        12.2.2 Mercado artesanal, periodo anual, de julio hasta agosto:

 

 

 

Establecimiento

------

--------     

20

 

 

 

 

 

        12.2.3 Otros Mercados

1 m2

1,20

31,50

126

 

 

3,20

94,70

378,60

 

 

 

 

 

     *La tasa mínima será de10€ en todos los casos de este epígrafe 12.2.3

 

13. Atraccionse, bares, etc.:

1 m2

1,20

------

-----  

14. Barras de bar:       

1 m2

15’80

-----

-----

15.  Terrazas fiestes

1 m2

9’50

-----

-----

5.2. Las categorías de calles del epígrafe i son las mismas que el Ayuntamiento tiene definidas por el impuesto de Actividades económicas.

La ocupación del epígrafe 1 se otorgará tanto para la temporada de verano, que se entiende a efectos de esta tasa, desde Semana Santa hasta el 30 de octubre de cada año, como para todo el año. El pago de este epígrafe no exime del pago íntegro de otro si se hace una ocupación diferente, excepto en el epígrafe 15, si no se amplía la superficie ocupada.

En caso de ampliarse, se tendrá que pagar el epígrafe 15 por ampliación producida.

Contra la aprobación de la modificación de esta ordenanza fiscal se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Es Castell, 18 de diciembre de 2013.

El Alcalde
José Luis Camps Pons