Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 23834
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre por el que se prorrogan el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2012 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 145, de 27 de septiembre de 2011, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este acuerdo, vista la grave situación económica de nuestra Comunidad Autónoma, considera razonable adoptar medidas tendentes a disminuir el gasto. Así, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones que se prevén, dispone la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes y de la contratación de personal temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sus organismos autónomos y en los entes que integran el sector público instrumental.
Además, establece un plazo de un mes para que el consejero competente en materia de personal docente proponga las medidas oportunas equivalentes al colectivo docente y las eleve al Consejo de Gobierno.
2. El cumplimiento del Acuerdo anterior dio lugar a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 172, de 17 de noviembre de 2011, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual, entre otras cuestiones, determina los supuestos en que se dispone la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos docentes adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes y de la contratación de personal laboral temporal docente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este acuerdo era vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
3. Este acuerdo se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011, publicado en el BOIB n.º 192, de 22 de diciembre de 2012.
4. Por otra parte, en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 145, de 27 de septiembre de 2011, también se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2011 y de 22 de junio de 2012.
Este acuerdo, teniendo en cuenta la grave situación económica de nuestra Comunidad Autónoma, considera recomendable adoptar otras medidas complementarias y, por eso, dispone que los órganos competentes para proponer la concesión del complemento de productividad al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de sus organismos autónomos o del resto del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no tienen que proponer la concesión de ninguna cuantía por este concepto, y que los órganos competentes para concederlo no pueden reconocer el derecho a percibir estas retribuciones.
Además, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones que se prevén, dispone que, con la finalidad de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de sus organismos autónomos o del resto del sector público instrumental incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a los consejeros y a los órganos competentes de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears planificar y organizar los recursos humanos disponibles para que la ejecución de los objetivos que tengan asignados se haga dentro de la jornada de trabajo habitual establecida para los diferentes colectivos de personal funcionario.
Finalmente, el Acuerdo fija un plazo de quince días para que el consejero competente en materia de personal docente proponga las medidas oportunas equivalentes al colectivo docente y las eleve al Consejo de Gobierno.
5. El cumplimiento del Acuerdo anterior dio lugar a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 22, de 11 de febrero de 2012, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2012 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este acuerdo dispone que los órganos competentes para conceder el complemento de productividad al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no pueden reconocer el derecho a percibir estas retribuciones. Asimismo, dispone que, con la finalidad de evitar que el personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears preste servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, corresponde al consejero de Educación, Cultura y Universidades planificar y organizar los recursos humanos disponibles para que la ejecución de los objetivos que tengan asignados se haga dentro de la jornada de trabajo habitual establecida para los diferentes colectivos de personal funcionario docente. En este sentido, determina las actividades para las cuales, con carácter excepcional, se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Este acuerdo no indica la fecha hasta la cual estará vigente.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 determinó la vigencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2012 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2013.
6. Por todo lo que se ha expuesto, y dado que se mantienen las particulares circunstancias económicas que dieron lugar a la adopción de estos acuerdos y que persiste la necesidad de reducir el déficit público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario mantener en el tiempo las medidas que estos contienen.
Así, es necesario prorrogar la vigencia del Acuerdo del Consejo de 4 de noviembre de 2011 y del Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura i Universidades, en la sesión de 20 de diciembre de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Disponer la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2014 , del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual, entre otras cosas, determina los supuestos en que se dispone la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos docentes adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes y de la contratación de personal laboral temporal docente en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Disponer la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2014, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el día 1 de enero de 2014.
Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 20 de diciembre de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez