Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 23828
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2013 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto de ejecución para la construcción de la nueva EDAR de Ferreries

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El 22 de noviembre de 2013 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del Ayuntamiento de Ferreries adjuntando los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por la expropiación relativa al proyecto para la construcción de la nueva EDAR de Ferreries, al objeto de que el Consejo de Gobierno declarara, si cabe, la ocupación urgente de los bienes y derechos mencionados.

2. Los documentos aportados por el Ayuntamiento de Ferreries son los siguientes:

  1. Informe de la secretaria del Ayuntamiento de fecha 16 de septiembre de 2013.

  2. Certificado del acuerdo del Pleno de día 26 de septiembre de 2013 por el cual se aprueba el expediente de inicio de expropiación e indemnización por ocupación de los terrenos necesarios para realizar las obras de la nueva EDAR de Ferreries y la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

  3. Anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 139 de 10 de octubre de 2013 relativo al acuerdo del Pleno de día 26 de septiembre de 2013.

  4. Anuncio en Es Diari de Menorca de 29 de octubre de 2013 relativo al acuerdo del mencionado Pleno.

  5. Anuncio de ampliación del plazo de información pública en el BOIB n.º 150 de 31 de octubre de 2013.

  6. Escrito de alegaciones presentado por algunos de los afectados en el Ayuntamiento de Ferreries en fecha 29 de octubre de 2013.

  7. Informe municipal de valoración de los terrenos y derechos objeto de la expropiación.

  8. Certificado del acuerdo del Pleno de día 4 de noviembre de 2013, en el cual se valoran las alegaciones presentadas por los afectados por la expropiación y se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra de construcción de la nueva EDAR de Ferreries. Se acuerda también dar la publicidad necesaria de los acuerdos y su notificación a los propietarios afectados.

  9. Anuncio en el BOIB n.º 157 de 14 de noviembre de 2013 relativo al acuerdo del Pleno de día 4 de noviembre de 2013.

  10. Certificado de la secretaria interventora del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 19 de noviembre de 2013 de la existencia de crédito en el presupuesto del Ayuntamiento para 2013.

3. Consta en el expediente un certificado de fecha 5 de diciembre de 2013 del secretario general de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, según el cual, mediante resolución de fecha 26 de julio de 2013 del director ejecutivo en ejercicio de las facultades delegadas por parte del Consejo de Administración de la entidad, se aprobó el proyecto de las obras de la nueva EDAR de Ferreries.
Igualmente, consta un informe de fecha 12 de diciembre de 2013 referente a la tramitación del expediente de contratación de las “Obras de la nueva EDAR de Ferreries. Menorca. N.º: SA/OB/13/10”, según el cual el Consejo de Administración de ABAQUA adjudicó el contrato de las obras en la sesión de 7 de noviembre de 2013 a la entidad UTE JUAN MORA SA-OMS SACEDE SAU.

4. Una vez examinada la documentación referida, se requirió al Ayuntamiento de Ferreries la enmienda de deficiencias del expediente de solicitud de declaración de ocupación urgente mediante escrito de 3 de diciembre de 2013, en el cual se advierte que no consta el informe técnico que detalle las circunstancias de carácter excepcional para la justificación de la necesidad de declarar la ocupación urgente de los bienes afectados por la mencionada expropiación forzosa, ni los datos referentes a la aprobación del proyecto considerado de ejecución urgente, ni tampoco la relación de propietarios y bienes de ocupación necesaria afectados por la expropiación indicando sus domicilios a efectos de notificaciones.

5. En fecha 9 de diciembre de 2013 ha tenido entrada en el registro de la Consejería de Administraciones Públicas un escrito del Ayuntamiento de Ferreries adjuntando informe técnico municipal de día 4 de diciembre de 2013 que detalla las circunstancias de carácter excepcional para la ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación y la relación de personas afectadas por la expropiación en relación con el proyecto de obras, expresando sus domicilios. Asimismo, el escrito hace constar que el Ayuntamiento está esperando que la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental le remita los datos referentes a la aprobación del proyecto y su adjudicación.

6. Es preciso referirse al informe técnico de 4 de diciembre de 2013 relativo a la urgencia de la ocupación correspondiente al proyecto de construcción de la nueva EDAR de Ferreries. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiador en los siguientes términos:

Actualmente Ferreries dispone de una EDAR de lagunas naturales, formada por cinco lagunas. Los resultados y rendimientos obtenidos por el tratamiento existente no obtienen los parámetros de salida necesarios para el cumplimiento de los parámetros marcados por la Directiva 91/271 ni por los recogidos en el Plan de Saneamiento de las Illes Balears.

El vertido de la EDAR se hace en torrentes y acuíferos naturales, que discurren por terrenos rústicos protegidos, donde a día de hoy el nivel de nitratos oscila entre 25 y 50 mg/l. Esta circunstancia, que se está produciendo desde hace tiempo, tiene una repercusión ambiental que se tiene que corregir con carácter de urgencia.

La situación se ha convertido en insostenible y agravada considerablemente, desde el momento en que se detectaron unos importantes desprendimientos de tierras que afectaron a toda la zona, y muy especialmente a las lagunas de la EDAR.

Estas circunstancias excepcionales de desprendimientos y vertidos en torrentes y acuíferos en suelo rústico protegido hacen necesario el inicio urgente de las obras.

El proyecto plantea la ejecución de una nueva EDAR ubicada en la última laguna, de forma que las otras albercas quedan sin uso, dado que actualmente el suministro eléctrico sólo llega a la estación de bombeo situada cerca del núcleo urbano, al lado de la carretera desde Es Migjorn Gran y el torrente que discurre perpendicular a la carretera, y que la construcción de la nueva infraestructura requiere la prolongación de una nueva línea eléctrica a través de fincas privadas.

Por todo lo expuesto es necesaria la ocupación de los terrenos afectados de forma inmediata para poder ejecutar las obras.

Una vez examinado el expediente enviado por el Ayuntamiento de Ferreries, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 13 de diciembre de 2013, emitió informe jurídico.

Dicho informe jurídico expone que para la declaración de ocupación urgente son necesarios una serie de requisitos, como que concurran circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (Recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (Recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (Recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (Recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (Recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (Recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (Recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (Recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (Recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (Recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (Recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (Recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (Recurso 5909/2003).

  • Según el informe técnico de 4 de diciembre de 2013 la causa principal para acudir a este procedimiento excepcional se deriva de la necesidad de obtener los parámetros de salida de agua necesarios para el cumplimiento de los marcados por la Directiva 91/271 y los recogidos en el Plan de Saneamiento de las Illes Balears, y de corregir el impacto ambiental del actual vertido de la EDAR en torrentes y acuíferos naturales agravado por los desprendimientos de tierras que afectan a la zona de las lagunas de la EDAR.

  • Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el proyecto de la nueva EDAR de Ferreries, que son necesarios a fin de obtener los parámetros de salida de agua necesarios para evitar repercusiones ambientales que pueden provocar contaminación de las aguas subterráneas, no se pueden conseguir por el procedimiento ordinario de expropiación, lo que justifica la declaración de ocupación urgente solicitada por el Ayuntamiento de Ferreries.

Es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.

Asimismo, se tiene que considerar que la competencia otorgada al Consejo de Ministros por el artículo 52 se transfirió a esta Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y debe contemplarse lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 6/2013 establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales. En consecuencia, le corresponden las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo pidan.

Por todo ello el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en la sesión de día 20 de diciembre 2013, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

 “Primero. Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Ferreries y a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al “Proyecto de ejecución para la nueva EDAR de Ferreries”. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada e indicando sus titulares, en el anexo adjunto.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ferreries y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en el hecho de que, según el informe de 4 de diciembre de 2013 del Ayuntamiento de Ferreries, esta actuación se realiza al objeto de mejorar los parámetros de salida de agua necesarios para el cumplimiento de los parámetros marcados por la Directiva 91/271 y los recogidos en el Plan de Saneamiento de las Illes Balears, así como para corregir las repercusiones ambientales de los vertidos que la EDAR hace en los torrentes y acuíferos naturales que discurren por terrenos rústicos protegidos donde se han detectado desprendimientos de tierras importantes que afectan a toda la zona, y muy especialmente a las lagunas de la EDAR.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública al cual fue sometida la solicitud de ocupación urgente, algunos de los propietarios afectados presentaron un escrito de alegaciones, las cuales no hacen referencia a la declaración de urgencia.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si así lo consideran oportuno.

 

Palma, 20 de diciembre de 2013

El secretario del consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la ocupación de los terrenos necesarios para realizar el proyecto denominado “Obras de la nueva EDAR de Ferreries”

 

Finca

núm.

Propietario/a

 

Dirección

Clasificación

y uso del suelo

Área

de expropiación

Carácter de la expropiación

Derecho afectado

Área

de ocupación

temporal

603

Sra. Juana Vinent Gomila (8/24 partes )

C/ Es Retxats,15

07730 Alaior

Rústico,

Porción de terreno regadío, siendo el resto secano y bosque

 

45 m2

(para nuevo centro de transformación eléctrica))

Parcial

Propiedad

180 m2  parcela 17, polígono 5

 

 

1.860 m2  

parcela 18, polígono 5

 

200m2

parcela 18, polígono 5

 

200 m2, parcela 42, polígono 5 (nueva conducción eléctrica EDAR)

Sra. María Aránzazu Gornés Vinent

(2/24 i 4/24 partes)

C/ Bisbe Gonyalons, 27

07730 Alaior

 45 m2

 (15 ml x 3 m de acceso al nuevo centro de transformación)

Parcial

Servitud de paso

Sra. María Rosa Gornés Vinentn

(2/24  i 4/24 partes)

C/ Santa Rita, 13

07730 Alaior

 

 

Sra. Antonia Mª de Salort Pons

(4/20 partes)

Plaça Constitució, 3, 1r

07730 Alaior

 

Sr. Antonio Gornés de Salort

(4/20 partes)

Camí Na Ferranda, 21

07712 Llucmassanes

 

Sr. José Luís Cardona Allés

(3/20 partes)

C/ Goya, 11

07750 Ferreries

 

Sr. Miguel Cardona Allés

(3/20 partes)

Camí Son Mercer, s/n

07750 Ferreries