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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23728
Secretaría General del Pleno. Ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia cívica en Palma de Mallorca.
El Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de 19 de Diciembre de 2013 ha aprobado la propuesta de aprovación inicial de la Ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia cívica en Palma de Mallorca que dice lo siguiente:
El Ayuntamiento de Palma considera conveniente contar con una ordenanza cuyo objetivo sea preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todos podamos vivir en libertad, pero con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás personas.
La Ordenanza pretende ser una herramienta eficaz para hacer frente a nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar al mantenimiento del espacio público y a la convivencia ciudadana. Por un lado, busca el reconocimiento del derecho de todos ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, atiende a la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás.
Todo ello, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesaria, sino que además es preciso que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia, civismo y respeto.
La Ordenanza también quiere fijar el cauce que permita una adecuada y necesaria coordinación de las distintas administraciones (Estatal, Autonómica y Local), todas ellas garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos que conforman nuestra sociedad.
Esta Ordenanza viene a concretar el régimen previsto en la Ordenanza de ocupación de la vía pública, siendo complementaria a la misma en aquellas situaciones derivadas de la ocupación de la vía publica que puedan afectar a la convivencia y al civismo.
Igual carácter complementario tiene con relación a la Ordenanza reguladora del uso cívico de los espacios públicos que se aprobó el 19 de marzo de 2011, la Ordenanza reguladora de la movilidad de los ciclistas, aprobada el 12 de abril de 2012, la Ordenanza de limpieza y residuos sólidos urbanos aprobada el 3 de junio de 2004, la Ordenanza de publicidad dinámica, aprobada el 25 de octubre de 2003.
El fundamento jurídico de esta nueva Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por la Constitución Española en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.
A tal efecto se eleva a la Junta de Gobierno y posteriormente al Pleno del Ayuntamiento el proyecto de ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia cívica en Palma de Mallorca.
Se incluye en la propuesta del proyecto de ordenanza la memoria justificativa de la misma y memoria de participación.
Especial importancia tiene la memoria de participación ya que se intenta configurar un proyecto de ciudad de todos y para todos los ciudadanos, que son quienes se beneficiarán o sufrirán sus consecuencias, y de quienes depende, en última instancia, el éxito o el fracaso del intento, asumiendo el proyecto que se presenta o, por el contrario, no reconociéndolo como propio. Por ello se ha abierto una amplia fase de consultas que se integran dentro del proyecto de participación que en extensión consta en la memoria que se adjunta a esta propuesta.
Para la redacción de la presente Ordenanza se han tomado en consideración el borrador de Ordenanza Cívica aprobado por la Federación de Municipios, así como una comparativa entre las ordenanzas que rigen sobre esta misma materia en diversas ciudades españolas.
Se ha informado por los Servicios Jurídicos municipales con informe favorable.
Por todo lo expuesto se propone de conformidad con lo establecido el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma, artículos 95 y siguientes relativos al procedimiento de aprobación de normas, artículo 101 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, artículos 127, 123 y 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, i otras normativas de aplicación, por la Junta de Gobierno se podría adoptar el siguiente
ACUERDO
1. Aprobar la propuesta de aprobación inicial de la Ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia cívica en Palma de Mallorca que se adjunta, el texto del cual está informado favorablemente por los servicios jurídicos municipales, juntamente con la memoria participativa, donde consta la remisión a las entidades ciudadanas afectadas y sus sugerencias.
2. Elevar el presente acuerdo al Pleno para la aprobación inicial de la ordenanza e información pública durante el período de 60 días a efectos de alegaciones, desde su publicación en el BOIB. Se considerará aprobada definitivamente en ausencia de alegaciones, teniéndose que publicar el texto íntegro para su entrada en vigor.
Palma de Mallorca, 19 de Diciembre de 2013
La Secretaria General del Pleno
Nieves Téllez García