Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 23720
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 2 de diciembre de 2013, por la cual se autoriza el cambio de configuración al centro privado Luis Vives de Palma con dos unidades del CFGS de Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
Antecedentes
1. La resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 10 de septiembre de 2012 (BOIB del 20 de septiembre), autorizó el cambio de configuración al centro privado Luis Vives de Palma (código de centro:07003638) con la siguiente configuración:-educación infantil de primer ciclo: 4 unidades (1/1/2), -educación infantil de segundo ciclo: 18 unidades y 450 plazas escolares, -educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares, -educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares, -bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares modalidades de: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes, -Ciclos formativos de grado medio: Curas auxiliares de enfermería (SAN 23): 1 unidad y 30 plazas escolares (en turno de tarde). Ciclos formativos de grado superior: Educación infantil (SSC 31) 2 unidades y 50 plazas escolares (en turno de tarde), Imagen para el diagnóstico (SAN 35) 2 unidades y 60 plazas escolares (en turno de tarde)
2. En fecha 2 de abril de 2013 (NRE 14942/2013, de 2 de abril), el Sr. Antonio Frau Salas, como director del centro privado Luis Vives, solicitó la implantación de 2 unidades del CFGS de Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (60 PE).
3. En fecha 6 de junio de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
4. En fecha 3 de julio de 2013 (NRE 40934/2013, de 3 de julio), el director del Centro solicita la visita de los técnicos del IBISEC para verificar las instalaciones.
5. En fecha 18 de julio de 2013 (NRS 13335/2013, de 24 de julio), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informo técnico favorable de la visita de inspección realizada al Centro con fecha 17 de julio de 2013, para comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados.
6. En fecha 19 de julio de 2013 (NRS 344/2013, de 25 de julio), el jefe de servicio de la Oferta Formativa e Infraestructuras, con el visto bueno de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió un informe favorable para la autorización del CFGS de Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. El ciclo autorizado ha de ser como máximo de 30 plazas por grupo en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas. Cualquier organización temporal y horaria diferente de la mencionada debe ser autorizada por la Dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
7. En fecha 15 de noviembre de 2013, el Sr. Antonio Frau Salas, como director del centro privado Luis Vives, presentó las titulaciones del profesorado de que dispondrá cumpliendo la normativa vigente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios.
6. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
7. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB núm. 177, del 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares.
8. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.
9. El Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, (BOE del 20 de mayo) por el cual se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
10. La Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, (BOE del 26 de julio) por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
11. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, al artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo esto, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, al centro privado Luis Vives de Palma, 2 unidades (2 grupos) del CFGS de Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de lamanera siguiente:
Código de centro: 07003638
Denominación genérica: Centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaría obligatoria, bachillerato y formación profesional
Denominación específica: Luis Vives
Titular: CELVISA (Centro Escolar Luis Vives SA)
Domicilio: Calle de San Juan de la Salle, núm. 5
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07003
Enseñanzas autorizadas:
educación infantil de primer ciclo: 4 unidades (1/1/2)
educación infantil de segundo ciclo: 18 unidades y 450 plazas escolares
educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares
educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares
bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares. modalidades de: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes
ciclos formativos de grado medio:
Curas auxiliares de enfermería (SAN 23): 1 unidad y 30 plazas escolares (en turno de horabaixa)
ciclos formativos de grado superior:
Educación infantil (SSC 31) 2 unidades y 50 plazas escolares (en turno de horabaixa)
Imagen para el diagnóstico (SAN 35) 2 unidades y 60 plazas escolares (en turno de horabaixa)
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC 32) 2 unidades y 60 plazas
Adscripción a nivel administrativo:
Las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Ramon Llull de Palma (código 07003870).
El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a sololicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de diciembre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch