Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23699
099/13 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ocupación mesas y sillas, Ejercicio 2014,
Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 31 de octubre de 2013, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de de la Tasa para la ocupación de terrenos de uso público local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 19 de diciembre de 2013, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:
ACUERDO
“Primero.- Desestimar la reclamación presentada por la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Baleares y por el Grupo Municipal PSIB-PSOE en el Ayuntamiento de Palma, contra el acuerdo plenario de 31 de octubre de 2013, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa tasa para la ocupación de terrenos de uso público local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, por los motivos que se expresan en el infome que precede a este acuerdo.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa tasa para la ocupación de terrenos de uso público local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02, la última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2012, por lo que afecta al artículo 8; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce, siempre que con anterioridad a la mencionada fecha se haya producido su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en cualquier caso, el dia de su publicación en el mencionado boletín.
TEXTO QUE SE MODIFICA:
TÍTULO:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICO LOCAL POR BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS
CONCEPTO 316,02
Fundamento y naturaleza
ARTICULO 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa para la ocupación de terrenos de uso público local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que establece el artículo 58 del mencionado Texto Refundido.
Hecho imponible
ARTICULO 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos.
2. (suprimido)
Exenciones y bonificaciones
ARTICULO 6.
1. No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.
2. (suprimido)
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICO LOCAL POR BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS
CONCEPTO 316,02
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
|
Euros |
A) Per cada metro cuadrado, o fracción, y cada tres meses continuos contados de fecha a fecha o fracción, de ocupación: |
|
1. En vías de categoría especial |
41,20 |
2. En vías de primera categoría |
28,21 |
3. En vías de segunda categoría |
21,58 |
4. En vías de tercera categoría |
11,62 |
5. En vías de cuarta categoría |
6,64 |
En el supuesto de concesión de prórroga extraordinaria de una duración máxima de un mes o fracción (del mes) para aquellas licencias que finalicen el 31 de octubre, según lo previsto en el artículo 13.4 de la Ordenanza de ocupación de vía pública, justificada en la prolongación de la temporada turística, la tarifa será de un tercio de la tasa de ocupación que corresponda al período continuo. Si la licencia de ocupación se hubiese concedido por un período inferior a un trimestre a petición del sujeto pasivo, pero posteriormente solicitase la prórroga extraordinaria de acuerdo con el artículo 13.4 de la ordenanza de ocupación de vía pública, y se le conceda, no se exigirá el abono de la Tasa, siempre que el período extraordinario esté incluido en la tarifa trimestral ya pagada.
También, excepcionalmente, la tarifa a abonar será de un tercio de la tasa, por cada mes o fracción de exceso, para aquellas solicitudes de licencia que finalicen el 31 de diciembre y cumplan los requisititos siguientes: 1) que ya hayan abonado un período mínimo de un trimestre y 2) que el último período de ocupación sea inferior a dos meses.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 19 de diciembre de 2013
El jefe del departamento, por delegación Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger