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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23688
096/13 Departament Tributari. Aprobación def ordenança IBI. Ejercicio 2014

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 31 de octubre de 2013, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, concepto 112,00-112,01, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 19 de diciembre de 2013, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

ACUERDO

“Primero.- Desestimar las reclamaciones presentadas por el Sr. Gonzalo Sancho Codina y por el Grupo Municipal PSIB-PSOE en el Ayuntamiento de Palma, contra el acuerdo plenario de 31 de octubre de 2013, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los motivos que se expresan en el infome que precede a este acuerdo.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conceptos 112,00 – 112,01, la última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2013, por lo que afecta a los artículos 14, 15.5 y 15.7; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor a partir del uno de enero de 2014, siempre que con anterioridad a la mencionada fecha se haya producido su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Concepto 112,00-112,01

TEXTO QUE SE MODIFICA:

ARTÍCULO 14

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

3. Los tipos de gravamen incrementados dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:

  • Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,680%
  • Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%
  • Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%

No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,717%, cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignado los usos, establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados en el anexo 2. Este tipo diferenciado sólo se aplicará, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles urbanos que, por cada uso, tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo de la ordenanza. En el anexo se indica el umbral de valor para cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo diferenciado. Cuando los inmuebles tengan atribuidos más de un uso, se considerará el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.

ARTÍCULO 15

1. Tendrán una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto siempre que así lo soliciten los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas, urbanizaciones, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos

2. Tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual puede efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y tendrá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Tienen derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.

4. Pueden disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes en los dedos en el punto 2 de este artículo, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual puede efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y tendrá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

5. Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa podrán disfrutar de una bonificación en la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, en las condiciones que se regulan a continuación, correspondiente a la vivienda habitual de la familia. Se entenderá como vivienda habitual aquella inmueble de uso residencial donde estén empadronados todos los miembros que formen el título de familia numerosa.

Sólo se podrá conceder la bonificación por un inmueble y por un título de familia numerosa.

En el caso de que existiera más de un titular de la vivienda habitual, todos ellos deberán estar incluidos en el mismo título de familia numerosa que justifique la bonificación. Están exceptuados los supuestos de nulidad, separación o divorcio donde sólo se requerirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familia

Podrá constituir vivienda habitual dos o más inmuebles cuando se acredite que constituye en una unidad física para estar comunicados entre sí y destinados única y exclusivamente a vivienda de la familia. En estos casos se sumará los valores del dos inmuebles para determinar la bonificación aplicable.

Esta bonificación se concederá a petición del interesado, el cual se efectuará entre el 1 de enero y el 30 de junio del año para el que se solicita la bonificación, y deberá ir acompañada de copia compulsada del título de familia numerosa e identificación del inmueble mediante referencia catastral.

Una vez concedida la bonificación se prorrogará sin que resulte necesario nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones por las que se concedió.

La variación del domicilio que constituya la vivienda habitual familiar exigirá la presentación de nueva solicitud de bonificación y la acreditación de los requisitos para su concesión.

El porcentaje de la bonificación irá en función del valor catastral del inmueble según la siguiente tabla:

VALOR CATASTRAL

BONIFICACIÓN

Fins a 100.000,00 euros

90%

De 100.000,01 a 125.000,00 euros

75%

De 125.000,01 a 150.000,00 euros

50%

De 150.000,01 a 200.000,00 euros

25%

Los inmuebles con valor catastral superior a 200.000 euros no disfrutarán de bonificación.

6.  Pueden disfrutar de bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los inmuebles donde se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que éstas incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente, y es de aplicación los tres ejercicios siguientes al de la su instalación. Tendrá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquel en que se solicite. Para el ejercicio de 2006, los interesados pueden solicitar la bonificación hasta el 31 de marzo de 2006.

7. Se establece el sistema especial de pago, que se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes y otros obligados que soliciten la aplicación al conjunto de todos sus recibos del padrón correspondientes a bienes de naturaleza urbana y rústica.

b. Los requisitos que deben concurrir en el solicitante para poder acogerse al sistema especial de pago son:

b.1. Hacer la solicitud de manera presencial en la Sección de IBI del Ayuntamiento, antes del 25 de enero del año para el que se solicita el pago. El inicio del plazo para solicitar será el 1 de diciembre del año anterior.

b.2. No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo.

b.3. Efectuar los siguientes pagos en cualquiera de las siguientes tres modalidades:

1. En nueve mensualidades (de febrero a octubre), la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por diez el importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2. En tres pagos trimestrales (febrero, mayo, agosto) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

3. En un solo pago único (de febrero a julio) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del padrón a nombre del solicitante, la cantidad ya pagada. Al amparo de lo dispuesto en el art. 9 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la bonificación, en los casos de pago único en el mes de febrero se aplicará una bonificación del 5%, el importe de esta bonificación por cada contribuyente es como máximo, de 50 euros, y en este caso, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al importe de los recibos

b.4. Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria

c. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

d. Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste quedará sin efecto, se perderá el derecho a la bonificación y se deberá pagar la deuda total según las normas del sistema normal de pago. Se podrá, no obstante, solicitar la devolución de las cantidades ya pagadas.

e. El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue originariamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de julio de 1989. La última modificación, aprobada por acuerdo plenario municipal de 19 de diciembre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 19 de diciembre de 2013

El jefe del departamento, por delegación Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011

(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Xavier Calafat Rotger