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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 23657
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión extraordinaria de 29 de octubre de 2013, por el cual se aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la ordenanza (arte. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1.- Fundamento legal

El Ayuntamiento de Consell, de conformidad con el artículo 15.2 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 59.1.a), de esta Ley, la exacción de las cuales se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

2.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto el simple ejercicio en territorio español de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un lugar determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto, según el artículo 78.1 del TRLRHL, con las limitaciones establecidas al apartado segundo del mismo artículo.

2.2.- La descripción del tipo de actividades grabadas es la regulada a los artículos 79 y 80 del TRLRHL.

Artículo 3.- Sujetos pasivos, exenciones y supuestos de no sujeción.

3.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que ejerzan alguna de las actividades grabadas al territorio español, según el artículo 83 del TRLRHL.

3.2.- Los sujetos exentos del impuesto son los mencionados al artículo 82 del TRLRHL.

3.3.- Las actividades no sujetas son las determinadas por el artículo 81 del TRLRHL.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

4.1.- La cuota tributaria a exigir por el Impuesto, siguiendo el artículo 84 del TRLRHL, es el resultado de aplicar las tarifas, coeficientes y bonificaciones legalmente establecidas.

4.2.- Las tarifas del Impuesto para cada epígrafe de actividad son aprobadas por el gobierno estatal mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4.3.- El coeficiente de ponderación en función del importe limpio de la cifra de negocios del sujeto pasivo es el establecido por el artículo 86 del TRLRHL.

4.4.- De acuerdo con el artículo 87 del TRLRHL, el coeficiente de situación a aplicar al término municipal de Consell, se determina en función de la siguiente categoría de calles:

Cat.

Descripción

Tipo

1

Actividades situadas en parcelas en suelo rústico

2

2

Vias públicas del nucleo urbàno del municipio

1

Artículo 5.- Bonificaciones.

5.1.- Con arreglo al que establece el artículo 88.1.a) del TRLRHL, las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de estas y las sociedades agrarias de transformación disfrutarán de la bonificación prevista a la ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las Cooperativas.

5.2.- Con arreglo al que establece el artículo 88.1.b) del TRLRHL, disfrutarán de la bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quien inicie el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de esta. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde el acabamiento de la exención prevista al artículo 82.1.b) del TRLRHL.

5.3.- Con arreglo al que establece el artículo 88.2.a) del TRLRHL, disfrutarán de la bonificación del 40 por 100 de la cuota correspondiente para quien inicie el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de esta, según las siguientes condiciones:

a).- La aplicación de la bonificación requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otras, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

b).- El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde el acabamiento de la exención prevista al artículo 82.1.b) del TRLRHL.

c).- La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, descrita al artículo 4.1 de la presente Ordenanza Fiscal.

d).- En el supuesto que resultara aplicable la bonificación establecida al apartado anterior del presente artículo, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de la bonificación anterior.

Artículo 6.- Devengo.

6.1.- Según el artículo 89 del TRLRHL el Impuesto se merita el primer día de cada año natural, excepto cuando las declaraciones de alta de actividad el día de comienzo no sea el primer día natural. En este caso, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año natural, incluyendo el trimestre natural de inicio de la actividad.

6.2.- En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluyendo el del cese.

6.3.- El artículo 89.3 del TRLRHL regula el régimen de devengo de las actividades de espectáculos en actuaciones aisladas.

Artículo 7. Gestión tributaria del impuesto.

7.1.- El Impuesto se gestiona a partir de su matrícula, elaborada por la Administración tributaria estatal y formada anualmente para el término municipal de Consell.

7.2.- La liquidación, recaudación y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria es competencia municipal, siguiendo la regulación del artículo 91.2 del TRLRHL.

7.3.- La inspección del Impuesto es competencia de la Administración tributaria del Estado, siendo los Tribunales Económico Administrativos los órganos competentes para la resolución de recursos contra los actos de gestión censal e inspección.

Disposición derogatoria única.

1.- Con la aprobación definitiva de la presente Ordenanza Fiscal se derogan expresamente los artículos 10 a 15 del Ordenanza fiscal 3/2006, reguladora de los impuestos municipales regulados por la normativa de haciendas locales aprobado por el Pleno de fecha 25 de abril de 2006.

 

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

 

Consell, 18 de diciembre de 2013.

El Alcalde,
Andreu Isern Pol.