Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 23644
Notificación requerimiento legalización expte. 35/13
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por supuesta infracción urbanística, al Sr. VICENTE ANTONIO ROSADO ALONSO, y al haber intentado la notificación por correo, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica al Sr. VICENTE ANTONIO ROSADO ALONSO de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 31/05/11 que trascrito dice:
“SECCIÓ: URBANISMO NEGOCIADO:
INFRACCIONES URBANÍSTICAS
REF: C.B.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, les comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 03/10/13, ha dictado la siguiente Resolución:
“SECCIÓ: URBANISMO
NEGOCIADO: INFRACCIONES URBANÍSTICAS REF: CB. Expte: 35/13
DECRETO DE LA ALCALDIA
Marratxí, 03 de octubre de 2013.
Enterada esta Alcaldía de la realización por parte del promotor al Sr. VICENTE ANTONIO ROSADO ALONSO, domiciliado en Palma en C/ NUREDDUNNA, 17-2º-B, de obras comprendidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en C/ SALVADOR TORRES-PINTOR, 9, consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE UNA AMPLIACIÓN E LA PLANTA PISO DE UNOS 9 M2, (Ref. catastral: 7360912DD7876S0001RK), de conformidad con lo que se dispone en el artículo 65.2 i 73 de la citada Ley 10/1990, por el presente tengo el deber de acordar lo siguiente:
RESOLUCION
1r.- Requerir al promotor de las obras Sr. VICENTE ANTONIO ROSADO ALONSO, para que en el plazo de dos meses, contados desde la notificación, solicitando la oportuna licencia, y si transcurrido el citado plazo de dos meses, contados des de la notificación soliste la oportuna licencia, y si transcurrido el referido término de dos meses el promotor –interesado-, no hubiera instado la citada licencia, el instructor formulará la Propuesta de Demolición y propondrá todo lo que sea procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar. Igualmente se procederá si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o las ordenanzas.
2n.- Que se notifique esta resolución decreto al promotor, al constructor y, si procede, al técnico director, en forma reglamentaria. También se notificará al propietario titular registral, a los efectos de lo previsto en el artículo 56 y siguientes del Decreto estatal 1093/97 de 4 julio; una vez realizada esta se procederá a la anotación preceptiva en el Registro de la Propiedad.
a) La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedara expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados des del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados des del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESOS contados des del siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso si lo cree conveniente.
Lo manda y firma el Alcalde., Sr. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.”
a) La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedara expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados des del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados des del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Marratxí, 03 de octubre de 2013. La Secretaria”.
Marratxí, 09 de diciembre de 2013.
El Alcalde.
Tomeu Oliver Palou.