Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 23566
Publicación de la Resolución de revocación parcial de la cuarta anualidad (2.013) , del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 02 de octubre de 2.013, exp. TE 317/2009, subvención relativa a la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación  de la Resolución de revocación parcial  de la cuarta anualidad (2.013) , del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 02 de octubre de 2.013,  por la que se revoca parcialmente la Resolución del Vicepresidente del  FOGAIBA, de día 03 de diciembre de 2.010, que concedía a (datos personales ocultos),  una subvención relativa a la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009. 

Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 02 de octubre de 2.013, por la que se declara revocar parcialmente la Resolución del Vicepresidente de día 03 de diciembre de 2.010, por la que se concedía al interesado una subvención relativa a la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural. 

A fecha 3 de diciembre de 2.010, el Vicepresidente del FOGAIBA firmó una Resolución de concesión de ayuda solicitada a favor del interesado, por la que se le concedía una ayuda por un importe de  18.482,77 euros anuales, por un período de cinco anualidades con la siguiente distribución: 6.468,97 euros a cargo de la línea FEADER, y 12.013,80 euros a cargo del presupuesto del FOGAIBA,  para el expediente TE 317/2009, en el marco de la Resolución de la  presidenta del FOGAIBA de día 30 de enero de 2.009, por la que se establecían las bases generales y  la convocatoria de las ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural para el año 2009. 

El día 28 de agosto de 2.013, se le notificó al interesado la propuesta de resolución provisional de pago de la cuarta anualidad (2013) en los siguientes términos:

“Dentro del plazo legalmente establecido el interesado presenta la solicitud de pago de la cuarta anualidad (2.013) así como la documentación exigida, pero revisada ésta, se comprueba que el pago debe reducirse a la cantidad de 0,00 euros ya que:

  • No cumple el requisito de la convocatoria de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma  de las Islas Baleares.
  • La  superficie SIGPAC del recinto 7/63/3/145/4 (segregado con el 7/63/3/145/69 y 7/63/3/212/4) se ha reducido 0,38ha. para las medidas A y B.
  • La superficie SIGPAC del recinto 7/63/3/145/7 se ha reducido 0,07ha. para las medidas A y B”.

El día 12 de setiembre de 2.013, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA, un escrito de alegaciones por parte del interesado adjuntando certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB.

Una vez revisadas las alegaciones y el expediente de referencia se comprueba que el pago de la cuarta anualidad se tiene que reducir en la cantidad de 18.427,50 euros, ya que:

  • La superficie SIGPAC del recinto 7/63/3/145/4 (segregado con el 7/63/145/69 y 7/63/3/212/4) se ha reducido 0,38 ha. para las medidas A y B.
  • La superficie SIGPAC del recinto 7/63/3/145/7 se ha reducido 0,07ha. para las medidas A y B.

Informar al interesado que, a fecha de 02 de octubre de 2.013, el Vicepresidente del FOGAIBA resolvió revocar parcialmente la Resolución de día 03 de diciembre de 2.010 de concesión de la ayuda solicitada a favor del interesado, con núm. de expediente TE 317/09,  para la cuarta anualidad (2013), en un importe de 55, 27 euros, distribuidos como se detalla a continuación: 19,35 euros con cargo a la línea FEADER y 35,92 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2.013. La anualidad que falta por pagar a fecha  2 de octubre de 2.013, no presenta ninguna modificación. 

Por tanto, la cuarta anualidad (2.013), después de la reducción, será de 18.427,50 euros,  distribuida de la siguiente manera: 6.449,62 euros con cargo a la línea FEADER y 11.977,88 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del ejercicio del año 2.013.  

Notificar al interesado esta Resolución, diciéndole que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente notificación, conforme lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

También, notificar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 16 de diciembre de 2.013

 

El  director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons