Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 23368
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca
En fecha 5 de diciembre de 2013, la presidenta del Consejo de Mallorca ha dictado la siguiente providencia:
‘El Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de dia 10 de octubre de 2013 aprobó inicialmente el Reglamento de régimen interior del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.
Mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOIB número 143 de fecha 19 de octubre de 2013 y en tablón de anuncios de la corporación, el expediente se sometió a información pública por un plazo de treinta días a efectos que todas las personas que estuvieran interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, observaciones u objeciones.
Durante este plazo, no se ha presentado ninguna reclamación, observación ni sugerencia, por lo que de acuero con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el acuerdo del Pleno inicialmente adoptado se entiende definitivamente aprobado y se ordena que se publique esta providencia y el texto íntegro del Reglamento a todos los efectos.
El Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles contados a partir de del dia siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletin Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares.’
REGLAMENTO DE RÈGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE HÍPICO DE MALLORCA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aprobados por el Pleno del Consell Insular de Mallorca de día 6 de octubre de 1997 y publicados en el Boletín Oficial de la CAIB el 4-11-97, los Estatutos del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, y establecidas como facultad de la Junta Rectora del mencionado Instituto en el artículo 11. 1r.b, la elaboración y la aprobación de las oportunas normas de régimen interior, la Presidencia del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca propone la aprobación de este Reglamento de régimen interior, para la utilización hípica de las instalaciones, los locales y los servicios de los Hipódromos, gestionados por el IEHM.
El Reglamento se propone conseguir la optimización de los recursos de qué disponen los Hipódromos gestionados por el IEHM para promover y desarrollar el deporte hípico en general, y especialmente de las carreras de caballos al trote, y establecer los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de las instalaciones de referencia, la regulación de los servicios de los cuales pueden disponer. Así como procurar el bienestar de los caballos en las instalaciones gestionadas por el IEHM.
Por otra parte, y para conseguir la finalidad expuesta, se establece una tipificación enunciativa de las faltas que puedan cometer las personas usuarias usuarios y una lista de sanciones que proporcionalmente puedan ser aplicadas.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.
El presente Reglamento de régimen interior procede de la facultad de autorregulación genérica de las administraciones públicas y, en concreto, de lo que establece el artículo 8, apartado b, de los Estatutos del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, publicados al BOIB del 4-11-97.
Artículo 2.
Es objeto del presente Reglamento la regulación de los derechos y las obligaciones del organismo autónomo Instituto del Deporte Hípico de Mallorca y de las personas usuarias de las instalaciones y servicios de los Hipódromos gestionados por el Instituto.
Artículo 3.
Este Reglamento afecta las personas físicas y jurídicas que por cualquier razón utilicen las instalaciones y/o servicios de los Hipódromos gestionados por el Instituto y el propio organismo autónomo IEHM. Desde un punto de vista material afecta los actuales bienes y servicios de los mencionados Hipódromos, y también aquellos que en el futuro se puedan crear o adquirir.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL IEHM
Artículo 4.
El organismo autónomo IEHM ha de tener en condiciones de ser utilizadas las cuadras dónde se alojan los caballos de competición de forma permanente, y también aquellas otras, denominadas boxes, que utilizan únicamente los caballos participantes en la reunión hípica los días de Competición.
Estas condiciones incluyen la de prestación del fluido eléctrico.
Artículo 5.
También debe mantener en condiciones de ser utilizados los altillos que hay encima las cuadras, en los mismos términos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 6.
El IEHM debe conservar y mantener la pista de competición y también las de entrenamiento y/o calentamiento. Concretamente tendrá especial cuidado en el correcto nivelado de la pista de competición, en la necesaria cantidad de arena u otros materiales imprescindibles.
Artículo 7.
El IEHM pondrá a disposición de las personas usuarias en condiciones ser utilizados los lavaderos, corrales y vertederos que hay actualmente y los que en el futuro pueda construir.
Artículo 8.
A iniciativa del Presidente o de la Presidenta del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, la Junta Rectora del IEHM propondrá al Pleno del Consell de Mallorca la aprobación de las tasas correspondientes que en concepto de utilización exclusiva de las cuadras, altillos, corrales y/u otros espacios o zonas de los hipódromos deberán de abonar las personas usuarias.
El abono de la cantidad de la tasa que se indique eximirá a la persona usuaria de cualquier otro pago por la utilización de las cuadras los altillos y corrales, de fluido eléctrico.
Los otros espacios o zonas de los hipódromos que puedan ser objeto de utilización no estarán exentos de pagar los gastos que generen en consumo, tanto eléctrico como de agua, mantenimiento, etc.
Artículo 9.
A través de la Dirección del IEHM se indicará, con la antelación suficiente, los días y horarios de utilización, tanto de la pista de competición como de las de entrenamiento y/o calentamiento de los hipódromos, y se dará cuenta a la Federación Balear de Trote del incumplimiento de estas normas por si se pudiera considerar infracción deportiva.
Artículo 10.
La Dirección del Instituto debe contestar de forma expresa toda reclamación fundada que, expuesta por escrito, y en relación con las obligaciones del IEHM hasta aquí reguladas, se formalice. La respuesta será en un plazo de quince días hábiles contadores del día de la recepción.
Artículo 11.
El Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, cuando tenga conocimiento de la defunción de un equino dentro las instalaciones competencia del Instituto y antes de permitir el traslado del animal, con la máxima celeridad solicitará a la persona responsable del animal muerto, el certificado veterinario de los posibles motivos de la defunción. En caso de no contar con el certificado veterinario, el Instituto a través de los servicios veterinarios propios o contratados, pedirá la emisión del correspondiente certificado
En el supuesto de que existieran indicios de maltrato animal o muerte violenta el Instituto dará inmediatamente cuenta de los hechos a la autoridad policial o judicial competente.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 12.
La persona usuaria de cuadras, altillos, corrales y/u otros espacios tiene la obligación de abonar la tasa correspondiente que por su utilización se establezca.
Artículo 13.
Las personas usuarias están obligados a conservar en condiciones higiénicas y de correcto mantenimiento aquellas instalaciones que con carácter exclusivo se les asignen. También usarán los elementos comunes (pistas, lavaderos, corrales, etc.) con la máxima diligencia que garantice la conservación y el mantenimiento.
Artículo 14.
Por utilizar en exclusiva cuadras, altillos, corrales y/u otros espacios la persona interesada deberá solicitarlo por escrito, y también se deberá comprometer a que sean ocupados por equinos o utilizados como almacén de alimentos o utensilios propios del deporte hípico y/o con el fin que se han asignado a la instalación, al mismo tiempo que se compromete expresamente a no ceder las mencionadas instalaciones a terceras personas.
Las cuadras a las que se hace referencia, tendrán preferencia de asignación los caballos raza trotona que se encuentren en situación de entrenamiento, adiestramiento o competición.
Artículo 15.
Queda prohibido a las personas usuarias establecer en cualquier lugar del recinto hípico parada de sementales.
Artículo 16.
La utilización exclusiva de las cuadras lleva incluida la porción de un terreno igual de largo y también incluye el uso de la anilla clavada a la parte inferior de la ventana de ventilación.
Artículo 17.
La persona usuaria ha de conservar desde el punto de vista higiénico la cuadra, el altillo, y/o el corral u otros espacios asignados en condiciones razonables. Está prohibida la utilización de las cuadras como almacén y como recinto para la guarda de cualquier otro animal.
Artículo 18.
Las personas usuarias deben depositar la basura, incluidos los excrementos de los caballos, en los lugares que, indicados como vertederos, se encuentran dentro el recinto.
Artículo 19.
Está prohibido transitar con vehículos de motor por los recintos de las cuadras. Se exceptúan aquellas labores imprescindibles de carga y descarga de caballos, alimentos y/o cosas imprescindibles, así como la recogida de materia orgánica.
Artículo 20.
Correlativamente con lo que establece el artículo 9 del presente Reglamento, las personas usuarias han de utilizar la pista de competición para realizar entrenamientos respeto a las directrices fijadas por el IEHM en los días y las horas indicadas.
La pista de competición es únicamente utilizable por efectuar competiciones y entrenamientos.
La pista interior para el ejercicio al trote los días no indicados como de entrenamiento.
El resto de zonas del interior de las pistas son utilizables por pasear los caballos y/o adiestrarlos.
Artículo 21.
Durante el transcurso de las competiciones sólo podrán utilizar las pistas de los Hipódromos gestionados por el IEHM aquellos caballos inscritos en la reunión hípica de la cual se trate.
Artículo 22.
Las personas usuarias que tengan responsabilidad, ya sea como propietario o propietaria, entrenador o entrenadora y/o conductor o conductora tienen la obligación de comunicar de forma inmediata a las personas responsables del Instituto cualquiera defunción de un caballo que se produzca dentro los hipódromos competencia del IEHM.
Las persona responsable del caballo muerto, por poder trasladar el equino desde el hipódromo a un centro autorizado de enterramiento o a crematorio, deberá presentar certificado emitido por veterinario/a colegiado/a de las posibles causas de la defunción del animal.
La propiedad del animal muerto tendrá la obligación de reintegrar al Instituto del Deporte Hípico de Mallorca todos los gastos que ocasione de servicio veterinario, transporte y/o enterramiento o cremación, etc.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
Artículo 23.
El IEHM ejercerá la potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que por cualquier concepto hagan uso de las instalaciones y servicios de los cuales es responsable el Instituto mencionado.
Artículo 24.
El régimen disciplinario que regula el presente CAPÍTULO se ha de entender sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en la cual puedan incurrir las personas afectadas.
Artículo 25.
Las infracciones reguladas en este Reglamento son cualificadas como muy graves, graves y leves.
Artículo 26.
Son faltas leves:
a) El retraso en el abono de la tasa establecida por la utilización privativa de cuadras, altillos, corrales y/u otros espacios.
b) No mantener las condiciones higiénicas mínimas exigibles a las cuadras, altillos, corrales y/u otros espacios asignados, así como en el uso de los elementos comunes.
c) La utilización de las pistas de competición y paseo incumpliendo los usos y horarios que indica la Dirección.
d) Invadir o utilizar la parte de terreno aneja de los elementos privativos asignados a otra persona usuaria.
e) Acumular utensilios (cabriolés, guarnimentos, etc.) en los lugares de uso comunitario.
f) Transitar con vehículos de motor dentro el recinto hípico excepto el que dispone el artículo 19 de este Reglamento.
g) Estacionar los vehículos en el interior de los hipódromos, sin autorización
Artículo 27.
Son faltas graves:
a) El retraso reiterado en el abono de la tasa fijada para la utilización privativa de cuadras, altillos, corrales y/u otros espacios
b) Dedicar la cuadra asignada a la guarda de animales que no sean caballos o como almacén de alimentos u otras cosas.
c) Dedicar el altillo asignado a la guarda de otros animales.
d) La utilización de las pistas de competición y paseo por caballos no participantes en la reunión hípica, el tiempo de la realización de esta.
e) El establecimiento de parada de sementales en el recinto del Hipódromo.
f) La comisión de tres faltas leves en el periodo del mismo año natural.
g) Cometer altercados de orden público en las instalaciones de los hipódromos o del IEHM.
h) El maltrato indirecto, negligencia en las curas básicas, como la atención veterinaria inadecuada, dejar el caballo a la intemperie sufriendo de las inclemencias del tiempo, o sin alimento, comida y agua, descuido de su salud, de su bienestar, no limpiar el lugar dónde habita.
y) No comunicar de forma inmediata al IEHM, por parte de las personas responsables de un caballo la defunción de éste en las instalaciones de los hipódromos gestionados por el Instituto.
Artículo 28.
Son faltas muy graves:
a) Las coacciones, las amenazas, los insultos y/o las agresiones al personal adscrito al IEHM o a los directivos o al personal de empresas subcontratadas que realicen sus funciones en los hipódromos.
b) La falta de pago por un periodo de tres meses de las tasas indicadas para la utilización privativa de cuadras, altillos, corrales y/u otros espacios asignados.
c) Los daños materiales producidos voluntariamente a las instalaciones de los hipódromos.
d) Dejar a otros las cuadras, altillos, corrales y/u otros espacios asignados de forma privativa, sin autorización del IEHM.
e) La comisión de tres faltas graves en el periodo de un año natural.
f) El maltrato directo como la omisión intencionada de proporcionar las curas básicas, alimento, comida y/o agua, agresiones y/o abandono del animal.
g) No reintegrar los gastos, ocasionados al Instituto, por la muerto de un caballo en sus instalaciones.
h) Retirar de las instalaciones de los hipódromos gestionados por el IEHM los caballos muertos sin haberlo comunicado previamente y de forma inmediata a llas personas responsables del Instituto.
Artículo 29.
Por razón de las faltas a las cuales se refiere este Reglamento de régimen interior podrán imponerse las siguientes sanciones:
1) Advertencia.
2) Amonestación pública, mediante publicación en el tablón de anuncios del Instituto.
3) Suspensión o inhabilitación temporal de los derechos como persona usuaria de los Hipódromos gestionados por el Instituto.
4) Privación definitiva, como máximo de tres años, de los derechos como persona usuaria de los Hipódromos gestionados por el Instituto.
5) Multa.
Artículo 30.
Las faltas leves podrán ser sancionadas con:
a) Advertencia.
b) Amonestación pública, mediante publicación en el tablón de anuncios del Instituto.
c)Suspensión o inhabilitación de hasta dos meses de los derechos como personausuaria de los Hipódromos gestionados por el Instituto.
d) Multa de 100,00 a 750,00euros.
Artículo 31.
Por razón de la comisión de falta grave, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Suspensión o inhabilitación de los derechos como persona usuaria de los Hipódromos gestionados por el Instituto de dos meses a un año.
b) Multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
Artículo 32.
Por la comisión de falta muy grave podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Suspensión de los derechos como persona usuaria de los Hipódromos gestionados por el Instituto por un periodo de un año y un día a tres años.
b) Privación por un máximo de tres años, de los derechos como persona usuaria de las instalaciones de los Hipódromos gestionados por el Instituto.
c) Multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
Artículo 33.
Plazos de prescripción:
Las infracciones constitutivas de faltas en los términos de los artículos precedentes prescribirán a los tres años, a los dos años o a los seis meses según la calificación como faltas muy graves, graves o leves, respectivamente. La indicada prescripción se interrumpe por la comunicación a la persona infractora de la comisión de la falta o de la iniciación del expediente sancionador oportuno.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 34.
El procedimiento de sanción será el simplificado, aplicado a las faltas leves, y el ordinario para las faltas graves y muy graves.
Artículo 35.
El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la dirección o la persona administradora del Instituto.
El órgano competente para la resolución del procedimiento simplificado será el presidente o la presidenta del Instituto.
Para la resolución del procedimiento ordinario, el órgano competente será la Junta Rectora.
El órgano competente por resolver los recursos en el procedimiento simplificados será la Junta Rectora y el Consejo Ejecutivo para los recursos de procedimiento ordinario.
El procedimiento que se deberá seguir será el previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento procedimiento sancionador de la CAIB.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local.
Palma, el 9 de diciembre de 2013
El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo