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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 23342
Imposición y aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación con la acreditación del personal del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades públicas y recreativas

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de dia 14 de junio de 2012, aprobó con caràcter provisional la imposición y el establecimiento de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación con la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas y también la Ordenanza fiscal que la regula.

El expediente fue sometido a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 98 de día 7 de julio de 2012, y en el tablón de edictos desde día 7 de julio de 2012 hasta el día 12 de agosto de 2012, durante el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo puedieran examinar y formular las reclamaciones y sugerencias pertinentes.

Durante este plazo no se presentó ninguna, por lo cual y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, el acuerdo resultó definitivo y se ordenó que se publicase íntegramente el texto en el boletín Oficials de las Islas Baleares, que se incorpora como anexo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Ello no obstante, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA CORRESPONDIENTE A TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EN RELACIÓN CON LA ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISIÓN Y CONTROL DE AMBIENTE INTERNO EN LAS ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y RECREATIVAS.

 

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza

Haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locals, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consell de Mallorca establece la Tasa para la tramitación de los expdientes relativos a la expedición y renovación de la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, los derechos de examen para obtenerla, así como la inspección y validación de los Centros de formación que impartan el curso básico de personal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo que dice el artículo 57 y concordantes del mencionado Texto Refundido.

 

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad técnica y administrativa, de competencia del Consell de Mallorca, desarrolladas con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de las actuaciones derivadas de la aplicación del Reglamento del Consell de Mallorca, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno previstos en la Ley  16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, y regulador también de los criterios para la habilitación y las funciones, las necesidades y los requisitos de titulaciones que corresponden al personal integrante de los servicios de admisión y control de ambiente interno, de conformidad con los principios generales fijados por el Govern de les Illes Balears mediante el Decreto 41/2011, de 29 de abril.

Concretamente, quedan sujetos a la presente tasa los supuestos siguientes :

  1. La inspección y supervisión de los Centros de Formación que quieran organizar e impartir el curso básico previsto para la obtención de la acreditación para el ejercicio de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas. 
  2. La participación en la prueba evaluadora para la obtención de la acreditación para el ejercicio de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.
  3. La expedición de la tarjeta, expedición de duplicado y renovación de la tarjeta identificativa como personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

 

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los hayan solicitado o aquellos a los que se les preste cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa. 

Tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.

La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados ante la hacienda del Consell de Mallorca.

 

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los suupuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de conformidad con la tarifa que se determina a continuación:

1

Para la inspección y supervisión de los Centros de Formación que hayan solicitado impartir el curso básico

111.35 €

2

Para la participación en las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas (Derechos de examen)

115.42 €

3

Para la expedición, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa r a l’expedició, duplicat o renovació de la targeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas

14.37 €

 

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

 

Artículo 7. Meritación y período impositivo

La tasa se meritará, y se tendrá que abonar, cuando se solicite la participación en la prueba evaluadora; la expedición de la acreditación, renovación y expedición de los duplicados de la tarjeta identificadora y la inspección y supervisión de los centros de formación que quieran organizar e impartir el curso básico, rellenando el impreso y efectuando el ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre del Consell de Mallorca.

 

Artículo 8. Declaración e ingreso

1.- Una vez recibidos en el Consell Insular de Mallorca los expedientes relativos a la solicitud de inspección y supervisión de la autorización como Centro de Formación, la solicitud de expedición, renovación o duplicad de la tarjeta acreditativa o de participación en la prueba evaluadora para la obtención de la acreditación, se requerirá a la persona interesada la necesidad de praticar la oportuna liquidación, debiendo aportar toda la información necesaria para la exacta aplicación de esta tasa si fuera insuficiente la que figura en la documentación presentada.

2.- El procedimiento de ingreso será, tal como prevé el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de inciarse la prestación del servicio o actividad, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

 

Artículo 9. Infracciones i sanciones

Para todo lo referido a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustarà a lo que dispone la Ley General Tributaria y el resto de siposiciones que la desarrollen o complementen.

 

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del dia seguiente a la fecha de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Palma, 4 de diciembre de 2013

 

Por delegación de la Presidenta, el secretario general

(Decreto de dia 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)

Jeroni M. Mas Rigo

 

 

ANEXO Ordenanza

 

Documentos adjuntos