Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 23519
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
No habiéndose presentado por los interesados, durante el período de exposición al público, ninguna reclamación contra el expediente de modificación la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 28 de octubre de 2013, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
“Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles introduciendo añadiendo el apartado 6 al artículo 15:
“ 6. Al amparo de lo que dispone el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación de un 5% sobre la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, a favor de los sujetos pasivos que se acojan a qualquiera de las modalidades establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ajuntament de Santa Margalida (BOIB 17 de 12 de febrero de 2013).
La quantia máxima de la bonificación serà de 100 € per cargo.”
Segundo.- Anunciar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.1 del TRLRHL, en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en un Diario de la isla, el presente acuerdo provisional y el texto de la modificación de la ordenanza fiscal, por un período de 30 dias para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que crean oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, la modificación de la ordenanza se considerará aprobada definitivamente y se tendrá que publicar el texto íntegro en el BOIB para su entrada en vigor.”
Contra este acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se apureba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
A Santa Margalida, a 16 de noviembre de 2013
El Batle
Antoni Reus Darder