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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 23518
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales 2014

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 29 de octubre de 2013, de modificación y creación de las ordenanzas fiscales, sin que se haya formulado ninguna reclamación, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

Punto del orden del día núm. 18. Aprobar la modificación de la ordenanza núm. 3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 1.

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda aeste municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.

B Obras de demolición.

C Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

D Alineaciones y rasantes.

E Obras de fontanería y alcantarillado.

F Obras en cementerios.

G Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

 

Artículo 2.

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras, en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de propietario de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

3. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados a designar un representante como domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Municipal.

Artículo 3.

Base imponible, cuota y acreditación

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible eltipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,5 por 100.4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.

 

 

Artículo 4.

Gestión por autoliquidación.

1. El sujeto pasivo deberá practicar la autoliquidación en la forma prevista en el artículo 8 de la Ordenanza fiscal General de Gestión, Administración y Recaudación.

Artículo 5.

Comprobación e investigación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6.

Infracciones y sanciones

En todo lo que haga referencia a la calificación de las infracciones tributarias ya la determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Artículo 7. Exenciones, bonificaciones y reducciones

1. Está exento del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de las que sean propietarios el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al Impuesto, vayan a ser directamente destinadas carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, y tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. De acuerdo con lo que se detalla a continuación, se concederá una bonificación del 90% o del 50% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipales si concurren circunstancias sociales, culturales, históricas, artísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, siempre que el sujeto pasivo lo haya solicitado previamente, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Siempre que, previamente, se haya motivado y documentado tanto interés como la utilidad municipal mediante los informes de los técnicos correspondientes, se deberá considerar que existe especial interés o utilidad municipal cuando en la instalación o la obra (rehabilitación o nueva construcción, pero ambos casos han de ser obra mayor) concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Por un lado, la bonificación será de un 90% de la cuota cuando:

- El solicitante o los solicitantes acrediten la propiedad de la vivienda o del solar.

- Se trate de la primera vivienda.Cabe mencionar que esta bonificación sólo se puede disfrutar una sola vez por el solicitante o solicitantes.

b) La bonificación será de un 50% de la cuota cuando la construcción, la instalación o la obra esté destinada a la mejora de fachadas

La solicitud de bonificación se presentará cuando se solicite la licencia urbanística y se motivará y documentar el interés especial o utilidad municipal. En estos casos, se debe autoliquidar el 10% (si es obra mayor) o el 50% (si es mejora de fachadas) de la cuota cuando se solicita la licencia, y el 90% o el 50% restantes , cuando la bonificación no sea concedida.

3. Se concederá una bonificación del 75% de la cuota del impuesto para las obras de instalación de sistemas de energía fotovoltaica. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo y la bonificación se realizará sobre la partida presupuestaria correspondiente.

4. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para las construcciones, las instalaciones y las obras referentes a las viviendas de protección oficial. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo.

5. Se concederá una bonificación del 75% de la cuota del impuesto para las obras de reforma que favorezcan las condiciones de acceso y habilidad de los discapacitados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo y la bonificación se realizará sobre la partida presupuestaria correspondiente.

6. Se concederá una bonificación del 90% de la cuota del impuesto para las construcciones, las instalaciones y las obras que se realicen en el Polígono Industrial. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo.

7. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para las construcciones, las instalaciones y las obras que utilicen madera certificada. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo y la bonificación se realizará sobre la partida presupuestaria correspondiente.

8. Se concederá una bonificación del 50% para las obras de reforma o rehabilitación de los edificios que constan catalogados con el nivel de protección integral o de protección parcial en el Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Artà, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Artà con fecha de 29 de enero de 2008 . Se concederá la misma bonificación para las obras a realizar en edificios que estén catalogados con los niveles de protección ambiental , puntual y de conjuntos urbanos homogéneos , aunque en estos casos la bonificación sólo se aplicará a las obras que afecten a la parte de la edificación que sea objeto de catalogación . En cualquier caso , estas bonificaciones sólo se concederán si las obras a realizar se ajustan estrictamente a las determinaciones que establece el Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Artà , con independencia de que se haya producido o no su aprobación definitiva y su entrada en vigor.

9 . Conceder una bonificación del 90 % de la cuota del impuesto para las obras del cerramiento de solares .

10 . Conceder una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto para las obras consistentes en la pavimentación de las aceras , siempre que este importe bonificado afecte únicamente a la licencia de pavimentación de la acera .

 

Punto del orden del día núm. 19 . Aprobar la modificación de la ordenanza núm . 6, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos . Ordenanza núm . 6, reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades , establecimientos e instalaciones .

Artículo 1 .

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , este Ayuntamiento establece la tasa por servicios relativos a actividades , establecimientos e instalaciones , que se ha regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales , revisado de conformidad con el Real decreto Ley 19/ 2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinantes servicios.

Artículo 2 .

Hecho imponible

1 . Constituyen el hecho imponible de esta tasa :

a) La actividad municipal , técnica , administrativa y de comprobación necesaria para determinar si procede otorgar la licencia de actividad solicitada o si la actividad comunicada realizada , o que se pretende realizar , se ajusta a las determinaciones de la normativa y de las ordenanzas municipales .

b ) Los servicios prestados por la Policía Local y personal técnico municipal con motivo de la comprobación de ruidos u otro tipo de molestias procedentes de establecimientos o actividades .

c ) La actividad consistente en el precintado y desprecintado de locales , equipos , instalaciones , maquinaria y equipos limitadores de sonido de locales o establecimientos .

2 . A efectos de este tributo , se considera establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerce o se ha de ejercer cualquier actividad para la apertura y funcionamiento es necesario, en virtud de un precepto legal , la obtención de la licencia municipal , la comunicación previa o la declaración responsable .

3. Tienen la consideración de actividad, en los términos previstos en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares:

a) La primera instalación, el inicio o el comienzo de cualquier actividad en el establecimiento de que se trate.

b) La modificación o ampliación de la actividad llevada a cabo en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo y que afecte a las condiciones de la licencia otorgada, la comunicación previa o la declaración responsable presentada.

d) Cambio de titularidad de la actividad.

 

Artículo 3.

Sujeto pasivo

Deben pagar la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, y en este caso concreto:

a) Las personas titulares de la actividad, establecimiento o instalación que se pretende llevar a cabo o, en su caso, que se lleva a cabo

b) Las personas responsables del ruido o de las molestias, y, en su defecto, la persona titular del establecimiento. Si se comprueba que el nivel de ruido o de molestias está dentro de los autorizados, el sujeto pasivo debe ser la persona solicitante del servicio.

 

Artículo 4.

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas que figuran en el anexo de esta Ordenanza, establecidas de acuerdo con la actividad, la superficie de los establecimientos y la naturaleza de la actividad.

Artículo 6 .

Devengo

1. Según el tipo de actividad permanente , la tasa se devengará de la siguiente manera :

a) Actividades permanentes inocuas y permanentes menores : la tasa de actividad devenga desde el momento en que se presenta la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà .

b) Actividad permanente mayor : la tasa de actividad devenga desde el momento en que se presenta la solicitud de permiso de instalación • instalación de la actividad en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà .

2. Respecto de las actividades no permanentes , la tasa de actividad devenga desde que se presenta , en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà, la declaración responsable o , en su caso , con la solicitud o concesión de ocupación de la vía pública o terrenos de titularidad pública .

3. Respecto de las transmisiones de titularidad de las actividades permanentes , la tasa de actividad devenga desde que se presenta , en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà , la comunicación de la transmisión de una actividad inscrita en el registro de actividades permanentes .

4 . La obligación de liquidar la tasa de actividad , una vez nacida, no se verá afectada , en modo alguno, por los siguientes motivos :

a) por la denegación por incumplimiento de la normativa de aplicación del permiso de instalación • ción en las actividades permanentes menores y mayores;

b) por la no inscripción de las actividades inocuas en el registro municipal creado al efecto o por la concesión de licencias condicionadas , o

c) por la renuncia o desistimiento del solicitante .

 

Artículo 7 .

Exenciones y bonificaciones

No se otorga ninguna exención ni bonificación en el pago de la tasa .

Artículo 8 .

Acreditación

1. Se acredita la tasa cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad A estos efectos , la actividad se entiende iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de licencia , de presentación de la comunicación previa o la declaración de responsable , si el sujeto pasivo la formula expresamente.

2. Cuando la actividad haya tenido lugar sin que se haya obtenido la correspondiente licencia , no se haya presentado la comunicación previa o declaración responsable preceptivas , la tasa devenga cuando se inicia efectivamente la actividad municipal para determinar si la actividad , el establecimiento y las instalaciones cumplen las condiciones exigibles , con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la actividad o decretar su cierre, si no es autorizable dicha actividad . Todo ello sin perjuicio de la actuación de la inspección tributaria .

3. No se tramitarán las solicitudes ni se podrá iniciar la actividad si no se ha efectuado el pago correspondiente previamente .

4. La obligación de contribuir , una vez nacida, no se verá afectada , en modo alguno, ni por la denegación de la licencia solicitada o la concesión de esta condicionada, ni por la renuncia o el desistimiento de la persona solicitante una vez concedida la licencia de instalación o de apertura

Artículo 9 .

Declaración e ingreso

1. El procedimiento de ingreso de esta tasa es el de autoliquidación , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Asimismo, los sujetos pasivos pagar la tasa en el momento de iniciar la prestación del servicio o actividad , mediante la autoliquidación correspondiente .

2. Si después de iniciar el servicio se varía o amplía la actividad que se lleva a cabo en el establecimiento , o si se amplía el local inicialmente previsto, estas modificaciones deben ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo alcance que la autoliquidación prevista en el párrafo anterior .

3. En las solicitudes de inspección de actividades, la persona solicitante debe presentar la autoliquidación y, en el caso de que, una vez realizada, se compruebe que el nivel de ruido o molestias no está autorizado, se le ha devolver la cantidad abonada y se notificará la deuda a la persona responsable del ruido o molestias oa la titular del establecimiento.

4. Cuando la actividad administrativa o el servicio público no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, se devolverá el importe correspondiente.

Artículo 10.

Normas de gestión

1. La tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones es independiente y diferente de la tasa por licencias urbanísticas que se puedan acreditar con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.

2 . Las licencias de actividades complementarias de carácter temporal se consideran condicionadas a la licencia de apertura de la actividad principal y caducan el último día del ejercicio en que se concedan , salvo que éstas determinen otra fecha expresa de caducidad . Se pueden renovar , previa petición de la persona interesada, en forma sucesiva , con la caducidad antes reseñada . La cuota tributaria resultante tiene carácter anual e irreducible .

3 . Las personas titulares de actividades que, de acuerdo con la legislación, deban someterse a un periodo de información pública se harán cargo de los gastos que se deriven de insertar un anuncio en un periódico de la isla y colocar un cartel en el lugar donde se vaya a realizar la actividad.

Artículo 11 .

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria .

Disposición final

ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

A) Cuota general

1. Cuota fija inicial: 293,93€

2. Incrementos por exceso de superficie

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los siguientes incrementos a cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,58 €/m2

- De 1.001 a 2.000 m2:  0,44 €/m2

- De más de 2.000 m2:  0,29  €/m2

B) Cuotas fijas iniciales individualizadas

En las actividades que se relacionan a continuación, las cuotas individualizadas siguientes se deben sumar a la cuota general (A).

1. Discotecas, salas de fiesta, salas de baile y cines: 1.346,72 €

2. Bares y cafeterías:   391,20 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,62 €/ m2

- De 1.001 a 2.000 m2: 0,59 €/ m2

- De más de 2.000 m2:  0,55 €/ m2

3. Cafés concierto, cafés cantante, cafés teatro, bares musicales, pubs y similares: 489,00 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,62 €/ m2

- De 1.001 a 2.000 m2: 0,59 €/ m2

- De más de 2.000 m2: 0,55 €/ m2

4. Restaurantes con una superficie de hasta 100 m2: 523,00 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 101 a 500 m2: 0,88 €/ m2

- De 501 a 750 m2: 0,83 €/ m2

- De 751 a 1.000 m2: 0,78 € / m2

- De más 1.000 m2: 0,73  €/ m2

5. Hoteles: 523,00 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 5 estrellas: 25,35 €/ plaza

- De 4 estrellas: 20,88 €/ plaza

- De 3 estrellas: 15,80 €/ plaza

- De 2 estrellas: 12,14 €/ plaza

- De 1 estrella:  8,81 €/ plaza

6. Hoteles apartamento: 523,00 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 4 estrellas: 20,88 €/ plaza

- De 3 estrellas: 15,80 €/ plaza

- De 2 estrellas: 12,14 € /plaza

- De 1 estrella: 8,82 €/plaza

7. Apartamentos turísticos: 523,00 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 4 claves: 15,80 €/plaza

- De 3 llaves: 12,14 €/plaza

- De 2 y 1 llaves: 8,82 €/plaza

8. Hostales o pensiones: 523,00 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- De 3 estrellas: 12,86 €/plaza

- De 2 estrellas: 9,00 €/plaza 6

- De 1 estrella:  5,14  €/plaza

9. Hotel rural, turismo de interior y agroturismo: 523,00 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos a la cuota fija inicial:

- Hotel de interior: 15,80 €/plaza

- Agroturismo:  15,80 €/plaza

- Hotel rural:    15,80 €/plaza

10. Campamentos turísticos, campings, instalaciones deportivas y similares:  391,20 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar un incremento de 0,26 € en la cuota fija inicial.

11. Bingos: 1.650,95 €

12. Bancos y sucursales:   1.650,59 €

13. Salas de juegos recreativos con máquinas de azar que den premios en metálico, además de la

cuota general: 152.45 € por máquina de azar instalada

14. Máquinas de azar que den premio en metálico situadas en otros establecimientos, además de la cuota correspondiente al establecimiento de que se trate: 152.45 € por máquina de azar  instalada

15. aparcamientos

a) En edificio:

- De 1 y 2 plazas: 62,76 €

- De 3 a 5 plazas: 104,60 €

- De más de 5 plazas: 31,38  €/ plaza

b) Al aire libre:

- De 1 y 2 plazas: 47,07 €

- De 3 a 5 plazas: 78,45 €

- De más de 5 plazas: 23,53 €/ plaza

C ) Modificaciones sustanciales

1 . En los casos de modificaciones sustanciales , establecidas en el artículo 27.6 de la Ley 16/2006 , de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares , se aplicarán íntegramente las cuotas correspondientes a la actividad en cuestión .

2 . No se aplicará el 100 % de las cuotas que correspondan a la actividad en los supuestos de modificaciones sustanciales que no afecten a la parte autorizada anteriormente. En estos casos , siempre que se haya presentado previamente la solicitud justificada del modo correspondiente y que se haya emitido el informe técnico municipal , se debe disminuir la cuota en un porcentaje equivalente a la proporción que representa la parte ya autorizada en relación al total de la actividad .

D ) Modificaciones no sustanciales

En el caso de que se presente documentación para una reforma de actividades autorizadas que no implique modificaciones sustanciales , se aplicará el 20 % de la cuota correspondiente a la actividad .

E) Cambios de titularidad de actividades

- Por cambio de titularidad de la actividad: 132,32 €

- Por cambios de titularidad por herencia a favor de cónyuges, ascendientes y descendientes legítimos en primer grado: 66,16 €

F) Actividades no permanentes

1. Son las que se hacen en un local, un establecimiento o recinto, cerrado, cubierto o al aire libre, con carpa, caseta o similar, que no se destina con carácter fijo en el espacio ni permanente en el tiempo y que necesitan una licencia o autorización que las ampare específicamente. Se incluyen las instalaciones de concurrencia pública, las de tipo industrial y, en general, todas las que tengan carácter de provisionalidad inferior a tres meses.

2. La cuota se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Actividades no permanentes del tipo temporales convalidables: 175 €

b) Actividades no permanentes del tipo temporales no convalidables: 150 €

c) Actividades no permanentes del tipo extraordinarias: 175 €

d) Actividades no permanentes del tipo exceptuables:  175 €

e) Otras actividades no permanentes: 125 €

3. Las actividades no permanentes hechas en zona pública deben constituir una fianza para la concesión de las autorizaciones y licencias. La cuantía de esta fianza, según la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, es del 0,25% de los capitales garantizados en la póliza de responsabilidad civil . Las actividades comerciales y de venta ambulante que tengan carácter de provisionalidad no se consideran actividades temporales y se regulan según su propia ordenanza.

G) Actividades complementarias musicales (tanto en primera solicitud como en renovaciones)

1. Bares y cafeterías:  312,96 €

2. Cafés concierto, cafés cantante, cafés teatro, bares musicales, pubs y similares: 391,20 €

3. Restaurantes: 419,40 €

4. Hoteles, hoteles apartamento, apartamentos turísticos: 1.023,84 €

5. Hostales y pensiones: 05,00 €

6. Otros: 60,00 €

H) Inspecciones de ruidos o molestias

1. Sonometría en locales o establecimientos en horario diurno:  250,00 €

2. Sonometría en locales o establecimientos en horario diurno:  450,00 €

3. Precintado y desprecintado de equipos limitadores de ruido: 100,00 €

4. Precinto de locales, equipos, instalaciones o maquinaria para ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (se incluye el desprecintado): 100,00 €

5. Otras inspecciones en horario diurno: 100,00 €

6. Otras inspecciones en horario nocturno: 200,00 €

 

Punto del orden del día núm. 20. Aprobar la modificación de la ordenanza núm. 7, reguladora de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004 citado y lo establecido la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà.

Artículo 2 .

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria y recogida domiciliaria , transferencia , transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos , de viviendas , alojamientos y locales o establecimientos donde ejerzan actividades industriales, comerciales , profesionales , artísticas y de servicios. Se consideran urbanos a tal efecto todos los bienes que tributen por concepto de IBI urbano . En el caso de las tarifas incluidas dentro del epígrafe de diseminados ,el servicio no incluye la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos .

2 . Asimismo, también constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos , de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales , profesionales, artísticas y de servicios , ubicados fuera de los núcleos de población.

3 . A tal efecto , se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos , materias y materiales contaminantes , corrosivos o peligrosos , o la recogida o vertido exija adoptar medidas higiénicas , profilácticas o de seguridad.

4 . No está sujeto a la tasa la prestación voluntaria oa instancia de parte de los servicios: 

a) La recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias , hospitales y laboratorios .

b ) La recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c ) La recogida de escombros de obras .

5 . La liquidación y pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades , sino el el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria .

Artículo 3 .

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria , que ocupan o utilizan los viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presta el servicio , así como los ubicados fuera  el casco urbano que disfrutan del servicio mediante la red de contenedores y puntos de aportación , ya sea como persona propietaria o usufructuaria , como realquilada , arrendataria o,  ncluso , en precario .

2 . Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales , que puede repercutir , en su caso , las cuotas satisfechas sobre los usuarios del servicio.

Artículo 4 .

Responsables

1 . Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58 /2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras , concursos , sociedades y entidades en general , en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria .

3 . Deben actuar como obligadas tributarias , dado que son las deudoras principales , las personas usuarias del servicio .

Artículo 5.

Cuota tributaria

1 . La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija , por unidad de local , que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza , calle o vía pública donde estén ubicados . A este efecto , se aplicarán las siguientes tarifas:

 

 

Recogida,

Transformación y transporte

(€)

Tratamiento y eliminación

(€)

Total de la tarifa anual (€)

Casco urbano

 

 

 

a) Vivienda *

124,00

75,75

199,75

* Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y los alojamientos que no exceden de las diez plazas

Hoteles, moteles , hoteles apartamento

( por plaza )*

40,82

24,76

65,58

*Se entiende por alojamientos , aquellos locales de convivencia colectiva no familiar , entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias , centros hospitalarios , colegios y otros centros de naturaleza análoga , siempre que excedan de las diez plazas.

c) Restaurantes y Cafeterías

634,87

385,31

1.020,19

d) Bares

340,60

206,72

547,33

e) Resto de locales comerciales

221,70

134,56

356,26

f) Centros comerciales:

 

 

 

- Hasta a 100 m2

166,35

100,97

267,32

- Más de 100 m2

331,55

201,25

532,80

- Locales comerciales sin actividad

124,79

75,74

200,53

g) Industrias y talleres:

 

 

 

- Hasta 200 m2

331,55

201,25

532,80

- De 201 a 400 m2

340,60

206,72

547,33

- De 401 a 600 m2

506,91

307,65

814,56

- Más de 600 m2

634,87

385,31

1.020,19

h) Otras edificaciones

119,93

66,79

186,72

i) Despachos profesionales

166,35

100,97

267,32

j) Carnicerías, pescaderías y similares

506,91

307,65

814,56

k) Supermercados y similares

634,87

385,31

1.020,19

l) Pequeños comercios alimentarios

166,35

100,97

267,32

m) Hostelería especial ( campings,

residencias para escolares , etc . )

20,42

12,39

32,82

n) Por lugar de amarre ( puerto deportivo):

 

 

 

- Hasta 7 m

10,02

6,15

16,16

- De 7,1 a 12 m

16,04

9,83

25,86

- De más de 12 m

24,06

14,75

38,81

o) Paradas de mercado            

331,55

201,25

532,80

Diseminados

 

 

 

a) Vivienda rústica

115,11

69,85

184,96

b) Hoteles apartamento, casas

de agroturismo y turismo rural,

por plaza                                 

18,16

10,98

29,15

c) Restaurantes y análogos

581,54

352,95

934,49

d) Bares

315,43

191,46

506,89

2 . Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural .

3 . En el caso de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles , sólo debe ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil . Y en el caso de que en un mismo local coincidan diversas actividades económicas , sólo se debe tributar por la cuota más elevada.

4 . Asimismo, se establece una cuota tributaria específica para la venta de bolsas compostables de 0,03 € / bolsa .

Artículo 6 .

Exenciones y bonificaciones

1 . Deben gozar de exención las personas contribuyentes que hayan sido declaradas pobres por precepto legal .

2 . Deben quedar exentos de esta tasa los inmuebles situados fuera del casco urbano que formen parte de una explotación agraria o ganadera , lo que se debe  demostrar mediante la presentación del Libro de registro de explotación .

3 . Los inmuebles situados en el Polígono Industrial deben disfrutar de las bonificaciones siguientes :

- Primer año : 100%

- Segundo año : 75%

- Tercer año : 25%

4 . Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones , se establece el programa de inspección técnica de residuos ( ITR ) , el funcionamiento del que se detalla en los siguientes subapartados.

a) Se establecen unas bonificaciones de las cuotas fijadas en el artículo 5.1 para los sujetos pasivos que se adhieran al programa ITR en función de la siguiente tabla :

Bonificación ITR

Casco urbano

- Vivienda 12%

- Hoteles, moteles y hoteles apartamento 21%

- Restaurantes y cafeterías 21%

- Bares  21%

- Resto de locales comerciales 40%

- Centros comerciales  40%

- Industrias y talleres 12%

- Otras edificaciones 12%

- Despachos profesionales 40%

- Carnicerías, pescaderías y similares 21%

- Supermercados y similares   21%

- Pequeños comercios alimentarios 40%

- Hostelería especial    21%

- Puesto de amarre ( puerto deportivo )  12%

Diseminados

- Vivienda rústico 40%

- Hoteles apartamento, casas de agroturismo y turismo rural   40%

- Restaurantes y análogos 40%

- Bares  40%

b) Para ser admitidas al programa ITR , las personas interesadas deben estar al corriente de pago de la tasa por recogida , transferencia , transporte y tratamiento de los residuos sólidos , y deben solicitar su adhesión , mediante el impreso de compromiso , antes del 31 de diciembre del año anterior y deben aceptar condiciones:

- Se comprometió a cumplir lo que establece la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà .

- Deben consentir , en su presencia, que miembros del Ayuntamiento de Artà accedan a su vivienda o local para controlar que se separen , efectivamente , las fracciones de residuos (orgánica , papel , vidrio , envases y rechazo ) .

- Deben consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación y en el Parque Verde .

c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado b anterior , se pierde el derecho a la bonificación de la cuota y se abonará la tasa ordinaria correspondiente .

d) Asimismo , también se puede solicitar la inclusión de los inmuebles deshabitados en el programa ITR .

e) Los puestos de mercado no pueden acogerse al programa ITR .

 

Artículo 7 .

Acreditación

1. Devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio , entendiéndose iniciada , dada la naturaleza de recepción obligatoria , cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarios, transferencia , transporte y tratamiento , en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las persona contribuyentes sujetos a la tasa .

2. Una vez que el servicio se haya establecido y puesto en funcionamiento , las cuotas acreditan el primer día de cada año, excepto que la acreditación de la tasa se produzca con posterioridad a la fecha mencionada. En este caso, la primera cuota se acredita el primer día del trimestre natural siguiente .

Artículo 8 .

Declaración e ingreso

1. Durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite la tasa por primera vez , los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula , para lo cual deben presentar la declaración de alta y hacer el ingreso de la cuota correspondiente .

2 . Cuando se conozca cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula , tanto si es de oficio como por comunicación de los interesados , se deben llevar a cabo las modificaciones correspondientes , las cuales deben tener efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. Las cuotas se cobrarán anualmente mediante el recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9 .

Pago fraccionado

1. Las personas contribuyentes pueden solicitar el pago fraccionado , que siempre debe ser trimestral . A este efecto , la persona interesada debe solicitar expresamente en el Ayuntamiento antes del 15 de febrero del año en curso . 2 . La acogida al sistema fraccionado de pago se prorroga automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que la persona interesada no manifieste
su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo .

3. Si la persona solicitante incurre en el impago de cualquier cargo del sistema fraccionado , éste quedará sin efecto .

4. El sistema fraccionado de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos pertinentes ni de cualquier otro aspecto de la gestión tributaria , que se regirá por su normativa específica.

Artículo 10 .

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en la Ley General tributaria . disposición transitoria  Para el ejercicio de 2014 , el periodo para adherirse al programa de inspección técnica de residuos (ITR) que se regula en el punto 4 del artículo 6 se amplía hasta el 31 de enero de 2014.

 

Punto del orden del día núm. 21 . Aprobar la modificación de la ordenanza núm . 9, reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública .

Artículo 1 º .

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004 , de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales , este Ayuntamiento establece la " Tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública " , que se rige por esta ordenanza fiscal , las normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004 .

Artículo 2 º .

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de retirada de vehículos , los conductores o propietarios , habiendo sido advertidos por mobilitzarlos , no corrijan la deficiencia que ha motivado la medida y la permanencia de un vehículo abandonado o estacionado abusivamente en la vía pública .

Artículo 3 º .

Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace por la aplicación del artículo 292 del Código de la Circulación y afecta a cualquier vehículo el conductor o propietario, habiendo sido advertido en movilizarlo por el agente de circulación , no corrige la deficiencia causante de la advertencia y la permanencia de un vehículo abandonado en la calle por el hecho de encontrarse estacionado en la vía pública de manera que impida la circulación , hay signifique un peligro o la estorbe gravemente .

Artículo 4 º .

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos los propietarios de los vehículos retirados , que están obligados a pagar las tarifas que se señalan , con independencia de la multa que corresponda , según la infracción cometida .

Artículo 5 º .

Tarifas

Las tarifas a aplicar son las que se detallan en los apartados siguientes :

5.1 . Tarifa diaria por servicio diurno

a) Motocicletas , ciclomotores , vehículos de tres ruedas y otros vehículos de características análogas

- Por retirada y transporte de cada vehículo :  10,21 €

- Para depósito y custodia del vehículo : 5,10 €

b ) Automóviles de turismo , camiones y similares hasta 3.500 kg de masa màxima autorizada ( MMA ) :

- Por retirada y transporte de cada vehículo : 86,78 €

- Para depósito y custodia del vehículo : 10,21 €

c ) Todo tipo de vehículos con MMA superior a 3.500 kg:

- Por retirada y transporte de cada vehículo : 163,36 €

- Para depósito y custodia del vehículo : 20,42 €

5.2 . Tarifa diaria por servicio nocturno y festivo

a) Motocicletas , ciclomotores , vehículos de tres ruedas y otros vehículos de características análogas :

- Por retirada y transporte de cada vehículo : 10,21 €

- Para depósito y custodia del vehículo : 5,10 €

b ) Automóviles de turismo , camiones y similares hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada ( MMA ) :

- Por retirada y transporte de cada vehículo : 112,31€

- Para depósito y custodia del vehículo : 10,21€

c ) Todo tipo de vehículos con MMA superior a 3.500 kg:

- Por retirada y transporte de cada vehículo : 219,51 €

- Para depósito y custodia del vehículo : 20,42 €

Se considera servicio nocturno , lo que se hace entre las 19 horas y las 8 horas .

Se considera servicio festivo , lo que se hace en sábado , domingo o en fiestas del calendario laboral del municipio .

5.3 . otros servicios

- Por cada servicio de colocación de trampas en los vehículos :  40 €

- Recogida turismo declarado residuo sólido urbano : 80 €

- Recogida ciclomotor declarado residuo sólido urbano : 40 €

 

Artículo 6 º .

Bonificaciones

En el caso de enganche del vehículo sin que se haga el transporte al depósito : la cuantía de la tarifa se reducirá en un 50% .

Artículo 7 º .

Gestión y liquidación

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación .

 

Punto del orden del día núm. 22 . Aprobar la modificación de la ordenanza núm . 10, reguladora  e la tasa de cementerio municipal y servicios funerarios .

Artículo 1 .

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004 , de 5 de marzo , texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales , este Ayuntamiento establece la " Tasa Cementerio Municipal" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal , cuyas normas la que cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004 .

Artículo 2 .

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación de los Servicios del Cementerio Municipal , tales como : asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas ; ocupación de los mismos , reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos ; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos , y cualesquiera otros que , de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte .

Artículo 3 .

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de los servicios y , en su caso , los titulares de la autorización concedida .

Artículo 4 .

Responsables

1 . Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren la Ley General Tributaria .

2 . Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras , concursos , sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria .

Artículo 5 .

Exenciones y bonificaciones

En esta tasa no se concede ninguna bonificación ni exención.

Artículo 6 .

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará según las siguientes tarifas .

a) Cementerio :

- Conservación de un nicho : 10,21€

- Sepulturas familiares ( 8 nichos ) : 71,47 €

- Panteones (20 nichos ) : 158,25 €

- Por arrendamiento de un nicho :

 

• 1er periodo ( de 1 a 5 años ) :  206,24 €

• 2 º periodo ( de 6 a 10 años ) :  275,67 €

• 3 º periodo ( más de 10 años ) : 311,40 €

- Traspaso por cesión , donación o permuta de un nicho : 15,31 €

- Traspaso por cesión , donación o permuta de una sepultura : 81,68€

- Traspaso por cesión , donación o permuta de un panteón : 195,00 €

- Cambio de titularidad de un solar : 55,00 €

- Placa de nicho , por cada una : 102,10 €

- Placa de tumba , por cada una : 801,48 €

- Por cesión a perpetuidad de un solar :   5.570,58 €

b ) 2 ª ampliación del Cementerio :

- Cesión a perpetuidad de una sepultura : 13.551,63 €

- Cesión a perpetuidad de un nicho : 1.717,32 €

c ) Servicios funerarios

- Por cada enterramiento :

• Exhumación :  51,00 €

• Inhumación :  51,00 €

• Traslado: 51,00 €

- Derechos de cámara frigorífica ( por día ) : 76,57 €

- Utilización de la sala de vela - tanatorio ( por día ) : 102,10 €

 

Artículo 7 º .

Acreditación

La acreditación de la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen , entendiéndose, a estos efectos , que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos .

Artículo 8 º .

Declaración , liquidación e ingreso

La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza General de Gestión , Administración y Recaudación , a excepción de la cuota anual de conservación del cementerio , que será mediante padrón y recibido .

Artículo 9 º .

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias , así como de las sanciones que a mismas correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en la Ley General.Tributaria .

 

 

 

Punto del orden del día núm. 23 . Aprobar la modificación de la ordenanza núm . 12, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos .

Artículo 1 .

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004 , de 5 de marzo , texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales , este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación municipal , que se regirán por esta Ordenanza fiscal , las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/ 2004.

Artículo 2 .

Hecho imponible

1 . Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación , a instancia de parte , de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales .

2 . A estos efectos , se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya solicitud expresa del interesado .

3 . No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales , así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal , que estén gravados por otra Tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento .

Artículo 3 .

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten , provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate .

Artículo 4 .

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere la Ley General Tributaria .

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras , concursos , sociedades y entidades en general , en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria .

Artículo 5 .

Exenciones

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en los que se dé una de las siguientes circunstancias :

1 ª. Haber sido declarados pobres por precepto legal .

2 ª . Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad .

3 ª . Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza , respecto a los expedientes que deben surtir efecto , precisamente , en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres .

 

Artículo 6 .

Cuota tributaria

1 . La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa , en cada instancia , del documento o expediente de que se trate , desde su iniciación hasta su resolución final , incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído .

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivaran la acreditación.

Artículo 7 .

Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes .

7.1 . Epígrafe primero . Censos de población de habitantes

- Certificados de residencia y empadronamiento : 1,12 €

- Por cada solicitud de usuario y contraseña para el certificado de residencia a partir la segunda :  1,12 €

7.2 . Epígrafe segundo . Certificaciones y compulsas

- Diligencia de confrontación de documentos , por hoja : 2,05€

- Validación de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales :   20,00 €

- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales : 9,42 €

7.3 . Epígrafe tercero . Documentos relativos a servicios de urbanismo

- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios : 97,82 €

- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte : 57,21 €

- Por cada informe que expida sobre características de terrenos o por consulta a efectos de edificación a instancia de parte con inspección in situ:  70,56 €

- Por cada expediente de concesión de instalación • instalación de rótulos y muestras :  22,76 €

- Obtención de cédula urbanística : 60,00 €

- Por expedición de copias de planos , por unidad : 12,12 €

- Licencia de obra mayor y proyecto de dotación de servicios: el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de  117,60 €

- Licencia por modificaciones de una obra mayor que no aumentan el presupuesto :  50 €

- Prórroga de licencias de obras : el 50 % de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de  58,30 €

- Licencias de obra menor : 117,60 €

- Plan parcial , proyecto de compensación , proyecto de urbanización , estudios de detalle a instancia de parte , por ha o fracción :  265,00 €

- Proyecto de segregación , parcelación o reparcelación : 189,30 €

- Los expedientes que, de acuerdo con la legislación, deban someterse a un periodo de información pública se harán cargo de los gastos que se deriven de insertar un anuncio en el BOIB , en el BOE y / o un los diarios de la isla.

7.4 . Epígrafe cuarto . Contratación de obras y servicios

- Constitución , sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales , por cada acta : 7,10 €

- Por cada contrato administrativo que se suscribe de obras , bienes o servicios : el 1 por mil del precio de contrato con un mínimo de 42,00 €

7.5 . Epígrafe quinto . Otros expedientes o documentos

- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado : 18,62 €

- Fotocopias , por cada hoja : 0,19 €

- Impresión de documentos , por cada hoja impresa : 0,19 €

- Por cada informe de vivienda para el reagrupamiento familiar : 31,55 €

- Por cada informe de arraigo :  31,55 €

- Por expedición de tarjeta ciudadana , por cada tarjeta : 10 €

7.6 . Epígrafe sexto . Documentos relativos a los servicios de la Policía

- Por cada informe policial o atestado por accidente de tráfico: 110,42  €

- Por cada informe de actuación policial solicitado a instancia de parte : 66,25 €

 

 

 

 

Artículo 8 º .

Bonificaciones de la cuota

No se concederá bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa .

Artículo 9 º .

Acreditación

1 . Se acredita la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo .

2 . En los casos en que se refiere el número 2 del artículo 2 . , La acreditación se produce  cuando se den las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio

Artículo 10 º .

Declaración e ingreso

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación , por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente , o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no lo expresa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo , que no vengan debidamente reintegrados , serán admitidos provisionalmente , pero no podrán darles a ellos curso sin que se corrija la deficiencia , por lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que , transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados no se entregarán ni se remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria .

Artículo 11 º .

Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias , así como de las sanciones que las mismas correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria .

 

Punto del orden del día núm. 24 . Aprobar la modificación de la ordenanza núm . 16, reguladora de la tasa por instalación de mesas y sillas en terrenos de uso público .

Artículo 1 .

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004 , de 5 de marzo , texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales , este Ayuntamiento establece la " Tasa por la instalación y alquiler de mesas y sillas en terrenos de uso público" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2 .

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que tiene lugar mediante la ocupación de terrenos de uso público con mesas , sillas y otros elementos y el alquiler y prestación de mesas , sillas y otros elementos de propiedad municipal , en los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ordenanza .

Artículo 3 .

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas , así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria a favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la autorización correspondiente .

 

 

Artículo 4 .

Responsables

1 . Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaborarán a cometerla.

2 . Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades .

3 . En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas , sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital , que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

4 . Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes :

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple , del importe de la sanción .

b ) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave , de la totalidad de la deuda exigible .

c ) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad , del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese .

5 . La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria .

6 . Las tasas liquidadas a personas físicas y jurídicas que hayan solicitado la licencia para a disfrutar de los aprovechamientos especiales en ejercicio de explotaciones y actividades económicas , podrán exigir a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad
económica.

7 . El interesado que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica , previa conformidad del titular actual , podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanantes del ejercicio de dicha explotación . Caso de que la certificación expida con contenido negativo , el Solicitante quedará exento de responsabilidad por los deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica .

Artículo 5 .

Beneficios fiscales

1 . El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para la ocupación del uso público local con los materiales descritos en el artículo 1 necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2 . No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda .

Artículo 6 .

Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados:

La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes.

6.1 . Epígrafe 1 . empleo

El empleo es por metro cuadrado de superficie ocupada .

a) Paseo Marítimo

- Por día: 2,45 €/m2

- Para trimestre : -

- Para semestre : -

- Por año natural : 87,45 €/m2

b ) Calle de Ciudad:

- Por día : 1,70 €/m2

- Para trimestre natural: 21,26 €/m2

- Para semestre natural:           42,52 €/m2

- Por año natural :61,75 €/m2

- Mes demarcado : 7,09 €/m2

- Mes de octubre: 7,09 €/m2

c ) Resto de calles :

- Por día: 0,82 €/m2

- Para trimestre natural: 10,93 €/m2

- Para semestre natural: 21,85 €/m2

- Por año natural : 30,90 €/m2

- Mes demarcado : 3,65 €/m2

- Mes de octubre: 3,65 €/m2

La ocupación del tramo de la intersección entre la avenida de Costa y Llobera y Gran Vía de la Constitución tendrá una reducción del 25 %.

Los días de mercado municipal en Artà , se permitirá aumentar la superficie ocupada en un 20% con un máximo de 4 m2, sin cargo .

6.2 . Epígrafe 2 . Alquiler de mesas y sillas y otros elementos

- Por cada silla : 0,30 € día

- Por cada mesa ( 4 plazas) : 0,80 €/día

- Por cada mesa ( 8 plazas) : 1,60 €/día

- Por cada post / tablón ( 14 plazas) : 3,00 €/día

- Alquiler de equipo de sonido municipal : 20  €/día

Reglas particulares de aplicación

EPÍGRAFE 1 . EMPLEO

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no es entero , se redondeará por exceso para obtener la superficies ocupada .

b ) Si , como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas , separadores ,barbacoas y otros elementos auxiliares , se delimita una superficie mayor que la que ocupan las mesas y las sillas , se tomará la superior como base de cálculo .

c) Los aprovechamientos pueden ser anuales , cuando se autoricen para todo el año natural , y temporales , cuando el período comprenda una parte del año natural . todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales .

EPÍGRAFE 2 . ALQUILER DE MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS

a) Por la utilización de las mesas o sillas , será necesario depositar una fianza previa al alquiler para importe de 50 € , para garantizar su devolución en el mismo estado con el que se entrega.

b ) Si en el momento de devolver el material observara algún desperfecto , se procederá a descontar de la fianza depositada la cantidad equivalente a dicho desperfecto .

 

Artículo 7 .

Acreditación

1 . La tasa se devengará cuando se inicie el disfrute del aprovechamiento del servicio, momento que , a estos efectos , se entiende que coincide con el de concesión de la licencia , si la misma fue solicitada .

2 . Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior , será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial .

3 . Cuando se ha producido el disfrute del aprovechamiento especial sin solicitar licencia , la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales .

Artículo 8 .

Período impositivo

1 . El período impositivo será el año natural .

2 . Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no pueda beneficiarse de el provechamiento solicitado , procederá la devolución de la tasa satisfecha .

Artículo 9 .

Régimen de declaración e ingreso

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación .

 

Punto del orden del día núm. 25 . Aprobar la modificación de la ordenanza núm . 17, reguladora de la tasa por puestos de venta en el mercado de abastecimiento .

Artículo 1 .

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004 , de 5 de marzo , texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales , este Ayuntamiento establece la " Tasa por puestos de venta en el mercado de abastos " que se regirá por la presente Ordenanza fiscal .

Artículo 2 .

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que beneficia de modo particular a los sujetos pasivos y que se produce por la instalación de puestos de venta en el mercado de abastos .

Artículo 3 .

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas , así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria a favor se otorguen las licencias para disfrutar de los aprovechamientos especiales que constituyan el hecho imponible de esta tasa .

Artículo 4 .

Responsables

1 . Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaborarán a cometerla.

2 . Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades .

3 . En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas , sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital , que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado .

4 . Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes :

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple , del importe de la sanción .

b ) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave , de la totalidad de la deuda exigible .

c ) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad , del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese .

5 . La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria .

6 . Las tasas liquidadas a personas físicas y jurídicas que hayan solicitado la licencia para a disfrutar de los aprovechamientos especiales en ejercicio de explotaciones y actividades económicas , podrán exigir a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad económica.

7 . El interesado que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica , previa conformidad del titular actual , podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanantes del ejercicio de dicha explotación . Caso de que la certificación expida con contenido negativo , el Solicitante quedará exento de responsabilidad por los deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica .

Artículo 5 .

Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

     Euros


A En Solar interior Por cada solar por día     6,67 €

B Solar exterior Por cada solar por día          5,48 €

C Solar suministro de carne, por mes       461,90 €

D Solar suministro de pescado , por mes 368,80 €

E Solares ocupados los meses de mayo a octubre

Por cada solar por día 10,81 €

Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimiento de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión , autorización o adjudicación .

Artículo 6 .

Exenciones y bonificaciones

Bonificación del 50% de las tarifas del artículo anterior a todas aquellas empresas censadas en Artà .

Artículo 7 .

Acreditación

1 . La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial , momento que , a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia , si la misma fue solicitada .

2 . Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior , será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para proceder a las instalaciones de las cuales deriven los aprovechamientos especiales regulados en esta Ordenanza.

3 . Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia , la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento .

Artículo 8 .

Período impositivo

1. Cuando la instalación de los puestos de venta deba durar menos de un año , el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal .

2 . Los adjudicatarios deben abonar por adelantado la tasa correspondiente al semestre natural .

Cuando la duración temporal de la instalación se extienda a varios ejercicios , la acreditación de la tasa tendrá lugar el primer mes de cada semestre .

En el mercado artesanal , los adjudicatarios deben abonar por adelantado la tasa correspondiente a la temporada , la cual se calcula contabilizando los días de mercado .

3 . Si no se autorizara la instalación solicitada , o por causas no imputables al sujeto pasivo no se pueden realizar los aprovechamientos especiales , procederá la devolución de la tasa satisfecha .

Artículo 9 .

Régimen de declaración e ingreso

1. El día que se acredite por primera vez la Tasa , los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta y ingresando simultáneamente la cuota del semestre correspondiente .

2. Cuando se conozca , ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes , que saldrán efectos a partir del semestre siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente , mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 10 .

Notificaciones de las tasas

1 . En supuestos de aprovechamientos especiales continuados que se extiendan a varios ejercicios, primera liquidación tiene carácter periódico , se notificará personalmente al solicitante junto con el alta en el registro de contribuyentes . La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento , por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .

2 . Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 25 /1998, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetas al requisito de notificación individual , siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con el obligado al pago del precio público al que sustituye .

 

Punto del orden del día núm. 26 . Aprobar la modificación de la ordenanza núm . 23, reguladora de la tasa por los servicios culturales , turísticos y de publicidad .

Artículo 1 .

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios culturales , turísticos y de publicidad , que se debe regir por esta ordenanza fiscal , las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004 citado .

Artículo 2 .

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios culturales y turísticos , como la entrada a espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento ( poblado talayótico de Ses Païsses , Centro de Visitantes , Museo, etc . ), La venta de libros y otros elementos de edición municipal ; la actividad municipal , tanto técnica como administrativa , destinada a conceder y regular el uso de locales municipales; la actividad municipal , tanto técnica como administrativa , destinada a conceder y regular el uso de un espacio visual público con fin de hacer publicidad privada , y la emisión de publicidad en los medios de comunicación municipales .

Artículo 3 .

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas usuarias de los diferentes servicios a los que hace referencia el artículo 2 .

Artículo 4 .

Cuota tributaria

1 . Entrada a espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento :

- Entrada individual ( sin visita guiada ) : 4,00 €

- Entrada de grupo ( más de 10 personas , sin visita guiada ) : 2,00 € / persona

- Entrada de grupo escolar ( sin visita guiada ) :  1,50 € / alumno

- Para otros eventos culturales :  25,00 € / persona

2 . Venta de productos turísticos y culturales :

- Guías : 1,50 € / unidad

- Postales : 0,60 € / unidad

- Tarjeta de fidelización Artàcard : 20,00 € / persona

- Venta de libros de edición municipal :  50,00 € / unidad

- Venta de elementos , muestras u objetos de merchandising de edición municipal: 100,00 € / unidad.

3 . Vistas guiadas y talleres en espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento :

- Visita guiada y taller didáctico para grupo escolar ( incluye material didáctico y entrada ) 4,50 € / alumno

- Visita guiada para grupos turísticos , entre 15 y 25 personas :  10,00 € / persona

- Otros talleres didácticos para grupos escolares con desplazamiento de monitores y monitoras :

• Taller didáctico con desplazamiento zona 1 ( entre 1 y 15 km ) : 3,00 € / alumno más € 12,00 en concepto de desplazamiento

• Taller didáctico con desplazamiento zona 2 ( entre más de 15 km y 30 km ) : 3,00 € / alumno más € 22,00 en concepto de desplazamiento

• Taller didáctico con desplazamiento zona 3 ( más de 30 km ) : 3,00 € / alumno más € 48,00 en concepto de desplazamiento

4 . Uso de locales de titularidad municipal :

- Uso de despachos del edificio municipal Ses Escuelas :

• Despachos hasta 12 m2 : 100 € / mes

• Despachos de más de 12 m2 hasta 17 m2 : 150 € / mes

• Despachos de más de 17 m2 hasta 25 m2 : 200 € / mes

• Despachos de más de 25 m2 :  300 € / mes

• Uso de las salas de ensayo :   3,00 € / hora

- Uso de otros locales públicos hasta 25 m2 ( excepto en el caso de actos sociales ) :  15,00 € / Hora

- Uso de otros locales públicos de más de 25 m2 ( excepto en el caso de actos sociales ) : 25,00 € / hora

5 . Publicidad :

- Para inserción de publicidad en la web municipal , en la web turística municipal o similar : 150,00 € / trimestre

- Por emisión de publicidad en la radio municipal ( la cuña publicitaria base es de 30 segundos): 6,00 € / cuña base

- Para inserción de publicidad en los elementos fijos ( marquesinas o similares ) y señalética municipal: 250,00 € / m2/trimestre

- Para inserción de publicidad en tarjetas , dípticos , programas y otros materiales de edición municipal , por tirada de 5.000 unidades: 25,00 € / cm2

6 . Casas de Betlem: 5,00 € / persona / día

Artículo 5 .

Bonificaciones y fianza

1 . Casas de Betlem

a ) Bonificaciones

- Bonificación del 50% para todas las personas empadronadas en Artà .

- Bonificación del 100 % para las ONG, las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas , los centros escolares del municipio y los centros deportivos del municipio .

b ) Fianza

La persona titular de la autorización está obligada a constituir , con carácter previo , una fianza por importe de 100 € como garantía para la reparación de posibles daños y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las instalaciones.

Este depósito previo se devolverá una vez que los servicios técnicos municipales hayan verificado el estado de las instalaciones. En caso de que el coste de los daños en las instalaciones resulte superior al importe del depósito previo , se exigirá el pago de la diferencia .

En caso de anulación de la reserva, sólo se devolverá el 50% de la tarifa y siempre que se haya comunicado con quince días de antelación .

2 . Locales de titularidad municipal

a ) Bonificaciones

Se aplicará un bonificación del 100% a las ONG , a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas , en los centros escolares del municipio y los centros deportivos del municipio .

b ) Depósito por el uso de locales de titularidad municipal

La persona titular de la autorización está obligada a constituir , con carácter previo , una fianza por importe de 300 € como garantía para la reparación de los posibles daños y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las instalaciones.

Este depósito previo se devolverá una vez que los servicios técnicos municipales hayan verificado el estado de las instalaciones. En caso de que el coste de los daños en las instalaciones resulte superior al importe del depósito previo , se exigirá el pago de la diferencia .

3 . La Junta de Gobierno Local puede establecer , de forma excepcional , otras bonificaciones siempre que, previamente , se hayan motivado tanto el interés como la utilidad municipal .

Artículo 6 .

Acreditación

Devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen , entendiéndose, a estos efectos , que la iniciación mencionada se produce con la solicitud.

Artículo 7 .

Declaración , liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación .

Artículo 8 .

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria .

Disposición derogatoria

Se deroga la Ordenanza núm. 32, reguladora de la tasa por la instalación y la emisión de publicidad privada en la web del Ayuntamiento de Artà y los medios de comunicación municipales .

 

Punto del orden del día núm. 27 . Aprobar la modificación de la ordenanza núm . 24 , reguladora de la tasa por el servicio de la residencia de personas mayores .

Artículo 1 .

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004 , de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales , este Ayuntamiento establece la " Tasa por el servicio de la residencia de personas mayores" , que se rige por esta ordenanza fiscal , cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de dicho RD 2/2004 .

Artículo 2 .

Hecho imponible

El hecho imponible viene determinado por la utilización de los servicios de la Residencia de Personas mayores .

Artículo 3 .

Sujeto pasivo

1 . - La obligación de contribuir nace por la prestación de los servicios , haya o no solicitud de el usuario o del obligado al pago .

2 . - Están obligados a pagar:

a) Los beneficiarios de los servicios regulados en esta Ordenanza o en su caso los que los soliciten .

b ) Los herederos y , en su caso , las herencias " yacentes " , o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del servicio .

 

Artículo 4 .

Cuota tributaria

La cuantía de la tasa que regula esta Ordenanza es la que se fija en las tarifas siguientes :

- Residentes :  1.073,87 €/ mes

- Personas dependientes : 1.802,49 € / mes

- Personas semidependientes : 1.515,60 €/ mes

Los residentes con fecha de ingreso anterior al 31 de diciembre de 2007 que ocupen plaza de persona asistida o semiasistidas y cobren una prestación vinculada al servicio (del Gobierno) deberán aportar la totalidad de dicha prestación y los retrasos , siempre que la suma de la cuota que esté pagando y la vinculada no superen el coste total de la plaza de persona dependiente o semidependent . En todo caso , pagarán como máximo el precio que dicte la ordenanza según su situación de dependencia .

Cualquier persona que entre en la Residencia de Personas Mayores deberá pagar según el estado de dependencia que presente . En el caso de que, con los años , presente más dependencia , deberá pagar como persona asistida .

Artículo 5 .

Normas de gestión

1 . - Las personas residentes deben pagar su estancia en la Residencia por meses anticipados y antes del día 10 de cada mes .

2 . - Deben abonar , al ingresar a la residencia, la primera de las mensualidades .

3 . - Se obligó a satisfacer la cantidad que , en cada momento , esté fijada en concepto de cuota y otros gastos médicos y complementarias que motive persona residente .

4 . - En el caso de no poder abonar total o parcialmente la cuota , el aspirante a residente debe presentar una declaración , con justificantes , del que posee, en uso o en propiedad, y los ingresos anuales. La residencia puede , en todo momento , realizar las gestiones oportunas para determinar la exactitud de las declaraciones que, en este sentido , hagan los residentes.

5 . - Si la persona beneficiaria no puede pagar la totalidad de la cuota y dispone de bienes inmuebles se establecerá el sistema de reconocimiento de deuda con el Ayuntamiento , reconocimiento que se ha de firmar en el momento de su ingreso , y, posteriormente, se ha firmar la deuda contraída por este anualmente , y en su caso, en el momento que se produzca su baja de la Residencia .

6 . - Con el fin de evitar o aminorar el reconocimiento de deuda , la familia del solicitante se puede comprometer a abonar el coste de su estancia o abonar una cantidad fijada a su criterio, con el fin de que , en el momento de su baja , no exista deuda o que el contraído sea menor .

7 . - La Dirección debe hacer una propuesta de aportación económica del usuario y la elevará a la Junta de Gobierno Local , para que sea aprobada, previo visto bueno de la Comisión Informativa .

 

Punto del orden del día núm. 28 . Aprobar la creación de la ordenanza núm . 40, reguladora de la tasa de concesión de licencias y control de la publicidad comercial directo .

Artículo 1 .

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución , por el Artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , por el artículo 3 de la Ley 5/1997 de 8 de julio , Reguladora de la publicidad dinámica de las Islas Baleares y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004 , de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales , el Ayuntamiento de Artà establece la tasa para la prestación de los servicios de otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad comercial directa dentro del término municipal , así como el control de dicha publicidad .

Artículo 2 .

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal , tanto técnica como administrativa , necesaria para conceder o denegar las autorizaciones relativas a el ejercicio de la publicidad comercial directa que debe desarrollarse dentro del término municipal Y ejercer su control . A efectos de esta ordenanza se entiende como publicidad comercial directa el reparto domiciliario de publicidad a viviendas , oficinas y despachos o su depósito en los buzones o porterías de los inmuebles así como el reparto en mano de material impreso a través del contacto directo entre los agentes publicitarios y los posibles usuarios , con carácter gratuito , y utilizando , para tal fin , las zonas de dominio público , vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública .

 

Artículo 3 .

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas titulares de la actividad de publicidad comercial directa y los que la reparten , en caso de ser de la misma empresa .

Artículo 4 .

Responsables

1 . Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria .

2 . Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras , concursos , sociedades y entidades en general, en el supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria .

3 . Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la tasa los titulares de la licencia municipal .

4 . En todo caso tendrá la consideración de responsable en el pago de la tasa la empresa anunciante.

Artículo 5 .

Cuota tributaria

La tasa para la concesión de licencias para la distribución de publicidad comercial directa se medirá en función de la unidad publicitaria repartida con un mínimo de 30 €.

  • Por cada 100 unidades formato A5 o similar :  2 €
  • Por cada 100 unidades formato A4 o similar :  2,5 €
  • Por cada 100 unidades formato A3 o similar :  4 €
  • Por cada 100 unidades de muestras , objetos o similar :  5 €
  • Por cada 100 unidades de guías telefónicas o similar :  5 €

Artículo 6 .

Exenciones y bonificaciones

1 . Bonificación del 100% , para las personas físicas y jurídicas que paguen la tasa de residuos en el municipio de Artà .

2 . Bonificación del 100% para las ONG o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Jurídicas del Ayuntamiento de Artà siempre que el contenido de la publicidad sean sus propias actividades , sin carácter comercial .

3 . Bonificación del 20% cuando la publicidad que se reparta sea con papel reciclado certificado con el correspondiente sello .

4 . A efectos de esta ordenanza , la publicidad electoral y la del propio Ayuntamiento y nos dependientes quedan exentas de esta tasa .

Artículo 7 .

Acreditación

Devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen , entendiéndose, a estos efectos , que la iniciación mencionada se produce con la solicitud.

Artículo 8 .

Declaración , liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación .

Artículo 9 .

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias , así como de las sanciones que correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria .

 

Disposición final

Estas ordenanzas, aprobadas inicialmente por el Pleno en sesión de 29 de octubre de 2013, entrarán en vigor el dia 1 de enero de 2014,  o el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si la publicación es posterior a este día.

Lo que se hace público para general conocimiento ya los efectos oportunos, lo que significa que, contra este acuerdo de aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales mencionadas, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.


Artá, 16 de diciembre  de 2013

El Alcalde
Jaume Alzamora Riera