Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 23509
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 4, reguladora del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana
No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los artículos 2º y 3ºn de la ordenanza fiscal nº 30, reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, adoptado en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2013, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto de la modificación de la Ordenanza:
“Articulo 2º.- El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0’45% de la base imponible, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.
Artículo 3º.- Se otorgará una bonificación en la cuota íntegra del presente impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con las siguientes condiciones:
a) la bonificación se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente escala:
- las familias numerosas que tengan tres hijos o que sin tenerlos estén declaradas familia numerosa tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto.
- las familias numerosas que tengan cuatro hijos tendrán derecho a una bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto.
- las familias numerosas que tengan cinco hijos tendrán derecho a una bonificación del 70% de la cuota íntegra del impuesto.
- las familias numerosas que tengan seis hijos tendrán derecho a una bonificación del 80% de la cuota íntegra del impuesto.
- las familias numerosas que tengan siete o más hijos tendrán derecho a una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto.
b) Solamente podrán ser beneficiarios de las bonificaciones anteriores y gozarán de de las citadas bonificaciones los sujetos pasivos de familia numerosa que sean también titulares de la vivienda habitual de dicha familia. Cuando se trate de viviendas unifamiliares, la bonificación afectará a todas las dependencias del inmueble, y cuando se trate de viviendas plurifamiliares, aunque la misma familia sea titular de más viviendas del mismo edificio, solamente se bonificará la vivienda en la que viven y las dependencias anexas (garaje, trastero, corral, etc.).
Cada familia numerosa podrá ser beneficiaria de bonificación para un sola vivenda.
En caso de emancipación de los hijos, o cuando cumplan 25 años, se irá reduciendo la bonificación en función de los hijos que queden adscritos a la unidad familiar.
El titular del inmueble objeto de bonificación, deberá presentar ante el Ayuntamiento, antes del día 15 de octubre de cada año, copia compulsada de la cartilla de familia numerosa, fotocopias del libro de familia, certificado de empadronamiento de todos sus miembros y una declaración responsable de los miembros que componen la unidad familiar con expresión de la edad de cada uno de ellos. La Policía Local emitirá informe acreditativo de que efectivamente la familia habita la vivienda objeto de bonificación. En el supuesto de que el beneficiario no presente la indicada documentación dentro del plazo indicado perderá su derecho a la bonificación del año siguiente y deberá liquidar el 100% de la cuota del impuesto.
Cada año, durante el mes de enero, el Ayuntamiento podrá revisar la bonificación, aumentándola, disminuyéndola o dejándola sin efecto, en función de la situación familiar de cada beneficiario.”.
Ses Salines, 17 de diciembre de 2013.
La Alcaldesa
Maria Bonet Rigo.