Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 23503
Exp 118-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Juan Gómez Ruiz de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 08 de octubre de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 08 de octubre de 2013, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, en fecha 29 de agosto la policía local realizó un informe en el cual nos comunicaba de una embarcación abandonada en el Camí de Muntanya, detrás de la Urbanización Son Daviu Nou del término municipal de Marratxi, siendo el titular de la citada embarcación el señor Juan Gómez Ruiz (dni.: 43.108.575-C).
Visto el informe de la celadora municipal de medio ambiente de fecha 01 de octubre/13, el cual es del tenor literal siguiente: “…recibido aviso de la Policía Local de Marratxí referente a la presencia de una embarcación abandonada en el camí de Muntanya, el día 24 de septiembre de 2013 la celadora que suscribe realiza visita de inspección. Se comprueba que el Camí de Muntanya, detrás de la urbanización Son Daviu Nou, hay una embarcación abandonada, modelo Driver 500, 7ª PM1 433-92, con el nombre ABRACADABRA, se adjuntan fotografías…”
Según este hecho se trata de una infracción grave en materia de gestión de residuos según el artículo 46.3.c) de la Ley de residuos 22/2011, de 28 de julio, donde se especifica que son infracciones graves “el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.”
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción GRAVE de conformidad con el artículo 46.3.c) de la Ley de Residuos 22/2011, así como la sanción por el incumplimiento del artículo anterior según el artículo 47.b) de la citada ley de residuos por infracciones graves está entre 901€ y 45.000€. Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador al Sr. Juan Gómez Ruiz (CIF.:43.108.575-C) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer, que en este caso y según los artículos 46.3.c) y 47.b) de la Ley 22/2011 de residuos, sería una infracción grave y le podría corresponder una sanción de 3.000.- euros.
SEGUNDO.- Comunicar al presunto responsable de la presente infracción de Medio Ambiente señor Juan Gómez Ruiz, que con independencia de la sanción que corresponda tendrá que proceder a la reposición de la Vía Pública a su estado anterior dentro del plazo de 30 días a partir del siguiente día hábil a la recepción del presente escrito, (retirada de la embarcación ubicada en el Camí de Muntanya, detrás urbanización Son Daviu Nou), todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Residuos 22/2011.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que disponen el artículo 105 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el señor Gómez Ruiz pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.
CUARTO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
QUINTO.- Indicar al Sr. Gómez Ruiz el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el SR. Gómez Ruiz, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. Gómez Ruiz que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo”.
Marratxí, 27 de noviembre de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou