Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 23478
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 2 de diciembre de 2013, por la cual se autoriza el cambio de configuración en el centro privado concertado Ramon Llull de Andratx con cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria
Antecedentes
1. La resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 23 de enero de 2013, (BOIB del 9 de febrero) autorizó el cambio de configuración en el centro privado concertado Ramon Llull de Andratx (código de centre: 07000212) con la siguiente configuración: Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades, Educación primaria: 12 unidades, Educación secundaria obligatoria: 4 unidades, PQPI de auxiliar de oficina: 1 unidad, Módulos voluntarios de PQPI: 1 unidad.
2. En fecha 13 de febrero de 2013 (NRE 8361/2013, de 20 de febrero), la Sra. Catalina Mayol Morey, como directora del Centro privado concertado Ramon Llull de Andratx, solicitó la ampliación de 4 unidades de ESO.
3. En fecha 20 de marzo de 2013 (NRS 12987/2013, de 27 de marzo), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
4. En fecha 15 de abril de 2013, (NRS 2806/2013, de 16 de abril) el jefe del Departamento de Planificación comunicó a la representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado.
5. En fecha 17 de mayo de 2013 (NRS 13153/2013, de 23 de mayo), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable de la visita de inspección realizada al centro, con fecha de 16 de mayo de 2013, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, al centro privado concertado Ramon Llull de Andratx, 4 unidades de ESO.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07000212
Denominación genérica: Centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria.
Denominación específica: Ramon Llull
Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo
Domicilio: Vía Joan Riera, 15
Localidad: Andratx
CP: 07150
Municipio: Andratx
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
Educación primaria: 12 unidades
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades
PQPI de auxiliar de oficina: 1 unidad
Módulos voluntarios de PQPI: 1 unidad
El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de diciembre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch