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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 23413
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 12 de noviembre de 2013 (exp. 282/2013)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos al Sr. Joan Forteza del siguiente acuerdo:

 

En la sesión del día 12 de noviembre de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

Núm. de orden: B.3

Expediente: 282 /2013

Interesado: AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Promotor: JOAN FORTEZA

Objeto: PROYECTO DE CAMBIO DE CUBIERTA Y RESTAURACIÓN DE FACHADA EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS

Emplazamiento: PLAZA FONT DE SANTA MARGALIDA

Municipio: FELANITX

 

Autorizar el proyecto presentado, de conformidad con lo establecido en los art. 26, 37.2, 40 y 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, con las siguientes prescripciones:

 

Respecto a las intervenciones en la cubierta, y tal y como ya figura en el proyecto presentado,  recordar que se ha de mantener la volumetría actualmente existente, al tratarse de una intervención en un inmueble situado en un conjunto histórico sin plan especial de protección o instrumento urbanístico equivalente.

 

Para el cosido de las esquerdas de la fachada se utilizaran varitas de fibra de vidrio en lugar de grapas de acero inoxidable, para conseguir una mayor durabilidad y evitar posibles problemas de oxidaciones y mantenimiento en el futuro.

 

Tal y como figura en el anexo de restauración presentado, se han de conservar los revestimientos existentes, eliminando, saneando y reposando solamente aquellas zonas que estén tan degradadas que se consideren irrecuperables o que ya tengan reparaciones inadecuadas. Todas las zonas donde se conserven los morteros originales se conservaran y restauraran.

 

Por motivos de compatibilidad con el material existente (revestimiento de cal) para la consolidación puntual se ha de utilizar un consolidante a base de cal (preferiblemente en nanodispersión) y no de siloxanos.

 

La conservadora- restauradora ha de estar presente durante la intervención, asessorando a la dirección de la obra.

 

Se notificará el inicio de las obras al Servicio de Patrimonio Histórico, para que se pueda llevar el seguimiento desde el punto de vista de la protección del patrimonio histórico.

 

Se presentará, una vez acabada ésta, una copia de la memoria de los trabajos realizados con la documentación gráfica correspondiente.”

 

Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.

 

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

 

Contra este acuerdo, que no pone fin a  la via administrativa, se puede interponer el RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de UN MES, contado a partir del día seguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos mesos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

 

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

 

Palma, 12 de desembre de 2013

 

La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Serafina Munar Gregorio