Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22719
Procedimiento ordinario 611/2011
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 611/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DIMITRINKA KOLEVA MONEVA contra la empresa TOT SOL 2003 SL sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuyo fallo y posterior auto aclaratorio es el siguiente:
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA DIMITRINKA MONEVA frente a TOT SOL, S.L., la Administración Concursal de la misma Y FOGASA sobre reclamación de CANTIDAD debo condenar y condeno a empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.965,72 € por los conceptos de la demanda, mas el 30% anual de mora en el pago.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Aclarar la sentencia dictada con fecha 24.10.13 en los siguientes términos, donde dice: “HECHOS PROBADOS. SEGUNDO.- La demandada no abonado a la actora la cantidad de 1.965,72 €, en concepto de liquidación a 14-4-2011”. En el apartado “FALLO”. “debo condenar y condeno a empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.965,72 € por los conceptos de la demanda, mas el 30% anual de mora en el pago.” Debe decir: “HECHOS PROBADOS” “SEGUNDO.- La demandada no abonado a la actora la cantidad de 2.399,22 €, en concepto de liquidación a 14-4-2011” . En el apartado “ FALLO ” “debo condenar y condeno a empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.399,22 € por los conceptos de la demanda, mas el 30% anual de mora en el pago.”
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL