Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 23471
Notificación infructuosa de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional
Habiendo resultado infructuosa la notificación de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos interesados, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992 (BOE 27-11-92) a publicar la relación de subvencionados a los que se les comunica que visto el expediente de reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado
Nombre |
DNI |
Resolución |
Notificado |
Causa |
Cantidad adeudada e ingresada |
Fecha ingreso en cuenta |
EL KHADIR EL NADIA |
X9468518Q |
17/04/12 |
14/10/13 |
TRABAJA DESDE EL 27/04/12 |
13,31€ |
28/10/13 |
Y en base a la documentación que obra en el mismo, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero: Se le reconoció mediante resolución de (arriba indicada) la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011,y 15 de febrero de 2012, por un período de seis meses e importe máximo de 2.396,28 euros.
Segundo: Se comprueba (causa arriba indicada) supuesto que determina la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida en exceso, que asciende a la cantidad (arriba indicada),lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha (arriba indicada) ,según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.
Tercero:
La persona interesada realiza voluntariamente transferencia bancaria por la cantidad (arriba indicada) en la fecha (arriba indicada) a la cuenta del Banco de España de esta Dirección Provincial del SEPE por lo que queda compensada en su totalidad la percepción indebida de la subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La Directora Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 de febrero, 30 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012.
II
Se comprueba que los hechos comunicados son ciertos y que a tenor de lo dispuesto en el art. 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 19 ap.3 del citado texto legal, procede el reintegro de la ayuda económica percibida en exceso, con respecto al coste correspondiente por su participación efectiva en el itinerario personalizado de empleo, objeto de la subvención.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,
ACUERDA
Declarar la obligación del/la interesado/a de reintegrar la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional percibida en exceso por importe de (arriba indicada), del beneficiario (arriba indicado) con DNI (arriba indicado), ya compensada por el ingreso en la cuenta del Banco de España, nº 9000 0048 0200001007 realizado el (fecha arriba indicada).
Declarar la no procedencia de liquidación de intereses de demora.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del dia siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma, 16 de diciembre de 2013
La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Sonia Barranco Álvarez