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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 23415
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 12 de noviembre de 2013 (exp. 357/2013)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos al Sr. Francesc Palmer Moragues del siguiente acuerdo:

En la sesión del día 12 de noviembre de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

Núm. de orden: C.5

Expediente: 357/2013

Interesado: AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Promotor: FRANCESC PALMER MORAGUES

Objeto: SOLICITUD DE RECONSTRUCCIÓN DE MARGEN

Emplazamiento: POLÍGONO 3, PARCELA 132 SA TANCA DE BAIX DEL CAMINO DE LA MAR

Municipio: ESTELLENCS

Autorizar la documentación presentada, de conformidad con lo establecido en los articles 26, 37.2, 40, 41 y disposición adicional 1a de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, asi como la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio del patrimonio histórico español y el Decreto 984/1972 por el cual se declara Paraje Pintoresco la costa noroeste de la isla de Mallorca, con las siguientes prescripciones:

El levantamiento de los márgenes ha de respetar el sistema constructivo existente, es decir, en sec y sin ningún tipo de cemento o mortero, incluso en los fundamentos.

Para  el levantamiento del margen se empleará la piedra de los escombros, i si no es suficiente se empleará piedra de las proximidades.”

Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a  la via administrativa, se puede interponer el RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de UN MES, contado a partir del día seguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos mesos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 12 de diciembre de 2013

La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Serafina Munar Gregorio