Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22712
Ejecución de títulos judiciales 131/2013
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000131/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EUTIMIO MUÑOZ ALCOLEA contra la empresa PORTIXOL MOLINO SL, sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
1.- La administración judicial sobre frutos y rentas.
2.- Nombrar administrador judicial a D. JOSE CALDENTY AGUILÓ con DNI nº 34.065.992W con los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades que corresponden a los administradores sustituidos, aunque necesitará autorización para enajenar o gravar participaciones en la empresa o de ésta en otras, bienes inmuebles.
3.- Poner inmediatamente en posesión de su cargo al administrador designado.
4.- Requerir al ejecutado para que cese en la administración que viene llevando.
5.- Firme que sea la presente resolución, aceptado el cargo por el administrador designado, se procederá a su anotación conforme a las previsiones del artículo 631.3 de la LEC.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Se requiera a la sociedad Gruab SA para que aporte la liquidación del contrato de arrendamiento.
- El embargo de las cantidades de la sociedad ejecutada, requiriendo a GRUAB SA a fin de que proceda a retener cualquier importe que adeuden o pudieran adeudarle en un futuro a la sociedad PORTIXOL MOLINO SL, hasta cubrir el importe de 10.308,67.-euros de principal más otros 2.400.-que se presupuestan para costas e intereses y proceda a ingresarlo en la entidad financiera Banesto, cuenta 0030/1846/42/0005001274, indicando el concepto 0464000064013113, ello con las advertencias legales que constan en el fundamento de Derecho.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0464000064013113 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PORTIXOL MOLINO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL