Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23391
095/13 Departament Tributari. Ordenanza precio público IME. Ejercicio 2014
No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora de Precio Público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal, concepto 341,03, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 31 de octubre de 2013, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
“Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza reguladora de Precio Público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal, concepto 341,03; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno a los efectos previstos por el artículo 99 del Reglamento orgánico del Pleno, para que, después del plazo de presentación de enmiendas y previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación inicial de la modificación expresada.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN POR LOS SERVICIOS DEPORTIVOS Y EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE TITULARIDAD MUNICIPAL
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
De acuerdo con el artículo 127 y en relación con el artículo 41, ambos del texto la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Instituto Municipal del Deporte, en adelante IME, establece el precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal.
Artículo 2. Devengo y obligados al pago
Están obligadas a pagar el precio público las personas físicas y jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o se beneficien de las actividades o los servicios prestados por el IME.
La obligación de pago del precio público nace en el momento de la inscripción en la actividad, la reserva de la instalación o la entrada al recinto, o en el momento en que se concede la autorización de uso.
II. NORMAS DE GESTIÓN Y CONDICIONES DE RESERVAS PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES
Artículo 3. Procedimiento de solicitud de las instalaciones
Los usos colectivos de carácter continuado de entidades y clubes deportivos (temporada deportiva) se regulan mediante el siguiente cronograma:
Del 10 al 30 de mayo: presentación de solicitud de renovación de las entidades usuarias
Del 1 al 20 de junio: confirmación por parte del IME de la renovación de uso
Del 1 al 30 de junio: presentación de solicitudes de espacio para nuevas entidadeS
En cualquier momento del año se admiten solicitudes de reservas de espacios, tan puntuales como de carácter continuado.
Las reservas por temporada o de carácter continuado con tarifa reducida se formalizan una vez recibido el ingreso del 10% de la totalidad de la reserva, hasta un máximo de 250 € como garantía, que se abonará en un plazo no superior a 5 días a partir de la confirmación de la reserva por parte del IME. La falta de pago dentro del plazo fijado puede suponer perder la reserva del espacio. Las reservas sin tarifa reducida no deben depositar garantía.
Artículo 4. Condiciones de uso de las instalaciones deportivas
No se permite la cesión de uso a terceros ni la subexplotación.
El pago del precio público da derecho al uso de la instalación por el tiempo de la reserva y el IME no se hace responsable del material depositado en las instalaciones para sus usuarios.
El tiempo necesario para llevar a cabo las tareas de montaje, desmontaje o inactivos se facturan.
En los partidos oficiales la reserva debe hacerse 30 minutos antes de la hora de inicio del partido. Excepcionalmente se puede ampliar este tiempo, de acuerdo con la normativa oficial de juego de la federación correspondiente.
En los casos de grupos-de centros educativos, clubes / entidades deportivas, etc. -, el acceso y la utilización de la instalación deportiva reservada están condicionados a la permanencia del profesor, monitor, entrenador o delegado responsable del grupo .
Una reserva se ha de anular por escrito o por correo electrónico con una antelación mínima de 72 horas, en caso contrario se abonará el importe completo de la reserva, salvo las anulaciones debidas a condiciones climatológicas adversas en instalaciones no cubiertas o por causas imputables al IME.
Las actividades promovidas u organizadas por el IME tienen preferencia en el uso de las instalaciones. Si estas actividades afectan reservas ya confirmadas, el IME avisa a las entidades afectadas.
El IME no tiene la obligación de recolocar a los clubes, los equipos, las entidades, las asociaciones, etc. en otros espacios alternativos en caso de imposibilidad de uso del espacio deportivo.
III. ABONADOS
Artículo 5. Condición
Tiene la condición de abonado cualquier persona, residente o no en el municipio de Palma, que acredita su condición de abonado y está al corriente de pago del recibo en curso.
La tarjeta se entrega en el momento de la inscripción y es personal e intransferible, no caduca y se activa con el pago del recibo correspondiente.
La condición de abonado da derecho a utilizar los espacios de piscina y gimnasio, y los espacios reservados a tal efecto.
Artículo 6. Tipo de abono
El abono puede ser familiar o individual
Abono familiar:
Se entiende como unidad familiar la formada por una pareja de hecho, matrimonio o adulto, incluidos hijos menores de 18 años en el momento de pagar el abono. El IME establece la documentación necesaria a presentar.
Abono individual:
Adulto mayor de edad (18 años o más en el momento del pago) y menores con la autorización previa del padre / de la madre o tutor legal.
Abono PAD:
Incluye abono individual y da derecho a la utilización de los espacios reservados a los abonados a todas las instalaciones, además de las actividades programadas en las instalaciones en que esté vigente esta modalidad. Sólo pueden optar al PAD a partir de los 15 años. Los menores de 18 años deben presentar autorización del padre / madre o tutor y fotocopia del DNI de quien lo autoriza.
Artículo 8. Bono 30, bono 10, bono 3, bono 1
Los bonos 30, 10, 3 ó 1 dan derecho a disfrutar de los mismos espacios que los abonados, durante 30, 10, 3 ó 1 día respectivamente, a elegir por el usuario dentro del año natural.
Hasta un máximo de 2 bonos de 1 día se puede compensar con un abono cuyo periodo incluya la fecha del uso del bono.
Los centros deportivos disponibles para estos bonos son los que determina el IME.
IV. CURSILLISTAS
Artículo 9.
Tiene la condición de cursillista quien acredita su condición y está al corriente del pago del recibo en curso.
Junto con la primera mensualidad, si no es abonado, debe pagar la cuota de la matrícula de inscripción. Cuando se interrumpe la condición de cursillista por un periodo igual o superior a un año (12 meses) debe volver a abonar la matrícula.
Las cuotas de los cursos son mensuales. La renovación de los cursos se hace mediante el pago de la mensualidad, que se llevará a cabo hasta el 21 del mes anterior al vencimiento y si no, se pierde la plaza.
Los cursillos de verano están exentos del pago de la cuota de inscripción.
La no asistencia continuada y no justificada durante 2 meses a un curso o actividad programada es causa de baja automática si hay usuarios del cursillo en lista de espera.
Los cambios de grupos o bajas de los cursillos se han de solicitar por correo electrónico, telefónicamente o presencialmente en las oficinas de la instalación.
En caso de baja de cursillos domiciliados la baja será efectiva el primer mes que no se ha pagado el recibo.
El IME se reserva el derecho de modificar el programa de actividades, el número de sesiones, su contenido y su horario.
V. EXENCIONES Y TARIFAS REDUCIDAS DE ABONADOS Y CURSILLISTAS
Artículo 10. tarifas reducidas
Las tarifas reducidas aplicables no son acumulables.
Artículo 11. Personas de 65 años o más empadronadas en Palma
Tarifa reducida del 10% en abonos individuales y PAD.
Tarifa reducida del 10% en los cursillos en horario de 8 a 17 h, salvo los cursillos de instalaciones exteriores (conceptos B.2.2 y B.3.2). Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes.
Exención del precio público a los abonos individuales y PAD en horario de 8 a 15 h.
Exención del precio público en los cursillos de instalaciones exteriores (conceptos B.2.2). Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo completo.
Artículo 12. Personas discapacitadas, pensionistas por incapacidad permanente total, permanente absoluta y gran invalidez, y pensionistas por orfandad empadronados en Palma
Se entiende por persona discapacitada la que tiene una minusvalía igual o superior al 33%.
Tarifa reducida del 10% a los abonos individuales y los cursillos, excepto los cursillos de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes, después de presentar el certificado correspondiente.
Los pensionistas por orfandad deben presentar cada año el certificado de la pensión renovado a partir de los 16 años.
El IME establecerá la documentación a presentar para acreditar la discapacidad o la condición de pensionistas por incapacidad permanente total, permanente absoluta y gran invalidez, y pensionistas por orfandad.
Artículo 13. Familias monoparentales empadronadas en Palma
Se entiende por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que conviven los hijos nacidos o adoptados, que constituyen su único sostén.
La relación de la documentación acreditativa a presentar para acreditar que se forma parte de una familia monoparental está disponible en las oficinas del IME.
Tarifa reducida del 10% a los abonos individuales y los cursillos, excepto los cursos de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes y persona. Sólo se aplica la tarifa reducida al progenitor y los hijos menores de 18 años en el momento de pagar el cursillo.
Artículo14. Familias numerosas empadronadas en Palma
Tarifa reducida del 90% en el precio de los cursos, excepto los cursos de instalaciones exteriores.
Artículo 15. Jóvenes empadronados en Palma
Se entienden por jóvenes las personas de hasta 25 años inclusive.
Tarifa reducida del 50% en abonos individuales.
Artículo 16. Abonados
Se entiende por abonado quien es titular o beneficiario de un abono y está al corriente de pago.
Tarifa reducida del 75% en cursillos y alquiler de pistas de tenis. Esta tarifa reducida se aplica a todos los abonados, empadronados y no empadronados en Palma.
Exentos de cuota de inscripción a los cursos. Esta excepción se aplica a todos los abonados, empadronados y no empadronados en Palma.
Artículo 17. Personas con graves dificultades económicas empadronadas en Palma
Se consideran personas con graves dificultades económicas las que forman parte de una unidad familiar en la que la suma de los ingresos, por cualquier concepto, de todos sus miembros es igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
Las personas con graves problemas económicos, empadronadas en Palma, pueden solicitar por escrito la exención del precio público en un abono y como máximo un curso por mes.
El impreso para solicitar la exención del precio público y la relación de la documentación acreditativa a presentar está disponible en las oficinas del IME.
La aplicabilidad de la exención solicitada se resuelve mediante resolución de la Gerencia del IME.
Los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma, del Consejo de Mallorca o del Gobierno de las Illes Balears, así como entidades de Palma sin ánimo de lucro dedicadas a ayudar a personas con problemas económicos o de integración social, pueden solicitar por escrito la exención del precio público para las personas empadronadas en Palma que tienen dificultades económicas o problemas de integración social. Esta solicitud debe ser autorizada por la Gerencia del IME.
Artículo 18. Promoción del deporte
Mediante autorización de la Gerencia del IME se puede aplicar la exención del precio público establecido en abonos y bonos que se ofrezcan como premios por actividades (concursos, rifas, competiciones, etc.) de carácter promocional, popular, benéfico, deportivo, educativo, social o cultural.
El Consejo Rector del IME puede acordar una tarifa reducida de hasta el 50% en los precios de abonos, bonos y cursillos para realizar campañas de promoción de los servicios ofrecidos por el IME.
VI. EXENCIONES Y TARIFAS REDUCIDAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL APARTADO C ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS DEL ANEXO I
Artículo 19. Tarifas reducidas
Las tarifas reducidas no son acumulables.
En las tarifas reducidas el resultado se redondea a 50 céntimos de euro.
19.1. Los alumnos de la Escuela Deportiva Municipal de Tenis tienen una tarifa reducida del 50% en el alquiler de pistas de tenis los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 8 a 13 h.
19.2. En los colegios públicos de Palma les aplica la exención del precio público en los pabellones PTP, PTS, SCO, SER, BMO, JSE, SOV, VHI, y JAM, y en las pistas exteriores, según la disponibilidad de la instalación si la instalación se usa dentro del horario lectivo del centro (y en todo caso limitado a los días laborables de lunes a viernes y en horario de 8 a 15 h), para dar clases de enseñanza reglada correspondiente a la materia, el área o la asignatura de educación física y el centro docente se hace cargo de la apertura y el cierre del pabellón o pista polideportiva.
19.3. En los centros educativos de Palma y a las asociaciones culturales / juveniles de Palma (si están inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas) se les aplica una tarifa reducida del 50%.
19.4. Las federaciones deportivas de las Islas Baleares, las asociaciones y los clubes deportivos de Palma inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Illes Balears, las asociaciones deportivas federadas de Palma y los centros de educación especial tienen una tarifa reducida del 20% .
19.5. En el alquiler de espacios deportivos, excepto los regulados por el artículo 19.6 y 19.7, por temporada para los entrenamientos de sus equipos, los clubes deportivos federados y las asociaciones deportivas federadas con domicilio en Palma pueden elegir una de las siguientes opciones:
Opción 1: Tarifa reducida 10%.
Opción 2: Tarifa reducida 5%, más la inclusión de un logotipo en un lugar visible al equipamiento deportivo con el que juegan los partidos oficiales. El logotipo debe estar presente durante toda la temporada.
El diseño del logotipo lo proporciona el IME y siempre hace referencia al Ayuntamiento de Palma o la marca Palma como ciudad.
El club debe comunicar por escrito, con la solicitud de la reserva de espacio para temporada, la opción elegida. Esta opción debe mantenerse durante toda la temporada
.Si se elimina el logotipo del equipamiento se pasa a facturar la tarifa reducida del 10% a partir del mes en que se elimina.
19.6. Se aplica una tarifa reducida del 5% en las reservas de espacios de piscinas por temporada de los clubes de Palma que pertenecen a la Federación Balear de Natación o la Federación Balear de Actividades Subacuáticas. Todos los deportistas de estos clubes que deben entrenar en una piscina municipal deben ser titulares o beneficiarios de un abono.
19.7. Se aplica una tarifa reducida del 5% a los alquileres por temporada del gimnasio núm. 1 y salas y gimnasios del Palacio Municipal de Deportes Son Moix que realicen los clubes de Palma. Todos los deportistas de estos clubes que deben entrenar en una sala o gimnasio del Palacio Municipal de Deportes Son Moix serán titulares o beneficiarios de un abono.
19.8. En el alquiler de campos de fútbol (11 y 7, entero o medio) sin suplementos en horario de 8 a 16:
19.8.1. Se aplica una tarifa reducida del 75% a todas las horas de una reserva que tiene 3 horas en un período de 4 días consecutivos.
19.8.2. Se aplica una tarifa reducida del 65% a todas las horas de una reserva que tiene como mínimo 4 horas dentro de un periodo de 5 días consecutivos.
19.9. En el alquiler de calles de piscina (25 y 50 m), piscina completa (equivalente a 10 calles) de 25 y 50 my piscina de saltos completa (equivalente a 6 calles) o media (equivalente a 3 calles):
19.9.1. Se aplica una tarifa reducida del 80% a todas las horas de una reserva que tiene como mínimo entre 50 y 70 horas en un período de 20 días consecutivos.
19.9.2. Se aplica una tarifa reducida del 70% a todas las horas de una reserva que tiene como mínimo entre 71 y 100 horas en un período de 20 días consecutivos.
19.9.3. Se aplica una tarifa reducida del 60% a todas las horas de una reserva que tiene más de 100 horas en un período de 20 días consecutivos.
A los efectos de computar el número de horas se debe tener en cuenta que 1 hora es equivalente al alquiler de 1 calle durante 1 hora, de modo que si, por ejemplo, se alquilan 2 calles durante 1 hora este alquiler computa como 2 horas
19:10. En el alquiler de pistas cubiertas, descubiertas y pistas de polideportivos, con suplementos o sin, cuando son reservas prepagadas de una misma instalación:
19.10.1. Se aplica una tarifa reducida del 80% en las reservas de entre 10 y 15 horas dentro del año natural.
19.10.2. Se aplica una tarifa reducida del 75% en las reservas de entre 16 y 25 horas dentro del año natural.
19.10.3. Se aplica una tarifa reducida del 70% en las reservas de más de 25 horas dentro del año natural.
Las reservas prepagadas no admiten devolución, salvo que sea por causas directamente imputables al IME o inclemencias meteorológicas, en este caso se realizará la devolución proporcional al número de horas que quedan para disfrutar.
19:11. Mediante resolución de la Gerencia del IME se puede aplicar una tarifa reducida de hasta el 0% del precio público establecido, a las tarifas tanto del apartado C como del D del anexo I, "Precios y tarifas", cuando la actividad a realizar, deportiva o no, tiene carácter de promoción de la ciudad o del deporte, educativo, benéfico, social, cultural, político (en este último caso, en los términos establecidos en la normativa electoral ), o es un partido o una competición de equipos o deportistas de categoría nacional o internacional.
Artículo 20. Exención del precio público
20.1.A los partidos oficiales de los equipos de clubes deportivos federados con domicilio en Palma y las asociaciones deportivas federadas con domicilio en Palma que tienen reserva regular de entrenamientos por temporada, si no se cobra entrada o bien la recaudación tiene una finalidad social o benéfica. Si se cobra aplica la tarifa de los entrenamientos.
20.2. A las actividades o competiciones deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Palma, el Consell de Mallorca o el Gobierno de las Illes Balears
20.3. Los conceptos referentes al pabellón englobados en el apartado C.1 "Palacio Municipal de Deportes Son Moix" del anexo I, "Precios y tarifas" a los equipos que, llevando la referencia en Palma en su nombre, militan en una de las siguientes ligas de ámbito nacional:
Baloncesto: ACB, LEB Oro, LEB Plata, Liga Femenina y Liga Femenina 2.
Fútbol sala: Primera y Segunda División Nacional.
20.4. En las competiciones deportivas oficiales organizadas de manera puntual por una federación deportiva. Quedan excluidos los partidos de liga y competiciones periódicas dentro de la temporada que quedan sujetos a lo que determinan los artículos 20.1 y 20.3.
VII. SUPUESTO DE DEVOLUCIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
No se hacen devoluciones con carácter retroactivo, salvo en los casos de revisión de certificados de minusvalías.
Las cuotas de cursillos con tarifa de no abonado son revisables cuando se paga la cuota del abono que incluye la mensualidad correspondiente, siempre antes del inicio del curso.
También son motivo de devolución los ingresos indebidos como consecuencia de errores de cobro y / o pago.
Cuando el cursillo o actividad programada no se puede llevar a cabo por causas imputables al IME se vuelven las cuotas de los meses o parte proporcional en que no se ha podido realizar el cursillo o actividad.
No se hacen devoluciones debidas a los días y horarios que el IME tiene las instalaciones cerradas según su calendario de apertura anual. Los días de cierre se informa a través de la web del IME y los tablón de anuncios de las instalaciones.
Excepcionalmente se puede aprobar una devolución del precio público satisfecho, si se dan causas justificadas y demostrables imputables al usuario que le impiden realizar el cursillo o actividad. La devolución debe ser solicitada por escrito a la Gerencia del IME.
Artículo 21. Cursillos y actividades con cuota mensual
La devolución del precio público implica la pérdida de plaza al cursillo o actividad si hay personas en lista de espera.
En caso de baja voluntaria con cuotas mensuales pagadas con anterioridad, se vuelven si se hace comunicado antes del inicio del mes.
Si se solicita la devolución del precio público se puede solicitar la reserva de la plaza durante un mes si no hay lista de espera.
Artículo 22. Cursillos, abonos, PAD y actividades con cuotas superiores a un mes
Si el usuario solicita la baja se devuelve todo el precio público cobrado y se cobran las mensualidades anteriores, incluida la de la notificación de la baja.
VIII. NORMAS DE PAGO
Artículo 23. reservas periódicas
El IME presenta la factura del 1 al 15 del mes siguiente al uso y se abona mediante domiciliación bancaria. El impago reiterado de las facturas implica la pérdida de la reserva y/o el acceso a las instalaciones.
La garantía se devuelve por transferencia bancaria una vez pagadas todas las facturas de la temporada.
El precio aplicable es en todo caso lo establecido en la Ordenanza en vigor en la fecha en que se desarrolla la actividad objeto de la reserva
Artículo 24. Abonados y cursillistas
Modalidades de pago:
a) Pago en línea. bonificación:
Importes entre 10 y 20 €, bonificación de 0,50 €
Importes superiores a 20 €, bonificación de 1, 50 €
b) Domiciliación bancaria:
Bonificación de 1,50 € a los pagos superiores a 20 €
c) En efectivo o con tarjeta bancaria en las oficinas que disponga el IME.
d) Carta de pago.
IX. NORMAS DE USO.
1. El IME no se responsabiliza de los objetos perdidos y / u olvidados por los usuarios a las instalaciones deportivas. Se recomienda no llevar objetos de valor.
2. Acceso a la piscina: los menores de 14 años no pueden acceder a la piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años y después de pagar la cuota de acceso del menor y del acompañante.
3 . El acceso al gimnasio de abonados está autorizado a partir de 16 años.
4. La dirección de la instalación se reserva el derecho de suspender provisional o permanentemente el derecho de entrada en el caso de conductas incívicas que afecten gravemente la convivencia o el material de la instalación.
5. No se permite organizar clases particulares ni entrenamientos sin la autorización previa del IME .
6. Se prohíbe cualquier tipo de relación sexual dentro de las instalaciones deportivas.
7. En cualquier momento el personal de la instalación puede requerir que el usuario se identifique con un documento oficial. Los usuarios deben atender las indicaciones de los monitores y personal técnico de la instalación a fin de garantizar la seguridad y el uso correcto de la instalación y los aparatos. En caso contrario hay que abandonar la instalación.
8. La pérdida de la tarjeta que da lugar a la expedición de una nueva implica abonar el precio correspondiente, salvo que el usuario haya interrumpido la relación con el IME por un periodo igual o superior a 2 años . La expedición de una nueva tarjeta por robo con denuncia o deterioro es gratuita.
9. La cesión del carné y/o del recibo a otra persona es motivo suficiente de baja inmediata como usuario de las instalaciones deportivas municipales y cada una es calificada como persona non grata durante el período de tiempo que la dirección de la instalación determina. En este supuesto no hay devolución del precio público y se pierde la matrícula en el caso de cursos o actividades.
10. Queda prohibida la entrada de animales a cualquier instalación , salvo los perros guías.
11. Está prohibido comer en los vestuarios y en los espacios deportivos (piscinas, gimnasios, pabellones, etc.)
12. Por razones de higiene es obligatorio, los gimnasios con aparatos , usar la toalla entre el cuerpo y el aparato utilizado . Al finalizar el ejercicio se ha de secar el sudor que haya quedado en el aparato utilizado.
13. El material utilizado ha de volver a su lugar después de usarlo.
14. Es obligatorio el uso de gorro de baño en las piscinas.
15. Los usuarios pueden utilizar las taquillas disponibles durante los periodos que realizan actividades deportivas en las instalaciones.
16. Las taquillas se deben vaciar una vez finalizada la actividad. Al final de la jornada se abren todas las taquillas que están cerradas y los objetos encontrados en el interior se depositan como objetos perdidos durante una semana en la recepción. El IME no se hace responsable de la pérdida o el deterioro de los objetos encontrados en las taquillas. En el caso de taquillas que funcionan con moneda esta no se vuelve, en concepto de gasto de gestión . En el caso de taquillas que funcionan con cerradura de maleta del IME no se hace responsable de la cerradura.
17. En las taquillas que funcionan con cerradura de maleta es responsabilidad del usuario llevar la cerradura. El IME no se hace responsable de la pérdida de la cerradura ni de la llave.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza tendrá efectos a partir de que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y continuará en vigor hasta que se acuerde expresamente la modificación o la derogación.
Para todo lo que no prevé esta Ordenanza son de aplicación la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo.
ANEXO I. PRECIOS Y TARIFAS
Concepto 343.00 |
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No empadronados |
Empadronados |
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A.1 ABONADOS A LES GRANDES INSTALACIONES |
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Familiar anual año natural |
|
279,00 € |
210,00 € |
|
Familiar 6 meses consecutivos dentro año natural |
|
165,50 € |
125,00 € |
|
Familiar 3 meses consecutivos dentro año natural |
|
99,00 € |
74,00 € |
|
Familiar mensual mes natural |
|
43,50 € |
32,00 € |
|
Individual anual año natural |
|
181,50 € |
136,00 € |
|
Individual 6 meses consecutivos dentro año natural |
|
106,00 € |
80,00 € |
|
Individual 3 meses consecutivos dentro año natural |
|
68,00 € |
51,00 € |
|
Individual mensual mes natural |
|
31,00 € |
23,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Concepto 343.01 |
||||
A.2. ABONADOS INDIVIDUALES GRANDES INSTALLACIONES Y PAD |
|
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|
|
PAD 3 meses consecutivos dentro año natural |
|
158,00 € |
122,00 € |
|
PAD 2 meses consecutivos dentro año natural |
|
112,50 € |
88,00 € |
|
PAD mensual mes natural |
|
61,50 € |
48,00 € |
|
|
|
|
|
|
Concepto 343.33 |
|
|
|
|
A.3. OTRAS CUOTAS |
|
|
|
|
Bono 30 |
|
100,00 € |
100,00 € |
|
Bono 10 |
|
36,00 € |
36,00 € |
|
Bono 3 |
|
11,00 € |
11,00 € |
|
Bono 1 |
|
4,50 € |
4,50 € |
|
Cuota duplicado tarjeta |
|
6,20 € |
6,20 € |
|
Matrícula cursillos |
|
12,00 € |
8,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
Concepto 343.10 |
Minutos |
No empadronados |
Empadronados |
|
B.1. ACTIVIDADES ACUÁTICAS (cuotas mensuales) |
|
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|
NATACIÓN Bebés 6-24 meses |
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|
(con adulto en el agua) |
30 |
46,00 € |
34,00 € |
|
NATACIÓN pingüinos ( 2-3 años) |
30 |
28,00 € |
21,00 € |
|
|
60 |
55,00 € |
42,00 € |
|
NATACIÓN delfines (4-5 años) |
30 |
25,00 € |
19,00 € |
|
|
60 |
51,00 € |
38,00 € |
|
NATACIÓN INFANTIL/ADULTOS/ |
60 |
37,00 € |
29,00 € |
|
AQUAGYM/AQUASALUT/ |
|
|
|
|
NATACIÓN PRE I POSTPARTO |
90 |
49,00 € |
36,00 € |
|
|
135 |
54,00 € |
40,00 € |
|
300 |
60,50 € |
47,00 € |
CLASES PARTICULARES |
60 |
28,00 € |
28,00 € |
|
|
|
|
Concepto 343.20 / 343.21 |
Minutos |
No empadronados |
Empadronados |
|
|
|
|
B.2. ACTIVITADES FÍSICAS (Cuotas mensuales salvo que se indique lo contrario) |
|
|
|
B.2.1. GRANDES INSTALACIONES (Piscinas Son Hugo, Germans Escalas, S’Estel, Toni Servera, Xavi Torres, Margarita Crespí, Rudy Fernández, Son Roca i Palau Municipal d’Esports) |
|
|
|
|
|
|
|
GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, FITNESS I OTROS ADULTOS |
60 |
34,00 € |
25,00 € |
|
120 |
45,00 € |
33,00 € |
|
180 |
54,00 € |
40,00 € |
TENIS ADULTOS |
60 |
38,00 € |
29,00 € |
|
120 |
54,00 € |
41,00 € |
TENIS INFANTIL |
60 |
33,00 € |
25,00 € |
|
120 |
46,00 € |
34,00 € |
MULTIESPORT INFANTIL |
180 |
52,50 € |
39,00 € |
CLASES PARTICULARES |
60 |
28,00 € |
28,00 € |
|
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B.2.2. INSTALACIONES EXTERIORES |
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GIMNASIA DE MANTENIMENTO, FITNESS I OTROS ADULTOS |
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Curso completo (9 meses de octubre a junio) |
120 |
52,50 € |
52,50 € |
Mensual |
120 |
12,00 € |
12,00 € |
Curso completo (9 meses de octubre a junio) |
180 |
62,50 € |
62,50 € |
Mensual |
180 |
14,00 € |
14,00 € |
|
|
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|
Concepto 343.10 / 343.20 / 343.21 |
Minutos |
No empadronados |
Empadronados |
B.3. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES-EEM |
|
|
|
|
120 |
41,00 € |
31,00 € |
|
180 |
48,00 € |
35,00 € |
|
180 |
48,00 € |
35,00 € |
B.3.2. EEM EXTERIORES |
|
|
|
Curso completo (8 meses de octubre a junio) |
60 |
30,00 € |
30,00 € |
Mensual |
60 |
7,00 € |
7,00 € |
Curso completo (8 meses de octubre a junio) |
120 |
30,00 € |
30,00 € |
Mensual |
120 |
7,00 € |
7,00 € |
|
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|
Concepto 343.20 |
|
No empadronados |
Empadronados |
B.4 CAMPUS VACACIONAL |
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|
Act. ordinaria (9 a 14 h) |
|
|
|
Vacaciones escolares junio o septiembre (por dia laboral) |
|
10,50 € |
10,50 € |
Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31) |
|
108,00 € |
108,00 € |
Mensual (del 1 al 31) |
|
206,00 € |
206,00 € |
Guardería (7.30 a 9 h) |
|
|
|
Vacaciones escolares junio o septiembre (por dia laboral) |
|
2,50 € |
2,50 € |
Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31) |
|
25,50 € |
25,50 € |
Mensual (del 1 al 31) |
|
51,00 € |
51,00 € |
Guardería medio día (14 a 15.30 h) |
|
|
|
Vacaciones escolares junio o septiembre (por dia laboral) |
|
2,50 € |
2,50 € |
Quincenal (del 1 al 15yi del 16 al 31) |
|
25,50 € |
25,50 € |
Mensual (de l’1 al 31) |
|
51,00 € |
51,00 € |
Comedor (14 a 15.30 h) |
|
|
|
Vacaciones escolares junio o septiembre (por dia laboral) |
|
6,50 € |
6,50 € |
Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31) |
|
77,50 € |
77,50 € |
Mensual (del 1al 31) |
|
154,50 € |
154,50 € |
Guardería tarde (15.30 a 17 h) |
|
|
|
Vacaciones escolares junio o septiembre (por dia laboral) |
|
2,50 € |
2,50 € |
Quincenal (delb1 al 15 del 16 al 31) |
|
25,50 € |
25,50 € |
Mensual (del 1 al 31) |
|
51,00 € |
50,50 € |
Concepto 343.30 / 343.32 |
Uso exclusivo día |
Precio hora |
Suplemento luz por hora |
C. ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS |
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C.1 Palau Municipal d’Esports Son Moix |
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Pista sin luz ni climatización |
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60,00 € |
|
Luz del pabellón entrenamientos |
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|
21,00 € |
Luz del pabellón competición |
|
|
42,00 € |
Luz del pabellón por TV |
|
|
125,00 € |
Uso de la gradería del pabellón por partido o evento |
460,00 € |
|
|
Pista con una fase de luz para entrenamiento i gradería |
2.400,00 € |
|
|
Gimnasio núm. 1 |
|
88,00 € |
|
Salas i gimnasios |
|
51,00 € |
|
|
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C.2 Otras dependencias |
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|
Germans Escalas (pabellón) |
2.211,00 € |
49,00 € |
21,00 € |
Pista cub. 45x27/20x40/30x27 polideportivos (PSA, PTP, PTS) |
1.437,50 € |
49,00 € |
21,00 € |
Pista cub. 15x27 polideportivos (PSA - transversal, SES, PTP - transversal, PTS - transversal, PGE - transversal) |
|
29,00 € |
16,00 € |
Pista cub. 45x27/20x40/30x27 pabellones (SCO, SER, BMO, JSE, SFT) |
1.050,00 € |
37,00 € |
16,00 € |
Pista cub. 15x27 pabellones (SOV, VHI, JAM, SCO – transversal, SFT - transversal) |
|
21,00 € |
8,00 € |
Pista cub. pabellones 45x27/20x40/30x27 media (SER, BMO, JSE, SFT) |
|
18,50 € |
8,00 € |
Pista cub. 15x27 media pabellones (SOV, VHI, JAM) |
|
10,50 € |
8,00 € |
Pista descubierta 45x27/20x40/30x27 |
|
21,00 € |
8,00 € |
Pista descubierta 15x27 |
|
12,00 € |
8,00 € |
Futbol 11 |
718,50 € |
72,00 € |
36,00 € |
Futbol 7 |
442,50 € |
45,00 € |
21,00 € |
Futbol 11 tierra |
265,00 € |
35,00 € |
36,00 € |
Futbol 7 medio |
|
24,00 € |
11,00 € |
Fase luz extra - Futbol 11 Son Moix |
|
|
15,00€ |
Fase luz extra - Futbol 7 Son Moix |
|
|
10,00€ |
Pista de tenis |
|
10,00 € |
6,00 € |
Velódromo |
1.658,50 € |
35,00 € |
41,00 € |
Sala velódromo |
|
37,00 € |
|
Calle 25 m piscina |
|
28,00 € |
|
Calle 50 m piscina |
|
34,00 € |
|
Piscina 25x16 m/saltos |
|
158,00 € |
|
Piscina 25x16 m/saltos media |
|
84,00€ |
|
Piscina 25 m |
1.713,50 € |
227,00 € |
|
Piscina 50 m |
3.427,00 € |
330,00 € |
|
Marcador piscina |
|
6,00 € |
|
Salas |
|
51,00 € |
|
Espacio waterpolo |
|
62,00 € |
|
Espacio saltos |
|
31,00 € |
|
Espacios recinto deportivo |
1.105,50 € |
110,00 € |
|
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D. ALTRES SERVEIS |
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Palau Municipal d’Esports de Son Moix: climatización del pabellón |
|
120,00 € |
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Palau Municipal d’Esports de Son Moix: desmontaje / montaje del pavimento del pabellón para acto |
1.500,00 € |
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Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 16 de diciembre de 2013
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger