Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 23390
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se deja sin efecto la bolsa de profesorado para cubrir , temporalmente, las necesidades de la EBAP en materia de formación en lengua catalana
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 7, de 16 de enero de 2010, se publicó la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 9 de diciembre de 2009 por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de profesorado para cubrir, temporalmente, las necesidades de la EBAP en materia de formación en lengua catalana.
2. La bolsa se constituyó mediante la Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 1 de febrero de 2011, por la que se aprueba la lista definitiva de personas baremadas de la modalidad presencial y la lista definitiva de personas baremadas de la modalidad en línea, para cubrir, temporalmente, las necesidades de la EBAP en materia de formación en lengua catalana.
3. Esta bolsa se convocó como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2009 (BOIB núm.152, de 17 de octubre de 2009), que declaró de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, la impartición de cursos de lengua catalana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La bolsa ha quedado obsoleta, dado que no se ha actualizado en los términos que establece la base décima y, por otro lado, se han producido modificaciones en la normativa que regula los contenidos de los diferentes niveles de lengua catalana para adaptarlos al Marco europeo común de referencia para las lenguas.
En estos momentos, no se hacen nombramientos de personal empleado público para docencia de más de 70 horas, por lo que no es necesario hacer contrataciones laborales en los términos del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2009.
5. En fecha 3 de diciembre de 2013, el jefe de Estudios III de la EBAP, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Selección, emitió un informe técnico sobre la conveniencia de dejar sin efecto la bolsa indicada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 3/2007 , de 27 de marzo , de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , prevé que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades dependientes . Asimismo, esta norma añade que, en los términos que le corresponde la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Islas Baleares.
2. En los planes generales de formación de la EBAP de cada año se diseña una oferta de cursos dentro del área de lengua catalana, dirigida al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta formación también está abierta a la participación del personal empleado público de las otras administraciones y de las entidades dependientes, mediante convenio o acuerdo.
3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2009 declaró de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, la impartición de cursos de lengua catalana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El punto tercero del Acuerdo indica que la segunda actividad, cuando esté amparada en la declaración de interés público objeto del Acuerdo, sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con una duración determinada.
Por otra parte, el punto cuarto del Acuerdo dispone que la selección del personal que debe llevar a cabo la segunda actividad en régimen laboral debe hacerse mediante bolsas formadas por concurso de méritos, con una convocatoria pública previa realizada por la entidad que ha de organizar los cursos.
4. El informe técnico emitido por el jefe de Estudios III justifica la necesidad de derogar la bolsa de profesores de lengua catalana de la EBAP y sustituirla por un registro de profesores y colaboradores en los términos que establece el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública , y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
5. El artículo 12.5.l de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 30 de abril, establece, entre las competencias de la Dirección Gerencia de la EBAP, la elevación a la presidencia y al Consejo de Dirección de las propuestas que considere convenientes para el desarrollo de las actividades de la EBAP, de acuerdo con la Vicepresidencia.
Propuesta de resolución
Considerando los hechos y los fundamentos de derecho expuestos y de acuerdo con las conclusiones del informe técnico emitido por el jefe de Estudios III haciendo uso de las atribuciones que me confiere las normas vigentes, propongo a la presidenta de la EBAP que dicte una resolución en los siguientes términos
1 . Dejar sin efecto la bolsa constituida mediante la Resolución de la Consejera de Interior , Innovación y Justicia de 1 de febrero de 2011, por la que se aprueba la lista definitiva de personas baremadas de la modalidad presencial y la lista definitiva de personas baremadas de la modalidad en línea, para cubrir, temporalmente, las necesidades de la EBAP en materia de formación en lengua catalana, convocada mediante Resolución de la presidenta de la EBAP de 9 de diciembre de 2009 ( BOIB núm. 7, de 16 de enero de 2010 ).
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción .
Palma, 3 de diciembre de 2013
La directora gerente del EBAP
Clara del Moral Torres
Conforme con la propuesta.
Dicto Resolución
La presidenta de la EBAP
M. Núria Riera Martos