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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23378
094/13 Departamento Tributario. Ord Tasa mercados municipales. Ejercicio 2014

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos de venta en determinadas zonas de los terrenos de uso publico local y por prestación de servicios en mercados públicos municipales, concepto 316,05, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 31 de octubre de 2013, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

 

A C U E R D O

"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos de venta en determinadas zonas de los terrenos de uso publico local y por prestación de servicios en mercados públicos municipales, concepto 316,05. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno a los efectos previstos en el artículo 99 del Reglamento orgánico del pleno, para que, después del plazo de presentación de enmiendas y previo dictamen de la Comisión de Cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación de la modificación expresada.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN DETERMINADAS ZONAS DE LOS TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES. 

CONCEPTO  316,05

TEXTO QUE SE MODIFICA

Hecho imponible

ARTICULO 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de determinadas zonas de los terrenos de uso público local con puestos de venta y la prestación de servicios a mercados públicos municipales.

2. Afecta a:

a) Mercados minoristas permanentes, salvo en los supuestos en que la explotación global del mercado se haya adjudicado en régimen de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Servicios de Consumo y Mercados Minoristas Municipales.

b) Mercados minoristas temporales.

c) Mercados esporádicos.

d) Mercados artesanales o similares.

 

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN DETERMINADAS ZONAS DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CONCEPTO 316,05

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 

Euros

1. Mercados permanentes

 

- Por metro lineal y año

384,66

- Por metro lineal y trimestre natural

96,17

2. Mercados temporales

 

A. Mercados de 3 días semanales

- Por metro lineal y semestre natural

 

95,01

B. Mercados de 2 días semanales

- Por metro lineal y semestre natural

 

64,19

C. Mercados de 1 día semanal

- Por metro lineal y día

 

30,82

D. Les Maravillas

- Per metro lineal y día

 

1,28

E. Mecado artesasanal Molinar

- Período de verano (dos días semanales), por metro lineal y cuatrimestre

- Período de invierno (un día semanal), por metro lineal y cuatrimestre

 

42,81

21,37

3. Mercados esporádicos y mercados artesanales o similares

 

- Per metro lineal y día

1,28

 

Para la determinación de las tarifas se tomará como base el metro lineal de fachada de venta o servicio, entendiendo que en los puestos que hagan esquina se sumarán los lados de los ángulos que lo formen.

En aquellos puestos de mercados en que la línea de venta sea mala de determinar, se calculará como su equivalente la raíz cuadrada de su superficie expresada en metros cuadrados.

 Si la medida de la longitud no resulta ser un número entero se calculará la tasa en proporción a la cuantía de la tarifa establecida por metro lineal.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma 16 de diciembre de 2013

 

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011

(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Xavier Calafat Rotger