Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23375
093/13 Departamento Tributario. Ord Tasa puestos, barracas y otras actividades. Ejercicio 2014
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales de ocupaciones temporales con paradas y otras actividades similares en terrenos de titularidad pública local, concepto 316,03, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 31 de octubre de 2013, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
A C U E R D O
"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales de ocupaciones temporales con paradas y otras actividades similares en terrenos de titularidad pública local, concepto 316,03. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno a los efectos previstos en el artículo 99 del Reglamento orgánico del pleno, para que, después del plazo de presentación de enmiendas y previo dictamen de la Comisión de Cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación de la modificación expresada.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE OCUPACIONES TEMPORALES CON PARADAS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA LOCAL
CONCEPTO 316,03
TEXTO QUE SE MODIFICA:
ARTÍCULO 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento continuará exigiendo la tasa por aprovechamientos especiales de ocupaciones temporales con paradas y otras actividades similares en terrenos de titularidad pública local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del mencionado texto refundido.
Hecho imponible
ARTICULO 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con puestos, casetas de venta, atracciones de feria, mesas de alimentos y bebidas de bares en fiestas, carpas, filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria, promociones comerciales, inauguraciones y aniversarios de locales comerciales y otras actividades similares que comporten una utilización privativa o un aprovechamiento especial.
2. No obstante lo dicho, no se considerarán sujetos a esta tasa (tendrán que contar preceptivamente con la oportuna licencia) los actos de carácter cultural o educativo organizados por entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, o bien cuando la asistencia a estos actos sea gratuita, aunque los organizadores no estén inscritos en dicho registro.
Tampoco estarán sujetos a la tasa las asociaciones o entidades mencionadas anteriormente ni los partidos políticos, para los actos de obtención de fondos o ayudas con fines benéficos, siempre que se acredite este destino, aunque sea posteriormente a la solicitud de licencia.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE OCUPACIONES TEMPORALES CON PARADAS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA LOCAL
CONCEPTO 316,03
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Superficie ocupada |
Euros per m2 i any |
Euros por m2 i cada mes, contado de fecha a fecha. o fracción de ocupación |
- los primeros 100 m2 |
47,99 |
4,00 |
- de 101 a 200 m2 |
43,18 |
3,60 |
- de 201 a 300 m2 |
38,37 |
3,20 |
- de 301 a 400 m2 |
34,99 |
2,92 |
- de 401 a 500 m2 |
31,46 |
2,62 |
- más de 500 m2 |
28,31 |
2,36 |
La tarifa mínima será de 12€ para aquellos supuestos en los que el cálculo de la cuota dé un resultado inferior a ese importe.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma 16 de diciembre de 2013
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger