Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23372
091/13 Departamento Tributario. Ordenanza Fiscal Impuesto vehículos. Ejercicio 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Concepto 113,00, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 31 de octubre de 2013, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

A C O R D

Primero.- Aprobar el Proyecto de modificación de la Ordenaza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, concepto 113,00. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituída singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno a los efectos previstos por el artículo 99 del Reglamento orgánico del Pleno, para que, después del plazo de presentación de enmiendas y previo dictamen de la Comisión de Cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Texto que se modifica:

ARTÍCULO 3

………………

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, en el período de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de terminar el período de pago voluntario del padrón, en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto.

Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO y declarar que el vehículo es para su uso exclusivo.

El Ayuntamiento podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime necesaria con motivo de la exención que se solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación a su destino o finalidad.

ARTÍCULO  5

1) Se establece una bonificación del 100% de la cuota a los vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinte y cinco años contados a partir de la fecha de fabricación. Si no se conoce esta fecha, se tomará como tal la de su primera matriculación.

En el caso de vehículos que, cumpliendo las condiciones citadas, tengan una matrícula de menos de veinticinco años de antigüedad a la fecha de devengo del impuesto, los interesados podrán solicitar la bonificación acreditando el cumplimiento de los requisitos, en el plazo de un mes o desde la fecha que el vehículo cumpla los 25 años o antes de terminar el período de pago voluntario del padrón de cobro.

Disposición final

La presente ordenanza fue originariamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 29 de junio de 1989. La última modificación, aprobada por acuerdo plenario municipal de 31 de octubre de 2013, entra en vigor a partir del 1 de enero de 2014

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma 16 de diciembre de 2013

 

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011

(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Xavier Calafat Rotger