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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 23371
Aprobación definitiva modificación varias ordenanzas municipales

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Texto

Finalizado el período de exposición pública de los acuerdos de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por expedición de documentos administrativos, Tasa por licencia de apertura de establecimientos, Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, Tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, Tasa de recogida de residuos urbanos o municipales, Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos e Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Resultando que en la sesión plenaria de este Ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2013 se ha llevado a término la aprobación provisional de estas modificaciones; resultando que no se han formulado reclamaciones o sugerencias contra las mencionadas modificaciones durante el período de información pública; y resultando que, consecuentemente, por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2013, se han declarado definitivos los acuerdos de aprobación provisional antes mencionados, conforme a lo dispuesto en el art 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; de acuerdo con lo dispuesto en el art 17.4 del mencionado texto legal, se dispone la publicación de los acuerdos provisionales elevados a definitivos junto con las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Texto que se modifica

Artículo 7º. Tarifa.

EPÍGRAFE CUARTO: DOCUMENTOS EXPEDIDOS O EXTENDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

6. Por concesión licencia de apertura de establecimientos o acto administrativo de control de declaración responsable o comunicación previa   15,70

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos

Texto que se modifica

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos y realización de las actividades administrativas de control de actividades{bmc}

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos y realización de las actividades administrativas de control de actividades", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo establecido en el artículo 57 del referido Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituyen el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades de competencia municipal necesarias para el otorgamiento de la preceptiva licencia para la apertura de establecimientos,  y de las autorizaciones para las renovaciones de actividades, así como la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en que la exigencia de la licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa y, en general, todas las actividades municipales derivadas de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de les licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, o normativa que la desarrolle o la sustituya.

2. A los efectos de este tributo, se entenderá por establecimiento el lugar o local donde habitualmente se ejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad para cuya apertura y funcionamiento sea necesaria la obtención de la licencia municipal o corresponda llevar a cabo las actividades administrativas de control de las declaraciones responsables o comunicaciones previas.

3. Tendrá la consideración de apertura o acto sometido a declaración responsable o comunicación previa:

a) La primera instalación, inicio o comienzo de cualquier actividad en el establecimiento de que se trate.

b) La modificación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo y que afecte a las condiciones de la licencia otorgada o de la declaración responsable o comunicación previa presentada.

Artículo 5º.- Base imponible - Cuota tributaria.

3.- En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión del permiso de instalación o a la realización del acto de control municipal, las cuotas a liquidar serán el 30 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se haya iniciado efectivamente.

Artículo 7º.- Devengo

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura o de la declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna Licencia o presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie de forma efectiva la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento, la continuación de la actividad  o decretar su cierre, si no es autorizable dicha apertura.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la Licencia solicitada, la existencia de un acto de control desfavorable o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedido el permiso de instalación.

Disposició final

La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

Texto que se modifica

Artículo 6.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente CUADRO DE TARIFAS :

Tipos   

Descripción

A

Por metro cuadrado o fracción, y día natural o fracción de ocupación, en fiestas patronales, ferias o mercados

0’43

B

Por metro cuadrado o fracción, y día natural o fracción de ocupación. Tarifa íntegra

0’37

B.1

Si la ocupación del espacio corresponde a un período entre uno y 90 días se aplicará la tarifa en su integridad

0’37

B.2

Si la ocupación del espacio corresponde a un período entre 91 y 180 días se aplicará la tarifa con una reducción del 30%

0’27

B.3

Si la ocupación del espacio corresponde a un período entre 181 y 365(6) días se aplicará la tarifa con una reducción del 50%

0’19

A los efectos de esta ordenanza, la totalidad de les vías públicas se clasifican en una sola categoría.

2. Para los ejercicios 2014 y 2015, se establece una reducción del 50% de las tarifas previstas en el epígrafe B del apartado 1 de este artículo.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico

Texto que se modifica

Artículo 6.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente CUADRO DE TARIFAS :

Tipos   

Descripción

A

Por metro cuadrado o fracción, y día natural o fracción de ocupación, en fiestas patronales, ferias o mercados

0’44

B

Por metro cuadrado o fracción, y día natural o fracción de ocupación, el resto de días

0’38

B.1

Si la ocupación del espacio corresponde a un período entre uno y 90 días se aplicará la tarifa en su integridad

0’38

B.2

Si la ocupación del espacio corresponde a un período entre 91 y 180 días se aplicará la tarifa con una reducción del 30%

0’27

B.3

Si la ocupación del espacio corresponde a un período entre 181 y 365(6) días se aplicará la tarifa con una reducción del 50%

0’19

 (...)

2. Para los ejercicios 2014 y 2015, se establece una reducción del 50% de las tarifas previstas en el epígrafe B del apartado 1 de este artículo.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales

Texto que se modifica

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios, de recepción obligatoria, de recogida y de transporte a las plantas de tratamiento, de los residuos urbanos o municipales de viviendas y de edificaciones cuyo uso catastral sea “vivienda”, así como de alojamientos, locales o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios.

Se entiende que el servicio de recogida y transporte de residuos se presta a todos los inmuebles situados en el término municipal de Marratxí, con independencia de la distancia que haya entre los inmuebles y los contenedores de recogida, ya que incluso en aquellos casos en que los particulares deban desplazarse hasta los contenedores para depositar los residuos, un vez depositados éstos, es el Ayuntamiento quien se hace cargo de su recogida y de su transporte a las plantas de tratamiento.

No obstante, en el supuesto de que los contenedores se encuentren a una distancia superior a 1 km de la parcela, para compensar la menor efectividad del servicio en estos casos, será de aplicación lo establecido en el artículo 7.2 de esta ordenanza.

2. A tal efecto se considerarán residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza, o composición, no puedan asimilarse a los producidos por las actividades determinadas como peligrosas. También se excluyen de este concepto los restos de podas, los residuos voluminosos, los vehículos abandonados, los animales domésticos muertos, los residuos y los escombros de obras (construcciones, mantenimientos, reparaciones, etc.), y los residuos que tengan la calificación de peligrosos según la lista aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

3. No está sujeto a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida residuos no calificados de urbanos o municipales.

b) Recogida de ruinas y/o derribos de obras en solares y locales.

c) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio al que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 7.- Reducciones

2. Tendrán una reducción del 50% de la cuota, aquellos inmuebles situados a una distancia superior a 1 km del contenedor de recogida más cercano. Salvo que se trate de una nueva alta de oficio, la aplicación de esta reducción requerirá la solicitud previa por parte de los sujetos pasivos antes de la finalización del período voluntario de pago de la tasa en cuestión y el informe favorable de la inspección de tributos municipal.

3. Para los ejercicios 2014 y 2015, se establece una reducción del 100% de la cuota para aquellas actividades comprendidas en los epígrafes B.1, B.2, C, D, F y I del artículo 6.1 de esta ordenanza. La reducción se aplicará de oficio sin necesidad de solicitud previa por parte de los sujetos pasivos de la tasa.

Artículo 8.- Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando este esté establecido y en funcionamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos

Texto que se modifica

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios, de recepción obligatoria, relativos al tratamiento y eliminación de los residuos urbanos o municipales de viviendas y de edificaciones cuyo uso catastral sea “vivienda”, así como de alojamientos, locales o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios.

Se entiende que el servicio de tratamiento y eliminación de residuos se presta a todos los inmuebles situados en el término municipal de Marratxí, con independencia de la distancia que haya entre los inmuebles y los contenedores de recogida, ya que incluso en aquellos casos en que los particulares deban desplazarse hasta los contenedores para depositar los residuos, un vez depositados éstos, es el Ayuntamiento quien se hace cargo de su tratamiento y eliminación.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio al que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 8.- Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando éste esté establecido y en funcionamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se añade el siguiente párrafo al artículo 8: 

“Se aplicará  una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.”

Se elimina el apartado 8 del artículo 7.

Se modifica la Disposición Final, que queda redactada de la siguiente forma:

“La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

 

Marratxí, 13 de diciembre de 2013.

 

EL ALCALDE,

Tomeu Oliver Palou