Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 23351
Anuncio de propuesta del instructor del expedient Sancionador 4/2013
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 27 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 13 de febrero de 2013, la Policia Local denunció al Sr. (datos personales ocultos), como promotor y al Sr. (datos personales ocultos), como constructor por obras que se estaban llevando a cabo presuntamente sin licencia en Vénda des Molí de S’Estany ***, lo que motivó la incoación de expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 11/2013, mediante resolución de Presidencia de día 15 de febrer de 2013. y expediente Sancionador 4/2013, mediante resolución de Presidencia de 25 de febrero de 2013.
Los actos de edificacion constatados por los agentes de la policía local consistían en el “Cambio de uso de un garaje. Cierre de parte de una puerta, cambio de suelo e instalación eléctrica”.
SEGUNDO.- En fecha 1 de julio se emite por parte del instructor del expediente propuesta de demolición de los actos edificatorios denunciados, en la misma, se incluye informe de los servicios técnicos con valoración de las obras denunciadas por 17.246,40 € desglosados de la siguiente manera:
TERCERO.- No habiendo presentado los interesados alegaciones a la propuesta, se emite decreto de Presidencia en fecha 20 de noviembre, ordenando la demolición de los actos denunciados.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR- Establece el artículo 72 de la Ley 10/1990, que independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.
El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido”.
II.- DE LA TIPICIDAD DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, están tipificados en el artículo 27.1 b) de la ley 10/1990, pudiendo ser los mismos calificados como graves tal como establece el Art. 28.2 del citado texto legal.
III.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 10/1990, son responsables de la infracción don (datos personales ocultos)y don (datos personales ocultos) en su condición el primero de promotor de la actividad y el segundo como constructor.
IV.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 45 de la LDU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
- SANCIONAR A (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) con una multa a cada uno de ellos por importe de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (8.623,20 €) por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente la instalación de placas solares, el aumento de altura y formación de nueva cubierta y la conversión de un garaje/almacén en estudio, en Vénda des Molí de s’Estany ***, TM Formentera.
- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.
(...)
Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un tramite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento
Formentera, a 3 de diciembre de 2013
El instructor
David Francés Alonso