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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 23341
Modificación del Artículo 31 del Reglamento del mercado semanal de venta no sedentaria de Andratx

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Texto

En aplicación del artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Islas Baleares, se hace público que el Pleno de la Corporación Municipal reunida en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, la modificación del Artículo 31 del Reglamento del mercado semanal de venta no sedentaria de Andratx:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DEL MERCADO SEMANAL DE VENTA NO SEDENTARIA DE ANDRATX.

1º.- Modificar el Articulo 31 del Reglamento del Mercado de Venta no sedentaria de Andratx, y que finalmente dirá así:

  1. El mercado de la Villa de Andratx, se situará en las vías públicas siguientes: Paseo de Son Mas, Calle Jaume Tortella, Calle de Son Esteva, Calle del Doctor Pedro González, Calle Alemania (ahora Francisca Mandilego), Plaza de España. El mercado del Puerto de Andratx, se situará en la calle Isaac Peral. El Mercado de S’Arracó, se situará en las vías públicas siguientes: Plaza Weyler, Calle del Comercio, Calle Mateu Pujol y Plaza Toledo. El Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir o ampliar esta área, previa comunicación.
  2. La denominación será la de Mercados Tradicionales.
  3. Fechas: Todos los miércoles del año, en la villa de Andratx. Todos los sábados del año en S’Arracó. Los primeros lunes de cada mes, en el Puerto de Andratx, independientemente que estos días sean hábiles o festivos.

2º.- Que se de la información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del acuerdo de aprobación inicial, por un periodo mínimo de treinta días, para que se pueda examinar el expediente y formular las reclamaciones, objeciones u observaciones. 

3º.- Dar audiencia previa a los afectados y a las asociaciones de vendedores.

4º.- Resolver las reclamaciones, objeciones u observaciones y aprobación definitiva para el Pleno. En caso de no haber reclamaciones, objeciones u observaciones, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

5º.- Comunicar el presente acuerdo a los afectados y a las asociaciones de vendedores.

 

Andratx, 13 de Diciembre de 2.013 .

 

El Alcalde.

Lorenzo Suau Simó.