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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 23333
Aprobación definitiva de las siguientes ordenanzas fiscales: Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ordenanza fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilitzación de varios edificios o dependencias municipales de Es Mercadal y Fornells, Ordenanza que regula la tasa para licencias de actividad y apertura, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para utilitzaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, Ordenanza reguladora de la tasa para expedición de documentos administrativos, Ordenanza reguladora de la tasa para recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de residencia municipal de gente mayor de Es Mercadal.

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, por el Pleno que se celebró el pasado 31 de octubre de 2013, de las siguientes Ordenanzas fiscales: Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ordenanza fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilitzación de varios edificios o dependencias municipales de Es Mercadal y Fornells, Ordenanza que regula la tasa para licencias de actividad y apertura, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para utilitzaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, Ordenanza reguladora de la tasa para expedición de documentos administrativos, Ordenanza reguladora de la tasa para recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de residencia municipal de gente mayor de Es Mercadal.

Y no habiéndose presentado reclamaciones, este acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A continuación se transcriben íntegramente las mencionadas Ordenanzas fiscales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.- Fundamento legal

De conformidad con lo que establece el artículo 72 al 74, del Real decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen y bonificaciones del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicables en este municipio queda fijado en los términos en que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Tipo de gravamen

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,61 por ciento.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,61 por ciento.

Artículo 3.- Régimen de ingreso

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante un recibo derivado del Padrón, en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de cada año.

Artículo 4.- Bonificaciones

1. De acuerdo con la facultad establecida al artículo 73 del Real decreto Legislativo 2/2004 que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 60% en la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, de los inmuebles que constituyen objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

2. Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra correspondiente a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y los que resulten equiparables según la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual se podrá realizar en cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación y tendrá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Una vez haya transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se establece una bonificación, que se aplicará a petición de la persona interesada, para este tipo de inmuebles de acuerdo con el siguiente baremo:

OBRA NUEVA:

PROPIEDAD: Durante los tres años siguientes se aplicará el 30% en el 4º ejercicio, el 20%, en el 5º ejercicio y 10% por el 6º ejercicio.

ALQUILER: Se aplicará el 50% durante los cinco ejercicios siguientes.

 

REHABILITACIÓN:

PROPIEDAD: Se aplicará el 40% en el 4º ejercicio, el 30% en el 5º ejercicio y el 20% en el 6º ejercicio.

ALQUILER: Se aplicará el 50% durante los 6 años siguientes

Esta bonificación solamente es compatible con la prevista en el punto 4.

4. Se establece una bonificación para los sujetos pasivos que tengan la condición de titular de familia numerosa sobre la cuota líquida devengada por los primeros 40.000 euros del valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar, según el siguiente baremo:

Nº miembros Unidad Familiar

R.a. de la U.F.

R.a de la U.F.

R.a de la U.F.

R.a. de la U.F.

 

<2’5 S.M.I.

<3’5 S.M.I.

<4’5 S.M.I.

<5’5 S.M.I.

4 miem. U.F monoparenteral

50%

20%

10%

0%

5

65%

45%

25%

15%

6

75%

55%

45%

25%

7

85%

65%

55%

35%

8 o más

90%

75%

65%

45%

Se entiende por renta anual de la unidad familiar (R.a de la U.F.), la totalidad del saldo limpio de rendimientos e imputaciones de renta, calculado en conformidad con la normativa que regula el I.R.P.F., de todos y cada uno de los miembros que la componen.

La declaración de ingresos de la unidad familiar, que se tendrá que aportar junto con la solicitud de esta bonificación, tendrá que ser actualizada anualmente y antes de que finalice el mes de junio de cada ejercicio.

Para tener derecho a esta bonificación es preciso que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de otra vivienda.

Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de la aplicación, en su caso, de la bonificación prevista en el punto. 3.

Disposición Adicional

1. Los contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la cuota tributaria de este impuesto sin intereses.

2. La solicitud sólo se podrá realizar dentro del periodo voluntario del pago del impuesto y no se podrá alargar más allá del 20 de diciembre del año natural. El importe mínimo del aplazamiento o de cada uno de los fraccionamientos no puede ser inferior a 100 € y su pago se tiene que realizar mediante orden de domiciliación en cuenta. El solicitante no puede tener deudas tributarias con el Ayuntamiento en periodo ejecutivo, excepto si han sido fraccionadas o aplazadas. En caso contrario, se aplicarán intereses de demora en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

3. La solicitud tendrá que identificar claramente el contribuyente, la cuota tributaria que se quiere aplazar o fraccionar y los plazos en que quiere pagar, los cuales tienen que coincidir con los días 5 o 20 de cada mes.

4. El incumplimiento de los plazos de pago tendrá los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza fiscal entró en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y empieza a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014; estará en vigor hasta que no se modifique o se derogue expresamente.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1

De acuerdo con lo que establece el artículo 95 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la cuota aplicable al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en este municipio será la resultante de aplicar las tarifas incluidas al cuadro que figura en el apartado 1 del mencionado artículo el coeficiente de 1,25.

Artículo 2

El pago del impuesto se acreditará mediante el correspondiente recibo.

Artículo 3

1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando los vehículos se reformen de forma que se altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de adquisición o de reforma, una declaración-liquidación según el modelo que este Ayuntamiento habrá determinado y que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria, como también su realización de aquella. Se adjuntará a la documentación que acredite de la compra o modificación, el certificado de sus características técnicas y el documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del sujeto pasivo.

2. En el momento de la presentación de la susodicha declaración-liquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto que resulte. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que la oficina gestora no haya comprobado que la cantidad avanzada se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas que regulan del impuesto.

Artículo 4

1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará durante los meses de marzo y abril de cada ejercicio.

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón, en el cual tiene que haber todos los vehículos sujetos al impuesto que se encuentren inscritos en el correspondiente Registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público durante el plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, si procede, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Artículo 5

1. Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto los vehículos eléctricos que cuenten con el distintivo MELIB.

2. Disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, siempre que hayan sido declarados vehículos históricos por la Dirección general de Tráfico.

Esta antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, a partir de la primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3. La aplicación de las anteriores bonificaciones tendrá que ser solicitada por los interesados y tendrá efecto el ejercicio siguiente al cual se solicite.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y empezará a aplicarse a partir del primer día de enero de 2014; tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DE VARIOS EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y FORNELLS

CAPÍTULO 1.- TASA PARA UTILIZACIÓN DE VARIOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y FORNELLS.

Artículo 1. Concepto.

En conformidad con el artículo 57, en relación con los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de es Mercadal establece la tasa por la utilización de varios edificios o dependencias de es Mercadal y Fornells, y la regula según las normas que se fijan en esta ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

La tasa para utilización de varios edificios municipales es un tributo que graba la utilización, a solicitud del sujeto pasivo de los siguientes edificios y equipamientos municipales:

  • Sala multifuncional de Es Mercadal,

  • Recinto Ferial de Es Mercadal: salas, "porxada" o dependencias

  • Antigua unidad sanitaria de Es Mercadal: Aulas y espacio de coworking

  • Escuela de música de Es Mercadal

  • Centro de Convenciones de Es Mercadal

  • Aulas de formación de Es Mercadal

  • Teatro de Fornells

  • Sala Polivalente de Fornells,

  • Sala Grande del Local Social de Fornells.

Artículo 3. Exenciones.

Estará exento de esta tasa el Ayuntamiento de Es Mercadal

Artículo 4. Sujete pasivo.

4.1. Están obligados a pagar la tasa regulada en esta ordenanza a título de contribuyentes, las personas o entidades que utilicen u organicen actos o espectáculos en los edificios municipales incluidos al artículo anterior.

4.2. En el supuesto de que los espectáculos o actos no sean realizados por el sujeto pasivo tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos aquellos que soliciten la utilización de los mencionados edificios.

4.3. La obligación de contribuir nace, en cualquier de los casos, con independencia de que los sujetos pasivos cuenten o no con la autorización del Ayuntamiento del uso de Sala, y sin perjuicio de las sanciones en qué pudieran incurrir en el caso de utilizar la sala sin disponer de la preceptiva autorización.

Artículo 5. Cuota tributaria

5.1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se determinará según el cuadro de tarifas recogido a continuación:

1. Sala multifuncional de Es Mercadal

Base imponible

Cuota tributaria

 

 

Ensayo y montaje

Acto o actuación

 

 

Laborable

No laborable

Laborable

No laborable

1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

100,00 €

130,00 €

145,00 €

190,00 €

1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

107,00 €

143,00 €

160,00 €

210,00 €

1.3. Promotores privados.

Día o fracción

325,00 €

430,00 €

485,00 €

644,00 €

 

2. Teatro de Fornells

 

 

Ensayo y montaje

Acto o actuación

 

 

Laborable

No laborable

Laborable

No laborable

1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

75,00 €

100,00 €

110,00 €

150,00 €

1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

82,00 €

110,00 €

120,00 €

160,00 €

1.3. Promotores privados.

Día o fracción

248,00 €

330,00 €

370,00 €

490,00 €

 

3. Recinto ferial de Es Mercadal: salas, "porxada" o dependencias

 

Base imponible

Cuota tributaria

 

 

Hasta 50 persones

Más de 50 persones

3.1. Para usos diferentes a las exposiciones de obras artísticas

Día o fracción

34 €

55 € + 0,50 € por personas más

 

3.2. Para exposiciones de obras artísticas

Exposición

Donación de un mínimo de una obra artística

 

4. Antigua unidad sanitaria de Es Mercadal

 

Base imponible

Cuota tributaria

 

 

Laborable

No laborable

4.1 Aulas

 

 

 

4.1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

30,00 €

40,00 €

4.1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

35,00 €

45,00 €

4.1.3. Promotores privados

Día o fracción

45,00 €

55,00 €

 

4.2. Espacio de trabajo de coworking

mes

75 €

 

5. Sala Polivalente de Fornells

 

Base imponible

Cuota tributaria

 

 

Hasta 50 persones

Más de 50 persones

5.1. Para todo tipo de usos i entidades

Día o fracción

34 €

55 €

 

6. Sala grande del local social de Fornells

 

Base imposable

Cuota tributaria

6.1. Para exposiciones de obras artísticas

Exposición

Donación de un mínimo de una obra artística

 

7. Centro de convenciones de Es Mercadal

Cuota tributaria

7.1.Para la utilización de una sala

Base imponible

Laborable

No laborable

7.1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

30,00 €

40,00 €

7.1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

35,00 €

45,00 €

7.1.3. Promotores privados.

Día o fracción

45,00 €

55,00 €

 

7.2. Para la utilización de todo el edificio

Base imponible

 

 

7.2.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

150,00 €

200,00 €

7.2.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

175,00 €

225,00 €

7.2.3. Promotores privados.

Día o fracción

225,00 €

275,00 €

 

8. Aulas de formación de Es Mercadal

 

Cuota tributaria

8.1.Per la utilización de una aula

Base imponible

Laborable

No laborable

8.1.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

30,00 €

40,00 €

8.1.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

35,00 €

45,00 €

8.1.3. Promotores privados.

Día o fracción

45,00 €

55,00 €

 

8.2. Per la utilización de todo el edificio

Base imponible

 

 

8.2.1. Entidades sin ánimo de lucro

Día o fracción

120,00 €

160,00 €

8.2.2. Otras entidades colaboradoras

Día o fracción

140,00 €

180,00 €

8.2.3. Promotores privados.

Día o fracción

180,00 €

220,00 €

9. Escuela de música: se aplicarán las mismas tarifas y en iguales condiciones que a 7. Centro de convenciones de Es Mercadal

5.2. Sin perjuicio de las cuotas correspondientes a los días de utilización propiamente dicha, por cada día de montaje o fracción se abonarán las cuotas previstas en los epígrafes anteriores.

5.3. Caso de existir ingresos por taquilla, el importe mínimo de la tasa será del 10% de la recaudación.

5.4. A los anteriores importes se los aplicará el impuesto sobre el valor añadido en los casos previstos en la normativa del impuesto.

5.5. Normas aplicables a la utilización de la Sala multifuncional.

a) Se considerará como horario laborable, las actividades realizadas de 8h a 14h, de lunes a viernes. En otro caso tendrán la consideración de horario no laborable. Si una actividad se realiza parcialmente en horario laborable y no laborable, la tarifa se aplicará proporcionalmente al número de horas que ocupe cada tipo de horario.

b) El cálculo de horas por ocupación/día es de 8h y comprende la disponibilidad de la Sala Multifuncional, el personal necesario para el desarrollo de la actividad, los gastos de mantenimiento, suministros, limpieza y servicios propios, así como el servicio interno de luz y sonido para estas 8 horas.

c) Los gastos generados por el uso de materiales o aparatos no habituales o no disponibles en la Sala Multifuncional, así como del personal cualificado o específico para cada necesidad, se facturará de manera independiente, según los costes a incurrir, previstos en un presupuesto o justificados con factura.

5.5. Normas aplicables a la utilización del teatro de Fornells.

a) Se considerará como horario laborable, las actividades realizadas de 8h a 14h, de lunes a viernes. En otro caso tendrán la consideración de horario no laborable. Si una actividad se realiza parcialmente en horario laborable y no laborable, la tarifa se aplicará proporcionalmente al número de horas que ocupe cada tipo de horario.

b) El cálculo de horas por ocupación/día es de 8h y comprende la disponibilidad del edificio del Teatro, los gastos de mantenimiento, suministros, limpieza y servicios propios, así como el servicio interno de luz y sonido para estas 8 horas.

c) Los gastos generados por el uso de materiales o aparatos no habituales o no disponibles del teatro, así como del personal cualificado o específico para cada necesidad, se facturará de manera independiente, según los costes a incurrir, previstos en un presupuesto o justificados con factura.

 

Artículo 6. Reducciones y bonificaciones.

6.1. El Ayuntamiento podrá, a petición del solicitante, y con independencia del tipo de entidad de que se trate, declarar las actividades de interés general, y concederles una reducción de hasta el 25%, 50%, 75% o 100%.

6.2. Reducciones en la utilización de la sala multifuncional y del teatro de Fornells:

a) Tendrán derecho a un día anual de ocupación gratuita las entidades y asociaciones de carácter social sin ánimo de lucro con el fin de organizar una actividad cultural que recaude fondos para financiar su actividad social.

b) También tendrán derecho a ocupación gratuita las entidades y/o empresas que participen económicamente y patrocinen actividades de la sala. La cantidad de días de ocupación gratuita irá en función de la cantidad que se aporte en cada caso.

Artículo 7. Derechos de autor

La liquidación de derechos de autor, si hay, irá a cargo de la entidad organizadora de la actividad que abonará directamente a los representantes de autores la cantidad que corresponda, previa presentación, si procede, de la hoja de taquilla firmada por el responsable la actividad. El Ayuntamiento de Es Mercadal no se hará cargo en ningún caso del abono de los mencionados derechos.

Artículo 8. Devengo.

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se concede la autorización para la utilización o aprovechamiento.

Artículo 9. Gestión tributaria de la tasa.

9.1. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los periodos naturales señalados a los epígrafes respectivos.

9.2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados por la presente ordenanza se tendrán que solicitar previamente, de acuerdo con el que prevé el artículo siguiente.

9.3. En los casos de utilizaciones no previstas expresamente a la tarifa, se liquidarán de acuerdo con la tarifa que presente mayores similitudes físicas o materiales con esta.

9.4. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, la cual se tendrá que hacer efectiva en el momento de la solicitud de autorización o cesión de uso. En el caso de que se denegara la autorización, se devolvería de oficio el importe liquidado.

9.5. En el caso de que en una actividad haya gastos extraordinarios o ingresos de taquilla, se girará una liquidación definitiva con el importe a abonar, deduciendo la cantidad abonada en la liquidación. Las entidades autorizadas restan obligadas a presentar un estado de cuentas detallado de la recaudación de taquilla.

9.6. No será procedente la devolución de la tasa percibida en los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad, por causas imputables al beneficiario.

9.7. En conformidad con aquello que dispone el arte. 24.5 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AUTORITACIONES.

Artículo 10.

Las solicitudes de autorización de uso o de cesión en precario, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 15 días al de la celebración de la actividad correspondiente y de dos meses, en la utilización de la Sala multifuncional.

Artículo 11.

Las solicitudes que se formulan tendrán que contener:

a) Impreso de solicitud, según el modelo incluido en el anexo, que contenga el nombre o razón social del solicitante, el NIF/CIF, domicilio del interesado, y si es el caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del domicilio a efectos de notificación, descripción de la actividad a realizar, edificio municipal del cual se solicita el uso, fechas de realización de las actividades, así como del montaje y desmontaje, en su caso, declaración del número de asistentes u ocupantes previsto y referencia a si se abrirá taquilla o el espectáculo o actividad es gratuita.

b) Copia del documento nacional de Identidad o pasaporte del interesado si es persona física. Si se trata de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, copia cotejada del documento de constitución y documento nacional de identidad o pasaporte de su representante.

c) Memoria de la actividad a realizar.

d) En el supuesto de que la actividad solicitada implicara la utilización de los servicios proporcionados por terceras personas, tendrá que hacerse constar en la solicitud la identificación de la/las mismas.

e) Resguardo del pago del pago de la tasa prevista al artículo 4.

Artículo 12. Enmienda de deficiencias de las solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 13. Resolución.

13.1. La Alcaldía, u órgano municipal en quien delegue, resolverá las solicitudes en cada momento, teniendo en cuenta la disponibilidad del edificio o dependencias municipales que se pretenden utilizar, sus características y atendiendo a los siguientes criterios:

a) Tendrá prioridad de uso, en primer lugar, el Ayuntamiento de Es Mercadal y en segundo lugar el Consejo Insular de Menorca y el Gobierno Balear.

b) Data de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud de cesión.

c) Actos culturales, sociales y comerciales, de interés general para la ciudad.

d) Congresos y convenciones.

e) Otros actos.

13.2. El Ayuntamiento de Es Mercadal podrá firmar un acuerdo, contrato o convenio, según la tipología de la actividad, por cada petición de uso en el cual se reflejen las condiciones del acuerdo, los derechos y deberes de las partes, haciendo constar la tarifa a aplicar.

Artículo 14. Procedimiento de concurrencia pública.

Sin perjuicio del anterior, cuando exista una demanda superior en la disponibilidad de edificios o dependencias municipales, el órgano municipal competente podrá promover procedimiento de concurrencia pública a los efectos de resolver las autorizaciones o cesiones de uso estableciendo un baremo de puntuación sobre los méritos a valorar respecto de las solicitudes, atendiendo a los criterios relatados al el artículo precedente.

Artículo 15. Contenido de las autorizaciones o cesiones de uso.

15.1. La autorización de uso o cesión establecerá su duración, si bien en todo caso tendrá carácter de provisional o precario, y concretará los espacios cedidos, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar estos horarios, las normas y condiciones específicas para su uso, y si la actividad se considera de interés general, y, en este caso, el porcentaje de reducción a aplicar.

15.2. Las eventuales prórrogas que puedan acordarse, tendrán que ser solicitadas por el titular de la autorización con anterioridad a la finalización del plazo de utilización del edificio y tendrán que ser aprobadas de forma expresa por el órgano municipal que dictó la autorización. En ningún caso se podrá entender concedida la prórroga de forma tácita.

Artículo 16. Resolución de las autorizaciones.

16.1. El Ayuntamiento se reserva en todo momento la posibilidad de resolver la autorización o cesión, caso de precisar la utilización de las dependencias. La resolución se tendrá que realizar de forma motivada y en la resolución del expediente se tendrá que dar audiencia previa al interesado. En este caso, se reintegrará la parte proporcional de la cuota abonada por el usuario, correspondiendo a la parte del tiempo de autorización que restaba para disfrutar de la autorización.

16.2. En el supuesto que los actos o actividades programadas, y para las cuales se ha autorizado o cedido el uso del edificio o dependencia, no correspondan con los que se estén llevando a cabo, el Ayuntamiento podrá resolver unilateralmente la cesión y anular el acto en aquel momento, sin derecho a devolución de cantidad alguna.

CAPÍTULO 3- NORMAS DE UTILIZACIÓN.

Artículo 17.

El beneficiario de una autorización o cesión de uso, está obligado a cumplir las disposiciones y normas de esta ordenanza así como las específicas que figuren al acuerdo de su otorgamiento.

Artículo 18. Relaciones con el personal municipal.

18.1. Para que el personal municipal autorice el acceso en los edificios o dependencias cedidas, será imprescindible la presentación de la notificación de la resolución por la cual se autoriza el uso o se adjudica la cesión.

18.2. Los beneficiarios así como toda persona a su servicio o de ellos dependientes, tendrán que someterse en todo momento a las instrucciones del personal municipal, que podrá adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de los edificios o dependencias, instalaciones, mobiliario, efectos y jardines, incluso paralizar y/o alterar el montaje con el objeto de garantizar la preservación de los bienes municipales.

Artículo 19. Obligaciones de los usuarios de los edificios municipales

19.1 Los beneficiarios de la cesión o autorización estarán obligados a:

a) Respetar los horarios de utilización indicados en los acuerdos de autorización, cesión o régimen de uso de los locales.

b) Destinar el espacio cedido a las finalidades indicadas en la solicitud y recogidas en la Resolución

c) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

d) En la publicidad de las actividades declaradas de interés general se tendrá que hacer constar que se realizan con la colaboración del Ayuntamiento.

e) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas.

f) Hacerse cargo del montaje y desmontaje de la actividad o acontecimiento, así como de la seguridad y vigilancia que resulte necesaria, con total indemnidad del Ayuntamiento.

g) Custodiar las llaves del edificio o dependencia cedido y cerrarlos cuando sean los útlimos en usarlo, salvo que el acuerdo disponga otra cosa. Al mismo tiempo velar por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

h) Evitar la entrada de animales a los espacios objeto de autorización o cesión de uso.

i) Respetar la finalidad y el destino de los espacios de uso común.

j) Respetar los espacios y horarios asignados a otras personas que compartan el espacio sin interferir en el normal desarrollo de las actividades.

k) En el supuesto de que el espacio objeto de uso sea el Recinto Ferial, no se podrá entorpecer la salida de vehículos de bomberos y de los servicios del IBANAT, Cruz Roja y Brigada municipal de Obras.

l) No realizar ningún tipo de publicidad mercantil de terceros. Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra – venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

m) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

n) Comunicar en el Ayuntamiento de Es Mercadal, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

o) Entregar en el Ayuntamiento de Es Mercadal, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización de uso, y dentro de los términos que señala el art., los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, sin perjuicio del desgaste sufrido por el uso. Los beneficiarios estarán obligados a entregar el mismo día de la finalización, las claves de acceso al local y/o centro o edificio.

p) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de esta ordenanza y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que se les sea requerida.

19.2. La responsabilidad de la actividad propiamente artística de los actos recaerá sobre las entidades o empresas organizadoras.

Artículo 20. Conservación de las instalaciones.

Los beneficiarios estarán obligados a la conservación diligente de los edificios o dependencias municipales para el uso que están autorizados, como también del mobiliario, respondiendo de todos los daños que puedan ocasionar los usuarios, bien por acción u omisión.

Artículo 21. Otras obligaciones.

1. En los espacios cedidos no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas y se prohibe la realización de cualquier acto o actividad de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos para la realización de cualquier actividad considerada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa.

3. Queda prohibido encender fuego en los espacios cedidos sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.

4. Los beneficiarios, en su utilización de los espacios municipales, tendrán que cumplir la normativa vigente en materia de contaminación acústica. Así mismo, se prohibe expresamente tener música exterior en los espacios cedidos sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento. En cualquier caso, las actividades autorizadas tendrán que concluir, como máximo, a las 0,00 h. (de la noche).

Artículo 22.

22.1. Los Beneficiarios no podrán realizar en el espacio cedido para su uso, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra.

22.2 En caso de contravenirse lo dispuesto en el apartado precedente, el Ayuntamiento podrá ordenar que se restituya el bien en su estado original. En caso de no hacerse, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, y el beneficiario estará obligado a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 23.

23.1. El Ayuntamiento no será responsable de ningún tipo de accidente que pueda ocurrir a las instalaciones cedidas ni de los daños que estas puedan ocasionar a terceros.

23.2 Cada beneficiario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el uso de los edificios o dependencias que tengan cedidos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza fiscal entró en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma y empieza a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014; estará en vigor hasta que no se modifique o se derogue expresamente.

 

ANEXO

SOLICITUD DE UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y FORNELLS

D……………………………………………………………………………, con DNI/NIF ………………………….. en nombre propio/en representación de……………………………………………………………., con CIF …………………….., con domicilio a efectos de notificación en la calle/plaza de……………………………………………….., nº………, piso……, del municipio de ………………………………………… CP………….. y teléfono…………..……

DECLARA

Que tiene previsto realizar la actividad………………………………………………………………………………………………

consistente en ……………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………, según la memoria que se adjunta, durante los días………..……del mes………………………………del año…...., precisando así mismo los días ……………………..……. para montaje, desmontaje o ensayo.

La actividad solicitada sí (    ) no (    ) es de acceso libre y gratuito/ sí (     ) no (    ) se cobrará ….…… € por entrada.

La actividad solicitada sí ( ) no ( ) implica la utilización de los servicios proporcionados por terceras personas, la identificación de las cuales es……………………………………………………………………………...

Y, en base a lo anteriormente expuesto,

SOLICITA

Que se autorice al realización de la actividad indicada en los términos expuestos (    )

Que sea declarada actividad de interés general (    )

Documentación que se adjunta:

(   ) copia cotejada del documento nacional de Identidad o pasaporte del interesado (personas físicas)

(   ) copia cotejada del documento de constitución y documento nacional de identidad o pasaporte de su representante (persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica)

(   ) memoria de la actividad a realizar

(   ) resguardo del pago del pago de la tasa correspondiente

Es Mercadal, ….….. de………..…………… de 201….

 

 

ORDENANZA QUE REGULA LA TASA PARA LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con en él se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por las licencias de actividad y apertura, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de las licencias de actividades permanentes y no permanentes y de las licencias de apertura, así como la tramitación de las comunicaciones previas y declaraciones responsables en los supuestos en que la exigencia de licencia sea sustituida por la presentación de las mismas y la realización de las actividades de competencia municipal necesarias para la inspección de las licencias y comunicaciones y declaraciones.

Artículo 3 Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados los servicios o actividades objeto de esta ordenanza en ocupar o utilizar, por cualquier título (propietarios, usufructuarios, arrendatarios, prestatarios, precarios u otros) las viviendas o locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realice el servicio.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los solicitantes de las licencias o los que presenten las comunicaciones o declaraciones.

Artículo 4 Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5 Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la naturaleza de las licencias o comunicaciones o declaraciones a tramitar, de acuerdo con los siguientes conceptos:

Concepto

Ordinarias

Transmisión titularidad

a) Pequeño comercio, servicios y restauración

1. Tramitación de comunicaciones o declaraciones

 

 

1.1. Licencia actividades permanentes inocuas

170,00 €

119,00 €

1.2. Licencia de actividades menores

340,00 €

238,00 €

1.3. Apertura de actividades mayores

170,00 €

119,00 €

2. Concesión de licencias

 

 

2.1. Licencia de actividades mayores

340,00 €

238,00 €

b) Otras actividades diferentes de las de pequeño comercio, servicios y restauración:

Se aplicarán las cuotas anteriores incrementadas en los siguientes porcentajes:

Tipo de actividad

Local

Coeficiente

- comercio y restauración

150-300 m2

300%

 

> 300 m2

500%

- servicios y otras actividades

50-100 m2

300%

 

> 100 m2

500%

 

Concepto

Importe

3.1. Actividades no permanentes temporales

340,00 €

3.2. Licencias no permanentes extraordinarias, exceptuales y otros

722,50 €

2. A los únicos efectos de la liquidación de esta tasa, se consideran actividades de pequeño comercio y restauración las que se realicen en locales de menos de 150 m2 y de pequeños servicios las que empleen locales de menos de 50 m2. En ningún caso se incluirán en estas categorías las actividades de:

  • Hostelería, es decir las que impliquen el servicio de alojamiento.

  • Servicios médicos y de ortodoncia

  • Servicios de farmacia

  • Servicios de arquitectura, ingeniería, abogados, economistas y otras profesiones liberales

  • Banca

3. En el caso de que se realice más de una actividad se abonará el importe correspondiente a una de las actividades más el 60% del importe que corresponda a cada una de las otras actividades. Si se realizan actividades de comercio y restauración y otras actividades, la actividad de la cual se liquide el importe entero será la de estas últimas.

4. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa de cada licencia o comunicación o declaración, incluidas los posibles requerimientos de documentación, notificación al interesado del acuerdo recaído e inspecciones de comprobación.

5. En los casos en que la tramitación de las licencias requiera la publicación de un anuncio oficial, se liquidará aparte el importe de este anuncio. El pago de esta liquidación será requisito imprescindible para la obtención de la licencia.

6. En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas que se tendrán que liquidar, serán el 75 por ciento de las señaladas en el apartado 2 del punto 1. No se devolverá ningún importe en los casos de tramitación de comunicaciones o declaraciones.

Artículo 6 Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación del pago de la cuota tributaria.

Artículo 7 Devengo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando empieza la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá como iniciada dicha actividad el día que se presente la oportuna solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes, si el sujeto pasivo lo pedía expresamente.

2. En particular la tasa se devengará de la siguiente forma:

  • Actividad permanente inocua y permanente menor: en el momento de la presentación, el registro de entrada del Ayuntamiento, de la declaración de responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

  • Actividad permanente mayor: en el momento la presentación, en el registro de entrada del Ayuntamiento, de la solicitud de permiso de instalación de la actividad.

  • En las actividades no permanentes: con la presentación, en el registro de entrada del Ayuntamiento, de la declaración de responsable de inicio y ejercicio de actividad.

  • En las transmisiones de titularidad de las actividades permanentes: con la presentación, en el registro de entrada del Ayuntamiento de la comunicación de la transmisión de una actividad inscrita en el registro de actividades permanentes, según modelo facilitado por el Ayuntamiento.

3. La obligación de liquidar la tasa de actividad, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación por incumplimiento de la normativa de aplicación del permiso de instalación en las actividades permanentes mayores, o por la no inscripción de las actividades menores e inocuas en el registro municipal creado al efecto, o por la concesión de estas condicionadas, o por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Artículo 8 Régimen de declaración e ingreso

1. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa, mediante la oportuna declaración-liquidación, según el modelo previsto en el anexo 1 e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la Tesorería Municipal, como requisito previo para iniciar el trámite de la expediente.

2. Los interesados en la tramitación de las licencias o declaraciones reguladas en esta tasa presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, a la que acompañará la siguiente documentación necesaria con el fin de tramitar el expediente y comprobar la exacta aplicación de la tarifa de la tasa. En el escrito de solicitud de los documentos deberá adjuntar copia de la autoliquidación. En las comunicaciones o declaraciones se entregará copia de la declaración censal realizada ante la Agencia Tributaria.

3. En caso de que la solicitud de expedición de documentos se presente sin la copia de la autoliquidación de la tasa o cualquier otro documento o extremo necesario para su tramitación, la solicitud será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso si no se subsana la deficiencia, por lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente o aporte el documento o extremo que falta con la advertencia de que, transcurrido este plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

4. Si posteriormente a la iniciación de la actividad o servicio se cambias o amplias la actividad o el establecimiento en el que se ejerce respecto al inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal y liquidar la correspondiente tasa.

Artículo 9. Normas de gestión

1. La tasa de actividad es independiente y diferenciada de la tasa por licencias urbanísticas que puedan devengarse con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento. En consecuencia, a las solicitudes de permiso de instalación o declaraciones responsables respecto de actividades sujetas a la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares , deberá determinarse en el preceptivo proyecto técnico (si éste es necesario por el tipo de actividad solicitada), el presupuesto desglosado de las partidas correspondientes a obra civil y de instalaciones respectivamente.

2. La tramitación de la licencia para la ejecución de las obras mencionadas se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

3. Los titulares de actividades que, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, deban someterse a un periodo de información pública, deberán hacerse cargo de los gastos que se deriven del anuncio en uno de los periódicos de la isla y de la colocación de un cartel en el lugar en el que se vaya a ejercer la actividad. A tal efecto, la solicitud del permiso de instalación se efectuará la liquidación correspondiente por estos dos conceptos.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo que concierne a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2014. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO

AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA PARA LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social:

D.N.I. N.IE. o C.I.F

Nombre y apellidos del representante:

D.N.I. N.IE. o C.I.F

Domicilio a efectos de notificaciones:

C.P.

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrònico:

2. DATOS DEL LOCAL

Calle/Plaza/Avenida:

Nº:

Población:

C.P.

m2

3. EPÍGRAFES DEL IAE:

(hay que adjuntar copia de la Declaración de inicio de actividad ante la Agencia Tributaria)

Actividad 1:

Actividad 2:

Actividad 3:

Actividad 4:

4. AUTOLIQUIDACIÓN

 

Concepto

Cuota

 

1. Tramitación de comunicaciones o declaraciones

 

1.1. Actividades permanentes inocuas 

 

1.a. Actividades de pequeño comercio, servicios y restauración

 

1.b. Otras actividades

 

1.2. Licencias de actividades menores

 

1.2.a. Actividades de pequeño comercio, servicios y restauración

 

1.2.b. Otras actividades

 

1.3. Licencias de apertura de actividades mayores

 

1.3.a. Actividades de pequeño comercio, servicios y restauración

 

1.3.b. Otras actividades

 

2. Concesión de licencias de instalación para actividades mayores

 

2.1.a. Actividades de pequeño comercio, servicios y restauración

 

2.1.b. Otras actividades

 

3.1. Actividades no permanentes temporales

 

3.2. Licencias no permanentes extraordinarias, exceptuales y otras

 

SUMA TOTAL A INGRESAR:............................. euros

NORMAS DE GESTIÓN

1. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa e ingresar simultáneamente de la cuota tributaria a la Tesorería Municipal, como requisito previo para iniciar el trámite del expediente.

2. En el supuesto de que la solicitud de expedición de documentos se presente sin la copia de la autoliquidación de la tasa o cualquiera otro documento o extremo necesario para su tramitación, la solicitud será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso si no se enmienda la deficiencia, por lo cual se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente o aporte el documento o extremo que carece con la advertencia de que, transcurrido este plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

3. Se consideran actividades de pequeño comercio y restauración las que se realicen en locales de menos de 150 m2 y de pequeños servicios las que empleen locales de menos de 50 m2. En ningún caso se incluirán en estas categorías las actividades de:

  • Hostelería, es decir las que impliquen el servicio de alojamiento.

  • Servicios médicos y de ortodoncia

  • Servicios de farmacia

  • Servicios de arquitectura, ingeniería, abogados, economistas y otras profesiones liberales

  • Banca

4. En el caso de que se realice más de una actividad se abonará el importe correspondiente a una de las actividades más el 60% del importe que corresponda a cada una de las otras actividades. Si se realizan actividades de comercio y restauración y otras actividades, la actividad de la cual se liquide el importe entero será la de estas últimas.

5. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa de cada licencia o comunicación o declaración, incluidas los posibles requerimientos de documentación, notificación al interesado del acuerdo recaído e inspecciones de comprobación.

6. En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas que se tendrán que liquidar, serán el 75 por ciento de las señaladas en el apartado 2 del punto 1.

Es Mercadal, ....... de .......................... de 20__

 

Firma

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con el que disponen los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de los terrenos de uso público y por la licencia que en concede el empleo.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, y, específicamente:

  1. La ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local

  2. La ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, peltret, vallas, puntales, andamios, andamios, grúas y otras construcciones similares

  3. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tarimas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

  4. Instalación de puestos de venta y juego, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

  5. Portadas, escaparates y vitrinas.

  6. Entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2. Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de la actividad administrativa en régimen adminitratiu de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo con motivo de la concesión de la licencia para la ocupación del dominio público local.

3. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otro precio público, tasa, impuesto, etc. que tenga regulado u ordenado este Ayuntamiento, de acuerdo con las normas del mismo.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local.

2. Son sujetos pasivos en calidad de sustituto, en las entradas de vehículos a través de aceras los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán rerpercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4 Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Supuestos de no sujección de exención

1. El estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana oa la defensa nacional.

2. No se aplicarán otros beneficios fiscales en la liquidación de esta tasa.

Article 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria a aplicar para cada concepto será la seguiente:

Concepto

Base imponible

Cuota

1. Mesas, sillas y elementos comerciales

m2/mes

 

1.1. Zona

mes 1

8,00 €

 

meses 2-7

2,65 €

 

meses 8-12

1,67 €

1.2. Zona 2

mes 1

7,60 €

 

meses 2-7

2,55 €

 

meses 8-12

1,56 €

2. Ocupación con andamios, contenedores,

m 2/dia

 

sacos, grúas y otros elementos de construcción

Días 1-15

0,240 €

 

Días 16-365

0,156 €

3. Puestos y paradas de venta ambulante

 

 

3.1. Vendedores ambulantes. Paradas

 

 

· Paradas ordinarias

m 2/dia

0,83 €

· Paradas con servicios

m 2/dia

1,00 €

3.2. Fiestas patronales:

 

 

3.2.1. Atracciones feriales

 

 

· Hasta 50 m 2

m 2/dia

2,40 €

· Per m 2 adicional

m 2/dia

1,04 €

3.2.2. Bares feriales

m 2/dia

1,98 €

3.2.3. Mesas y paradas de venta ambulante

m 2/dia

1,72 €

 

 

 

4. Entradas de vehículos y otros

 

 

4.1. En edificios o garajes de particulares

unidad/año

16,75 €

4.2. En garajes colectivos

plaza/año

16,75 €

4.3. Telescopios

m 2/año

30,00 €

4.4. Otros, como por ejemplo ponis o caballos

m 2/día

0,60 €

 

 

 

5. Concesión de licencia O.V.P.

unidad

10,50 €

2. La zona 1 está formada por las calles siguientes:

  • Es Mercadal:

    • Plaça Constitució

    • Carrer Nou

    • Plaça Pare Camps

  • Fornells:

    • Carrer Rosari (tramo peatonal)

    • Plaça de s’Algaret

    • Carrer Major

    • Plaça des Forn

    • Carrer de ses roques

La zona 2 está formada por el resto de calles y viales del término municipal.

3. Las ocupaciones de la vía pública por obras que consistan en el corte de un tramo de calle abonarán el importe diario indicado en el apartado 2 de la tarifa, con independencia de que el corte efectivo sea de sólo parte del día. En el cálculo de la superficie ocupada se contará el espacio que ocupa la fachada del edificio en obras y el ancho total de la calle, de acera a acera. Si ya se ha pedido una licencia de ocupación de vía pública de aquel tramo de calle, no se contará la parte del vial ya ocupada.

4. Se considerarán paradas con servicios aquellas ubicadas en mercados en que el Ayuntamiento proporcione servicios como por ejemplo la energía eléctrica, mesas, elementos para montar las paradas, u otros similares, con independencia de que la parada en concreto los utilice o no.

5. En los garajes colectivos, se contará el número de plazas que figure en el proyecto de obras o de actividades y si carece de éste, se tomarán 14 m2 por plaza, salvo que se realice la oportuna inspección por el Ayuntamiento, la cual podrá ser solicitada por el interesado. En los telescopios, la ocupación mínima será de un metro cuadrado por aparato.

6. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general y afecten la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en cualquier caso y sin ninguna exención en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en cada término municipal.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de los mencionados servicios las empresas distribuidoras y comercializadores de éstos. No se incluirán en este régimen especial los servicios de telefonía móvil.

Artículo 7. Normas de gestión

  1. Para calcular la superficie del dominio público afectada se tendrá en cuenta, además del área ocupada directamente, la zona de influencia, en función de la zona de ocupación o utilización.

  2. La calzada habilitada como terraza sólo podrá ocupar la anchura de la fachada del establecimiento y un máximo de dos quintas partes de la calzada, cuando se trate de vías. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar, en casos excepcionales, una mayor ocupación.

  3. Se considerará que todas las ocupaciones tienen una profundidad mínima de un metro. En particular, la unidad mínima de empleo será el metro cuadrado.

  4. Las cantidades exigidas de acuerdo con las tarifas anteriores, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes o por sus múltiples.

  5. Las personas o entidades interesadas en la cesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en función de la superficie de aprovechamiento que declare la persona interesada, la cual será verificada por la administración antes de la concesión de la autorización.

  6. El epígrafe 2 de esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa. Excepcionalmente, en las ocupaciones de la vía pública motivadas por el blanqueamiento de las fachadas de viviendas unifamiliares entre medianeras o de los que se pueden asimilar para tener un máximo de tres viviendas, se podrá solicitar simultáneamente la licencia de obras menores y la ocupación de la vía pública. No se concederá ninguna licencia nueva si no se ha abonado la tasa sobre la misma ocupación de periodos anteriores.

  7. En caso de que se deniegue la autorización o que por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice la utilización o aprovechamiento del dominio público, el interesado podrá solicitar la devolución del importe ingresado. Excepcionalmente, en las paradas de vendedores ambulantes con servicios, una vez solicitada la licencia, la renuncia, desistimiento o no concesión de la misma no dará derecho a la devolución del importe abonado.

  8. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa.

  9. Las licencias y autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidos ni subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar por parte de los interesados.

  10. Las autorizaciones de ocupación de los epígrafes 1 y 4 del artículo 5 pueden prever su prórroga anual. En este caso ésta se producirá hasta que las personas interesadas presenten la declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente a la que se realice. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

  11. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual a la del valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

  12. Los titulares de las ocupaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial estarán obligados a mantener la zona ocupada y el área de influencia completamente limpia y sin residuos ya dejarla en perfectas condiciones de limpieza e higiene cuando finalice el empleo. La sanción p ara el incumplimiento de esta obligación podrá llegar hasta los 150 €.

Artículo 8. Devengo

1. Cuando se trate de la concesión de nuevos aprovechamientos en terrenos públicos, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, el cual se entienden ndrà que coincide con el de la concesión de la licencia, con independencia de la exigencia del depósito previo de la misma.

2. Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y que, por su naturaleza, requiere su devengo periódico, ésta tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural, salvo en los casos en que el inicio de la ocupación se produzca con posterioridad.

3. En el caso de la licencia por ocupación de los terrenos públicos, la tasa se devengará cuando ésta se solicite.

4. Cuando el aprovechamiento haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar o denegar el otorgamiento de la licencia y del procedimiento sancionador que se pueda incoar.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública se regirán según lo dispuesto la ordenanza correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; comenzará a aplicarse a partir del día 1 º de enero de 2014, y tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente.

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con en él se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por la expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya solicitud expresa del interesado.

3. No estarán sujetas a esta tasa los documentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas tributarias, devolución de ingresos indebidos, recursos administrativos contra resoluciones municipales, todos ellos relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, ni aquellos que estén gravados por otra tasa o precio público de este ayuntamiento.

Artículo 3 Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados los servicios o actividades objeto de esta ordenanza en ocupar o utilizar, por cualquier título (propietarios, usufructuarios, arrendatarios, prestatarios, precarios u otros) las viviendas o locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realice el servicio.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los solicitantes los documentos.

Artículo 4 Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5 Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 100 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivaran el devengo.

Artículo 6. Tarifas

Las tarifas a la cual hace referencia el artículo anterior son las siguientes:

Concepto

Base imponible

Importe

1. Declaraciones juradas, compensaciones y similares

unidad

8,80 €

2. Informaciones testificales

unidad

8,80 €

3. Certificados sobre datos o documentos de más de 5 años

unidad

20,00 €

4. Certificados sobre datos o documentos comprendidos en el último quinquenio

unidad

10,00 €

5. a) Fotocopia de documentos, por folio DINA4 en blanco i negro

unidad

0,15 €

5. b) Fotocopia de documentos, por folio DINA3 en blanco i negro

unidad

0,25 €

5. c) Fotocopia de documentos, por folio DINA4 en color

unidad

1,50 €

5. d) Fotocopia de documentos, por folio DINA3 en color

unidad

2,50 €

5. e) Copias de planos, por m2 o fracción

unidad

5,50 €

5. f) Entrega de información en apoyo digital

unidad

5,50 €

6. Validación de documentos

folio

1,10 €

7. Convalidación de poderes que tengan que sufrir efecto en oficinas municipales

unidad

20,00 €

8. Expediente de declaración de ruina de edificios

unidad

25,00 €

9. Certificación de los servicios urbanísticos sobre características del solar,

 

 

condiciones de edificación (antigüedad del edificio, inclusión en zona ERE, cédula

 

 

por carencia y otras que precisen de informe técnico)

unidad

45,00 €

10. Certificación de los servicios urbanísticos que no precise informe técnico

 

 

(dirección del edificio, inexistencia de expediente urbanístico, etc.)

unidad

30,00 €

11. Consulta sobre Ordenanzas de edificación

unidad

8,80 €

12. Certificados catastrales del Punto de Información Catastral Municipal

unidad

3,30 €

13. a) Certificados de final de obra expedidos por los técnicos municipales

1a. unidad

66,00 €

13. b) Certificados de final de obra expedidos por los técnicos municipales

2a. unidad

55,00 €

13. c) Certificados de final de obra expedidos por los técnicos municipales

resto unidades

45,00 €

14. Certificados de residencia

unidad

1,00 €

15. Certificados de fonometría solicitados a instancia de particulares

unidad

137,00 €

16. Cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado

unidad

10,00 €

17. Otros certificados que hagan necesario el desplazamiento de técnicos municipales

unidad

137,00 €

* En el concepto 13, se considerará como unidad cada vivienda o local independiente. En el caso de los locales comerciales o aparcamientos colectivos, se tomará como unidad cada 90 m2 o fracción.

18. En el supuesto de que haya que efectuar un requerimiento al interesado para enmendar las deficiencias en la documentación presentada, la cuota aumentará en 6,6 euros por cada requerimiento realizado.

Artículo 7 Exenciones y bonificaciones

Las certificaciones o documentos que soliciten de oficio los Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos quedarán exentos del pago de la cuota tributaria.

Artículo 8 Devengo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando empieza la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá como iniciada dicha actividad el día que se presentará la oportuna solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes, si el sujeto pasivo lo pedía expresamente.

2. Si el sujeto pasivo no ha solicitado el documento o expediente, se devengará cuando se inicie la actividad municipal en beneficio del sujeto pasivo.

Artículo 9 Régimen de declaración e ingreso

1. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación. En el escrito de solicitud de los documentos deberá adjuntar copia de la carta de pago.

2. En caso de que la solicitud de expedición de documentos se presente sin la copia de la carta de pago de la tasa o cualquier otro documento o extremo necesario para su expedición, la solicitud será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso si no se subsana la deficiencia, por lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente o aporte el documento o extremo que falta con la advertencia de que, transcurrido este plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

3. Para la expedición del certificado de final de obra es imprescindible la presentación, junto con la solicitud, de la acreditación de la declaración catastral, mediante el modelo 902.

Artículo 10 Infracciones y sanciones

En todo lo que concierne a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, uno se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2014. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 , de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa para recogida de basura y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recepción obligatoria de recogida de residuos domiciliarios y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

2. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios y residuos sólidos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o aquellos la recogida o el vertido de los cuales exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de desechos y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros y residuos de obras.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados los servicios o actividades objeto de esta ordenanza en ocupar o utilizar, por cualquier título (propietarios, usufructuarios, arrendatarios, prestatarios, precarios u otros) las viviendas o locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realice el servicio.

2. endrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los usuarios de dichas viviendas o locales, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o metro cuadrado, que se determinará en función de la naturaleza y destino de la superficie y lugar donde estén situados.

2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

2.1. Recogida de basura

Concepto

Base imponible

Cuota anual

 

 

 

1.a. Viviendas particulares y chalets

unidad

47,97 €

1.b. Cochera particular no vinculada a vivienda

unidad

16,00 €

2. Hoteles, hostales y residencias con servicio de comedor,

4 plazas

57,44 €

3. Hostales y residencias sin servicio de comedor,

4 plazas

40,04 €

4. Hojalaterías y talleres hasta 10 operarios

unidad

95,05 €

5. Talleres de 11 a 20 operarios y establecimientos venta muebles

unidad

183,16 €

6. Hornos y pastelerías, bollerías, estancos, mercerías, librerías, farmacias

 

 

electrodomésticos, almacenes material construcción y similares

unidad

121,92 €

7. Supermercados, tiendas de alimentación y fruterías:

 

 

a) Hasta 50 m² de superficie utilizada.

unidad

153,75 €

b) Más de 50 m² de superficie utilizada y hasta 200 m2:

m2 adicionales

2,78 €

c) Más de 200 m2 utilizados,

m2 adicionales

2,50 €

8. Cafeterías y bares:

 

 

a) Hasta 60 m2 de superficie utilizada

unidad

204,76 €

b) Más de m2 de superficie utilizada

m2 adicionales

3,36 €

9. Restaurante:

 

 

a) hasta 75 m2 de superficie utilizada

unidad

479,72 €

b) más de 75 m2 de superficie utilizada hasta 200 m2

m2 adicionales

5,82 €

c) más de 200 m2 de superficie utilizada hasta 300 m2

m2 adicionales

2,22 €

d) más de 300 m2 de superficie utilizada

m2 adicionales

1,10 €

10. Locales comerciales sin actividad

unidad

47,97 €

11. Puertos:

 

 

a) Dirección de Puerto y Litoral de Baleares,

Puerto de Fornells

2.434,76 €

b) Concesionario de amarres de Addaia, na Macaret, Cala Molí,

 

 

Ses Salines y otros:

7 amarres

47,97 €

c) Concesionario de amarres en el puerto deportivo de Addaia:

4 amarres

47,97 €

12. Apartamentos explotación en régimen hotelero y turístico

unidad

47,97 €

13. Almacén, empresas o industrias ubicadas en el polígono industrial

 

 

de Llinàritx

unidad

251,05 €

2.2. Tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos

CONCEPTO

Base imponible

Cuota anual

 

 

 

1.a. Viviendas particulares y chalets

unidad

23,20 euros

1.b. Cochera particular no vinculada a vivienda

unidad

7,74 euros

2. Hoteles, hostales y residencias con servicio de comedor,

4 plazas

27,44 euros

3. Hostales y residencias sin servicio de comedor,

4 plazas

21,40 euros

4. Hojalaterías y talleres hasta 10 operarios

unidad

44,76 euros

5. Talleres de 11 a 20 operarios y establecimientos venta muebles

unidad

85,61 euros

6. Hornos y pastelerías, bollerías, estancos, mercerías, librerías, farmacias

 

 

electrodomésticos, almacenes material construcción y similares

unidad

58,16 euros

7. Supermercados, tiendas de alimentación y fruterías:

 

 

a) Hasta 50 m² de superficie utilizada.

unidad

71,89 euros

b) Más de 50 m² de superficie utilizada y hasta 200 m²

m2 adicionales

1,20 euros

c) Más de 200 m² utilizados,

m2 adicionales

1,08 euros

8. Cafeterías y bares:

 

 

a) Hasta 60 m² de superficie utilizada

unidad

99,34 euros

b) Más de 60 m² de superficie utilizada

m2 adicionales

1,63 euros

9. Restaurante:

 

 

a) hasta 75 m² de superficie utilizada

unidad

232,00 euros

b) más de 75 m² de superficie utilizada hasta 200 m²

m2 adicionales

2,85 euros

c) más de 200 m² de superficie utilizada hasta 300 m²

m2 adicionales

1,07 euros

d) más de 300 m² de superficie utilizada

m2 adicionales

0,53 euros

10. Locales comerciales sin actividad

unidad

23,2 euros

11. Puertos:

 

 

a) Dirección de Puerto y Litoral de Baleares

Puerto de Fornells

1113,79 euros

b) Concesionario de amarres de Addaia, na Macaret, Cala Molí,

 

 

Ses Salines y otros:

7 amarres

23,2 euros

c) Concesionario de amarres en el puerto deportivo de Addaia:

4 amarres

23,2 euros

12. Apartamentos explotación en régimen hotelero y turístico: cada uno el equivalente

unidad

23,2 euros

13. Almacén, empresas o industrias ubicadas en el polígono industrial

 

 

de Llinàritx

unidad

134,14 euros

3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden al año natural. En el caso de que el contribuyente realice dos actividades, el gravamen a aplicar será el correspondiente a las dos si se trata de dos actividades susceptibles de generar residuos específicos y sólo una si por su similitud generan el mismo tipo de residuos y en conjunto no se aparta del volumen de residuos generado por la actividad gravada.

4. Si la superficie empleada de los locales correspondientes a los puntos 4, 5, y 6 de los anteriores apartados 2.1. y 2.2. tienen más de 200 m2, en exceso se aplicará un suplemento de 0,28 euros/m2 por basura y 0,14 euros/m2 por tratamiento y eliminación.

5. En los epígrafes 8 y 9 se considerará “superficie empleada” la destinada al servicio de bar o comedor y concretamente, el espacio destinado a bar y comedor (incluyendo el interior de las barras o espacios destinados a camareros), terrazas y los espacios públicos utilizados, pero excluyendo las cocinas cerradas al público, los servicios públicos y los almacenes. Se entenderá que se dedican a terrazas los espacios que, por sus condiciones, no pueden ser utilizados más de 180 días anuales; todos los espacios que estén cerrados en más de un 75% se considerarán como comedores. La superficie de los espacios definidos como terrazas será ponderada con un coeficiente 0,5, por su menor aprovechamiento potencial. Los espacios públicos utilizados serán computados según el uso efectuado durante el año natural anterior y se les aplicará un coeficiente reductor según el número de meses autorizados.

6. Cada predio que se dedique a ganadería o agricultura se considerará como una vivienda.

7. Recogida y tratamiento de basura en suelo rústico:

a) Los edificios, predios, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico y que pueden tener un uso de vivienda o que generen algún tipo de basura en algún momento, abonarán:

- Si están ubicados a menos de 1 km de la ruta habitual del camión de basura, y tienen recogida domiciliaria, tendrán que abonar las tarifas anteriores.

- Si no tienen recogida domiciliaria de basura o están ubicados en 1 km o más de la ruta habitual del camión de basura, tendrán que abonar el 50% de la tarifa de basura y la tarifa normal de tratamiento.

b) Los bares, restaurantes, hoteles rurales, agroturismos y empresas situadas en zonas rústicas se les aplicará las tarifas anteriores con las dos condiciones del apartado 5 a).

Artículo 6. Bonificaciones

1. Disfrutarán de una bonificación subjetiva del 50% aquellos contribuyentes que hayan sido declarados jubilados, sean mayores de 65 años o se encuentren inscritos en las oficinas de ocupación en situación legal de “parados”, siempre que no obtengan ingresos o rentas superiores al salario mínimo interprofesional, y que, en el mismo domicilio, no habiten familiares o personas que obtengan rentas superiores al susodicho salario, y con el visto bueno de los servicios sociales del Ayuntamiento, los cuales pedirán la documentación justificativa que crean conveniente.

2. Los grandes generadores de residuos que acrediten mediante certificaciones emitidas por entidades acreditadas y con el visto bueno del técnico municipal que destinan medios en medidas de reciclaje para mejorar la gestión de los residuos de cartón, vidrio, plástico, donde hay que valorar en especial el almacenamiento de cartón dentro de jaulas metálicas aptas para la recogida singular, se les bonificará el 6% de la tasa de tratamiento, el cual el Ayuntamiento abonará a petición del interesado al año siguiente, y después de que hubiera presentado las certificaciones mencionadas más arriba

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el cual se inicie la prestación del servicio, que se entiende iniciada, atendida su naturaleza de la recepción obligatoria, cuando esté establecido y funcione el servicio municipal de recogida domiciliaria de basura en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez se haya establecido y funcione el mencionado servicio, las cuotas se acreditarán el uno de enero de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio o la finalización del uso del servicio se produzca con posterioridad, en los casos que establece esta ordenanza.

3. Se entenderá que el inicio del uso del servicio se produce con posterioridad al uno de enero únicamente en el supuesto de que la vivienda o local se empiece a utilizar después del día 1 de enero, con independencia que dispongan o no de la licencia de final de obra o de apertura. En cualquier caso, se presumirá que han empezado a ocupar las viviendas o locales que hayan obtenido el final de obra o la licencia de apertura.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la cual se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente en el primer año natural. Únicamente se prorrateará la cuota de los locales comerciales, que se liquidará por los trimestres naturales; el alta de un solo día ya supone la liquidación del trimestre.

2. La baja o modificación de cualquier dato del padrón, tanto de la titularidad como del tipo de actividad realizada, tendrá que ser solicitada por el sujeto pasivo, presentando la oportuna declaración, la cual tiene que ser autorizada por resolución de Alcaldía, previo informe de intervención.

3. Si la Administración tiene conocimiento de la existencia de una vivienda o local nuevo o que haya experimentado cambios en relación al padrón, procederá a alterar el padrón y lo notificará al sujeto pasivo, con independencia del expediente sancionador que se pueda tramitar.

4. Las bajas y modificaciones del padrón tendrán efectos a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en la cual se haya realizado la declaración, excepto en el caso de actividades económicas, que se pueden prorratear por trimestres naturales, a solicitud de sujeto pasivo, si en el mismo local se realiza otra actividad.

5. El cobro de las cuotas se realizará anualmente mediante un recibo derivado de la matrícula en el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 15 de agosto.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Todo cuánto sea relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se regirá por lo establecido en la Ley general tributaria.

Disposición Adicional

1. Los contribuyentes podrán solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la cuota tributaria de este impuesto sin intereses.

2. La solicitud sólo se podrá realizar dentro del periodo voluntario del pago del impuesto y no se podrá alargar más allá del 20 de diciembre del año natural. El importe mínimo del aplazamiento o de cada uno de los fraccionamientos no puede ser inferior a 100 € y su pago se tiene que realizar mediante orden de domiciliación en cuenta. El solicitante no puede tener deudas tributarias con el Ayuntamiento en periodo ejecutivo, excepto si han sido fraccionadas o aplazadas. En caso contrario, se aplicarán intereses de demora en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

3. La solicitud tendrá que identificar claramente el contribuyente, la cuota tributaria que se quiere aplazar o fraccionar y los plazos en que quiere pagar, los cuales tienen que coincidir con los días 5 o 20 de cada mes.

4. El incumplimiento de los plazos de pago tendrá los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y empezará a aplicarse a partir del primer día de enero de 2014; tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA MUNICIPAL DE GENTE MAYOR DE ES MERCADAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de aquello previsto en los artículos 57 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y en conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del mismo, este Ayuntamiento impone la tasa para la prestación del servicio de Residencia Municipal de gente mayor de Es Mercadal, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios de la Residencia Municipal de gente mayor de Es Mercadal, según sus normas de uso y las disposiciones estatales, de la Comunidad Autónoma y del Consejo Insular de Menorca que sean aplicables.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, que soliciten o disfruten de los servicios de la Residencia Municipal de gente mayor, en la forma expresada en el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que hace referencia el artículo 43 de la LGT.

4. En cualquiera de los casos, serán responsables los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a la persona ingresada. Las cantidades que queden pendientes de abonar por baja definitiva causada por el deceso del usuario mantendrán el carácter de deuda del causante a la liquidación de la herencia.

Artículo 5. Exenciones

1. Restan exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de las plazas amparadas en el Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Mercadal para la reserva y la ocupación de plazas geriátricas o en la normativa del Gobierno Balear de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El pago del servicio correspondiente a estas plazas lo efectuará el Consejo Insular u otras administraciones competentes en la forma establecida en el mencionado convenio o normativa.

2. Restan exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de las plazas amparadas en el Convenio entre la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento. Los usuarios beneficiados por este convenio pagarán las cantidades definidas en convenio, a las cuales se aplicará la normativa de desarrollo de la mencionada Ley 39/2006.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria a aplicar por este servicio será la que resulte del siguiente cuadro de tarifas:

Concepto

Base imponible

Importe

1. Tarifa ordinaria Grado III

Día

68,61 €

2. Tarifa ordinaria Grado II

Día

64,49 €

3. Tarifa máxima:

Pensión mensual

100%

4. Tarifa reducida:

Pensión mensual

75%

5. Tarifa extraordinaria:

Mes

969,66 €

2. La tarifa ordinaria será aplicable a los usuarios que no presenten circunstancias especiales. El importe mensual a pagar se calculará multiplicando el número de días naturales del mes por el importe expresado más arriba. Anualmente este importe será actualizado según la variación experimentada por el Índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

3. La tarifa máxima es igual al 100% de la pensión que perciba el usuario y será aplicable a las personas integradas en familias que cuenten con otros ingresos o recursos patrimoniales suficientes para su sostenimiento.

4. La tarifa reducida es igual al 75% de la pensión que perciba el usuario y será aplicable a las personas integradas en familias que únicamente cuenten con los ingresos provenientes de esta y no dispongan otros ingresos o recursos patrimoniales suficientes para su sostenimiento.

5. La disponibilidad de recursos a que hacen referencia los dos puntos anteriores tendrá que ser debidamente justificada y será evaluada por los Servicios sociales de este Ayuntamiento.

6. La tarifa extraordinaria será aplicable exclusivamente a las personas que en su día firmaron un acuerdo con el Ayuntamiento, en el cual hacían cesión de sus bienes y donde se fijaba la cantidad mensual o anual a pagar, la cual se incrementa cada año según la variación experimentada por el Índice de precios al consumo. En caso se podrá aplicar esta tarifa a los nuevos ingresos.

7. En el caso de que un usuario cause ausencia temporal por hospitalización en un centro sanitario u otras circunstancias ajenas a su voluntad se liquidará el 50% de la tarifa que le corresponda durante los días de la baja.

8. Cuando un usuario cause baja temporal por voluntad propia se liquidará el 100% de la tarifa aplicable.

Artículo 7. Devengo

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización de los servicios de la Residencia Municipal de gente mayor de Es Mercadal, con independencia o no de que se haya autorizado el inicio de la prestación del servicio.

Artículo 8. Ingreso en el Centro.

1. Para poder ingresar en la residencia se tendrá que realizar una solicitud de ingreso y aportar la documentación necesaria. Una vez producida una vacante, la Comisión de seguimiento del Centro evaluará las solicitudes de ingreso y aprobarán el de la persona más necesitada, según las normas de acceso recogidas al Reglamento de Funcionamiento de la Residencia.

2. Una vez informado el ingreso, el nuevo usuario o sus representantes legales, realizarán la autoliquidación de la primera cuota y autorizarán a la entidad gestora al cobro mediante domiciliación bancaria, mediante una hoja de domiciliación bancaria.

3. Finalmente, el ingreso será aprobado por Resolución de Alcaldía, y a través de la formalización del oportuno contrato, donde se recogerán las condiciones particulares del ingreso. El contrato tendrá que ser firmado por el nuevo usuario o sus representados legales y la persona de referencia, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde.

Artículo 9. Normas de gestión.

1. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. El periodo impositivo será ordinariamente el mes natural, con la única excepción que la creada con motivo de una alta o una baja definitivas, en que corresponderá a los días de utilización del servicio.

3. Las tarifas se abonarán mensualmente, por meses vencidos, durante la primera semana del mes, mediante domiciliación bancaria.

4. El importe de los gastos derivados de la devolución bancaria de los recibos tendrá que ser asumido por los usuarios.

5. El importe de la recaudación de la tasa en periodo voluntario de todos los usuarios sujetos y no exentos será ingresado por el gestor del servicio, constituyendo uno de los elementos integrantes de su retribución.

6. La cuotas autoliquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de constreñimiento.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Esta Ordenanza empezará a regir, una vez publicada la aprobación definitiva, y se mantendrá en vigor, mientras no sea modificada o derogada por el Pleno municipal.

2. En relación a todo el que no se haya previsto en esta ordenanza, se estará a lo establecido en las ordenanzas fiscales generales y otras disposiciones legales vigentes.

 

Es Mercadal, 16 de diciembre de 2013

 

EL ALCALDE

Francesc Ametller Pons