Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 23329
Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza 2 del impuesto de vehículos de tracción mecánica del TM de Son Servera
Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Visto el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 154, de 9 de noviembre de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión extraordinaria de día 31 de octubre de 2013, el cual aprovó la modificación de la Ordenanza núm. 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecànica del TM de Son Servera (Illes Balears).
Visto que el pasado día 16 de diciembre de 2013, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna reglamación, se eleva a definitivo el acuerdo señalado objeto del presnete edicto, el cual resulta íntegrarmente de la siguiente forma:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N. 2
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio queda fijado en el 1, 5%, del que resultan las siguientes tarifas:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO |
EUROS |
A) TURISMOS |
|
De menos de 8 cavallos fiscales |
18,93 € |
De 8 hasta 11,99 cavallos fiscales |
51,12 € |
De 12 hasta 15,99 cavallos fiscales |
107,91 € |
De 16 hasta 19,99 cavallos fiscales |
134,42 € |
De 20 cavallos fiscales en adelante |
168,00 € |
B) AUTOBUSES |
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De menos de 21 plazas |
124,95 € |
De 21 a 50 plazas |
177,96 € |
De más de 50 plazas |
222,45 € |
C) CAMIONES |
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De menos de 1.000 kg de carga útil |
63,42 € |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
124,95 € |
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil |
177,96 € |
De más de 9.999 kg de carga útil |
222,45 € |
D) TRACTORES |
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De menos de 16 cavallos fiscales |
26,50 € |
De 16 a 25 cavallos fiscales |
41,65 € |
De más de 25 cavallos fiscales |
124,95 € |
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS |
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De menos de 1.000 i más de 750 kg de carga útil |
26,51 € |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
41,66 € |
De más de 2.999 kg de carga útil |
124,95 € |
F) OTROS VEHÍCULOS |
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Ciclomotores |
6,63 € |
Motocicletas hasta 125 cc |
6,63 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc |
11,36 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc |
22,73 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc |
45,44 € |
Motocicletas de más de 1.000 cc |
90,87 € |
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de presupuestos generales del Estado.
3. Para aplicar el cuadro de tarifas anteriores se debe prever lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos en cuanto a las definiciones y categorías de vehículos, además de tener en cuenta las siguientes reglas:
a. Los vehículos mixtos adaptables y los derivados de turismos ( clasificaciones 31 y 30 respectivamente de acuerdo con el anexo II del Reglamento General de Vehículos ) tributarán como turismo de acuerdo con su potencia fiscal , salvo en los siguientes casos :
1 . Si el vehículo está habilitado para el transporte de más de nueve personas , incluido el conductor , tributará de acuerdo con la letra B ) del artículo 1 .
2 . Si el vehículo está autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil , tributará de acuerdo con la letra C ) del artículo 1 .
b) Los motocarros deben tributar , a efectos de este impuesto , por su cilindrada de acuerdo con la letra F ) del artículo 1 .
c) Los vehículos articulados deben tributar simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados .
d) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otro vehículo de tracción mecánica, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores .
e) La Potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos , aprobado por Real Decreto 2822 /1998, y ello en relación con lo previsto el anexo V del mismo texto legal , según el tipo de motor, expresada con dos cifras decimales aproximadas por defecto.
f) La carga útil del vehículo , a efectos del impuesto , es la resultante de minorar el peso demasiado máximo autorizado ( PMMA ) la tara del vehículo, expresados en kg .
g) Los vehículos furgones ( clasificaciones 24, 25 y 26 según el anexo II del Reglamento General de Vehículos ) deben tributar , a efectos de este impuesto , por su carga útil de acuerdo con la letra C) el artículo 1.
Artículo 2
El pago del impuesto se acreditará mediante recibo o carta de pago.
Artículo 3
1. En caso de primera adquisición de un vehículo o cuando éste se reforme de modo que se altere la clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos deberán presentar ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de adquisición o reforma, declaración según modelo aprobado por el Ajuntament en el que se adjuntará la documentación acreditativa de la compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el documento nacional de identidad o el código de identificación fiscal del sujeto pasivo.
2. La oficina gestora correspondiente llevará a cabo la correspondiente liquidación normal o complementaria, que se notificará individualmente a los interesados con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
Artículo 4
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se debe formalizar en cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se formalizará mediante el sistema de padrón anual en el que deben constar todos los vehículos sujetos al impuesto que estén inscritos en el correspondiente registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 5
Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años desde la fecha de fabricación, disfrutarán de una bonificación automática del 100% de la cuota del impuesto.
En caso de que se desconozca la fecha, se entenderá la de la primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o modelo haya dejado de fabricar.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza fiscal la redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 31 de octubre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, después de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (n. XXX). Su período de vigencia se mantendrá hasta que no se modifique o derogue expresamente.
Son Servera, 17 de diciembre de 2013
El alcalde presidente
Antoni Servera Servera