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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22569
Despido/ceses en general 527/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000527 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BARBARA MILBACH contra la empresa MICHAELA HUFFER, sobre ORDINARIO, se ha dictado  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por Dña. Bárbara Milbach contra la empresa Dña. Michaela Huffer, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 10 de abril de 2.013 por parte de la empresa demandada y, resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno a la empresa demandada  a indemnizar a Dña. Bárbara Milbach en la cantidad de 23.682,07 €, declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Así mismo, debo condenar y condeno a Dña. Michaela Huffer a abonar a Dña. Bárbara Milbach la cantidad de 2.031,16 € en concepto de complemento de incapacidad temporal correspondiente al periodo que media entre  el 1 de diciembre de 2.012 y  el  10 de abril de 2.013 .

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

y para que sirva de notificación en legal forma a MICHAELA HUFFER en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL