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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 22890
Familia Guarda, custodia alimentos hijos menor 0001230 /2011

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Instancia nº 4 de Inca

PARTE SOLICITANTE: SILVIA MENDOZA ZURERA

Procurador: CATALINA AMENGUAL PONS

NUMERO DE PROCEDIMIENTO: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C  0001230 /2011

 

S   E   N   T   E   N   C   I   A  52/13

En Inca, a 14 de marzo de 2013.

 Vistos por mí, Elsa García Pañella, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con nº 1230/2011, promovidos a instancia de Doña SILVIA MENDOZA ZUREDA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Amengual Pons y asistida por la Letrada Doña Juana María Pol Gual, contra Don FABIO ANDRÉS BERGONZI, en situación de rebeldía procesal, que versa sobre guarda, custodia y alimentos, procede dictar la presente resolución.

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Catalina Amengual Pons, en representación de Dª. SILVIA MENDOZA ZURERA contra D. FABIO ANDRES BERGONZI, y, en consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas:

-Se atribuye a la Sra. Mendoza la guarda y custodia del hijo menor.

-La patria potestad corresponderá a ambos progenitores correspondiendo su ejercicio a la Sra. Mendoza.

-No se acuerda régimen de visitas a favor del padre.

-Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor de 300 euros mensuales, que el demandado deberá abonar a la actora por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada a tal efecto por la Sra. Mendoza. Dicha cantidad se actualizará anualmente de conformidad con el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

-Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común serán satisfechos en la forma siguiente:

a) los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad a partes iguales.

b) los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

 Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución del que conocerá la Audiencia Provincial de Baleares.

Así por esta mi Sentencia, la acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de FABIO ANDRES BERGONZI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

INCA a treinta de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL