Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 23312
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida y eliminación de basura domiciliaria
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2013 , con la mayoría legal procedente, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida y eliminación de basura domiciliaria.
Este acuerdo junto con el resto del expediente , ha estado expuesto al público durante el plazo legal de 30 días, en el BOIB núm.153 de fecha 7 de noviembre de 2013, sin que en este plazo se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones , por lo que los referido acuerdo ha quedado definitivamente aprobados de forma automática. El texto íntegro de la modificación aprobada es el siguiente:
Artículo 7. Cuota tributaria servicio recogida y eliminación de basuras domiciliario.
VIVIENDAS
|
Recogida |
Eliminación |
A) Viviendas en suelo urbano: |
46,92 |
98,93 |
B) Viviendas situadas fuera del casco urbano: |
15,63 |
98,93 |
C) Viviendas con actividades agropecuarias: |
15,63 |
32,97 |
LOCALES
GRUPOS 671 Y 674 SERVICIOS EN RESTAURANTES
a) Locales hasta 100 m2. |
414,56 |
574,84 |
b) Locales de 100 a 200 m2. |
560,88 |
651,46 |
c) Locales de más de 200 m2. |
914,46 |
728,14 |
GRUPOS 672 Y 674 SERVICIOS EN CAFETERÍAS:
a) Locales hasta 100 m2. |
317,00 |
287,39 |
b) Locales de 100 a 200 m2. |
402,37 |
383,22 |
c) Locales de más de 200 m2. |
646,23 |
498,15 |
GRUPOS 673 Y 674 SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA
a) Locales hasta 100 m2. |
219,48 |
191,63 |
b) Locales de 100 a 200 m2. |
304,82 |
229,91 |
c) Locales de más de 200 m2. |
475,52 |
306,52 |
GRUPO 6661 COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES
a) Por establecimiento: |
2.926,30 |
6.897,86 |
GRUPO 662 COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL DETALLE:
a) Locales hasta 50 m2. |
102,42 |
191,63 |
b) Locales de 50 a 100 m2: |
193,46 |
383,22 |
c) Locales de 100 a 200 m2. |
273,14 |
574,84 |
d) Locales de 200 a 500 m2. |
375,54 |
1.532,88 |
e) Locales de 500 a 1000 m2. |
842,14 |
3.065,69 |
f) Locales de más de 1000 m2. |
2.276,01 |
4.610,08 |
EPÍGRAFE 647.4: COMERCIO AL DETALLE de productos alimenticios Y BEBIDAS EN SUPERMERCADOS:
a) Por establecimiento |
1.585,07 |
1.916,03 |
Epígrafe 647.1, 647.2 y 647.3, COMERCIO AL POR MENOR de productos alimenticios Y BEBIDAS EN GENERAL:
a) Locales hasta 50 m2. |
113,80 |
249,12 |
b) Locales de 50 a 100 m2: |
216,22 |
574,84 |
c) Locales de 100 a 150 m2. |
318,65 |
766,41 |
d) Locales de más de 150 m2. |
637,29 |
1.532,96 |
GRUPOS 642 Y 643 PESCADERIAS Y CARNICERIAS:
a) Por establecimiento: |
136,55 |
287,39 |
GRUPO 413.2,3 Y 4 PREPARACIÓN Y CONSERVAS DE CARNE Y INCUBACIÓN DE AVES:
a) Locales hasta 200 m2. |
307,26 |
766,61 |
b) Locales de 200 a 400 m2. |
580,39 |
1.148,78 |
c) Locales de más de 400 m2. |
694,18 |
2.305,46 |
MATADEROS 413.1
a) Por establecimiento: |
963,52 |
2.305,46 |
ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS 811, 812 Y 652, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y FARMACIAS:
a) Por establecimiento: |
463,14 |
76,69 |
ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS 644.1, 644.2, 644.3 y 419 INDUSTRIES DEL PAN, PASTELERIA, GALLETAS Y COMERCIO AL DETALLE DE PAN, PASTELERIA, LECHE Y PRODUCTOS DERIVADOS:
a) Por establecimiento: |
243,86 |
147,79 |
PUERTOS DEPORTIVOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS:
a) Por amarre: |
6,09 |
7,63 |
SECCION SEGUNDA: ACTIVIDADES PROFESIONALES
a) Por despacho: |
53,86 |
38,19 |
Epígrafe 651: COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS TEXTILES, FONFECCIONS PARA EL HOGAR, ALFOMBRAS Y SIMILARES Y ARTÍCULOS DE TAPICERIA
a) Por local: |
90,47 |
138,66 |
Epígrafe 653 COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN
a) Por local: |
90,47 |
138,66 |
OTRO LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES NO TIPIFICADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES:
a) Por local: |
78,24 |
114,95 |
AGRUPACIÓN 68 SERVICIOS DE HOSPEDAJE:
a) Por plaza: |
21,94 |
20,66 |
OTROS SERVICIOS RECREATIVOS, DISCOTECAS, SALAS DE BAILE Y SIMILARES.
a) Por local: |
365,80 |
574,84 |
Los epígrafes, Grupos, Agrupaciones y Secciones referidos en este artículo, son los que rigen en las tarifas del impuesto de actividades económicas, y que le correspondan de acuerdo con la actividad que desarrollan, independientemente del epígrafe en tribute el impuesto.
Los m2 de local se entenderán como el equivalente a la superficie computable a efectos del impuesto de actividades económicas, pudiendo coincidir o no con éste, de acuerdo con la información de que disponga este Ayuntamiento.
Cuando un titular físico o jurídico esté de alta en más de una actividad en el mismo local, se tributará por una sola cuota, la de mayor cuantía, aplicándose como superficie la correspondiente a la totalidad del local, de acuerdo con el párrafo anterior.
Cuando una actividad profesional, se lleve a cabo en una dependencia de una vivienda que ya tribute por esta tasa, se satisfará solamente el importe correspondiente a la vivienda.
Las cuotas indicadas anteriormente tienen carácter irreducible y corresponden a un año, a excepción de los casos de declaración de alta.
Las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la aplicación de una tarifa a un determinado local, que no estén claramente tipificado en las mismas, se resolverán, previo informe de Intervención, mediante resolución de la Alcaldía.
Disposición Final
La presente modificación de la ordenança fiscal, aprovada por el Pleno en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2013, regirá y será de aplicación, el día 1 de enero del año 2014 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación
Felanitx, 13 de diciembre de 2013
El Alcalde
Gabriel Tauler Riera