Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 23306
Reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión del día 12 de diciembre de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
1. Desestimar las alegaciones presentadas en fecha 30 de octubre de 2013 por el Partido Popular de Sant Llorenç contra el acuerdo plenario de día 7 de octubre de 2013 sobre la aprobación inicial del Reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Sant Llorenç.
2. Aprobar definitivamente el Reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Sant Llorenç.
3. Publicar el presente acuerdo junto con el texto íntegro del Reglamento municipal definitivamente aprobado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sant Llorenç.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Artículo 1. Objeto.
El objeto del reglamento es regular las normas de funcionamiento del servicio de comida a domicilio, determinando los derechos y obligaciones tanto de los usuarios del servicio como de la entidad que lo presta, así como los sistemas de admisión y de bajas y las causas de suspensión o cese de la prestación del servicio.
Artículo 2. El servicio.
2.1. El servicio de comida a domicilio es un servicio público y municipal de carácter comunitario que tiene como finalidad dar cobertura alimentaria a las personas mayores y otros usuarios, que debido a su falta de autonomía individual y personal así como para su situación socioeconómica necesitan apoyo para la realización de esta actividad.
2.2. El objeto de servicio es:
- Apoyar alimentario a las personas mayores y otros, como apoyo a las actividades de la vida diaria.
- Prevención del deterioro de la persona debido a déficits alimentarios, ofreciendo menús adecuados a las personas beneficiarias.
2.3. Las actuaciones del servicio son:
- Reparto en condiciones adecuadas de menús en el domicilio de las personas usuarias.
Artículo 3. Condiciones del servicio de comida a domicilio
Las condiciones del servicio son:
1. En el momento de la solicitud del servicio el usuario debe facilitar toda la información necesaria y debe aportar la documentación solicitada.
2. El servicio se prestará en el domicilio acordado en el contrato. En el caso de que hubiera cambio de domicilio se notificará por escrito a la entidad prestadora del servicio.
3. La solicitud del servicio de comida a domicilio se realizará como mínimo con 5 días de antelación.
4. La prestación del servicio será realizada por personal del servicio de ayuda a domicilio.
5. La concesión del servicio será fijada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Llorenç a propuesta de la Concejalía de Bienestar Social, previo informe del / la trabajador / a social, teniendo en cuenta siempre las necesidades del municipio.
6. Cuando el personal especializado acuda al domicilio y no encuentre a nadie, el servicio se entenderá como prestado, a no ser que se haya avisado antes de las 10 de la mañana del día del servicio o haya sido una situación de urgencia como hospitalizaciones ...
7. La persona beneficiaria y el / la profesional responsable del servicio de comida a domicilio firmarán un documento-contrato, de común acuerdo para iniciar la prestación del servicio en el que se concretarán los días de servicio.
8. La baja del servicio se notificará telefónicamente y por escrito a la persona responsable del servicio con 5 días de antelación.
9. Las personas usuarias o familiares tienen de obligaciones de devolver los recipientes donde se sirve la comida en buenas condiciones higiénicas, de no ser así podría ser motivo de baja.
10. Se garantizará la puntualidad siempre que las circunstancias lo permitan.
11. El precio del servicio vendrá establecido por la ordenanza reguladora del correspondiente precio público.
12. La elaboración de los menús corresponderá a la persona física o jurídica que resulte adjudicataria en la licitación de dicho servicio por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç, previa tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato legalmente establecido.
Artículo 4. Horario del servicio de comida a domicilio.
4.1. El servicio se prestará de lunes a viernes entre las 12'45h y las 14h.
4.2. Los días de servicio de los menús quedarán recogidos en el contrato asistencial.
4.3. Los sábados, domingos y festivos no habrá servicio.
Artículo 5. Sugerencias, quejas y reclamaciones.
1. Las personas usuarias que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o de los servicios, las harán llegar a la dirección de la entidad prestadora del servicio mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición a servicios sociales.
2. Las personas usuarias podrán realizar cualquier tipo de sugerencia que conlleve una mejora del servicio, comunicándolo por escrito a la dirección.
5.3. Se facilitará a las personas usuarias una hoja de sugerencias, quejas y reclamaciones que figura como anexo 2 del presente reglamento.
Artículo 6. Dependencia del servicio.
El servicio dependerá del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç, que por su buen funcionamiento desarrollará las siguientes funciones:
a) Informará al público de los servicios y condiciones del servicio de comida a domicilio, así como de la documentación personal y el informe médico necesario para la tramitación de la solicitud.
b) Recibirá las solicitudes de entrada y se ocupará de los trámites previos, recogiendo la documentación personal y el informe médico elaborando el correspondiente informe.
c) Una vez supervisada la documentación, el / la trabajador / a social autorizará el inicio del servicio según la correspondiente solicitud.
d) El alta en el servicio de comida a domicilio se formalizará mediante la firma del contrato asistencial de los servicios que figura como anexo 1 del presente reglamento.
f) Mantendrá relación con los / las profesionales o la entidad que gestione el servicio de comida a domicilio y hará el seguimiento del funcionamiento del servicio.
g) En casos extraordinarios y urgentes justificados, los Servicios Sociales decidirán el inicio del servicio por vía de urgencia.
Artículo 7. Condiciones de la persona usuaria.
Pueden acceder al servicio:
a) Aquellas personas mayores de 55 años con problemas de autonomía funcional y / o psicosocial que tengan mermadas sus capacidades de autonomía por deterioro físico o cognitivo.
b) Todas aquellas personas menores de 55 años con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
c) Unidades familiares con dificultades personales y sociales.
d) Tendrán preferencia las personas empadronadas en el municipio de Sant Llorenç.
Artículo 8. Admisión.
La entrada al servicio venderá condicionada por la fecha de la solicitud. Sólo los casos excepcionales, que determinará la Junta de Gobierno, a propuesta del / la trabajador / a social podrán alterar este orden y pasar delante.
Las solicitudes serán atendidas y valoradas por el / la trabajador / a social, mediante entrevista.
El / la profesional, una vez valorada la demanda, junto con la persona usuaria o el / la familiar acordarán los días de servicio y se firmará el contrato asistencial.
El usuario o el / la familiar deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud específica del servicio.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la tarjeta de la seguridad social.
- Historia clínica actualizada en el momento del alta en el servicio, firmada por técnico / a competente y que tendrá como mínimo: los antecedentes y revisión médica inicial, las patologías, alergias, contraindicaciones, régimen dietético y prescripción médica farmacéutica.
Se establecerá un período de prueba de 15 días, en el que ambas partes podrán resolver el contrato asistencial y desistir de los servicios de la entidad.
Artículo 9. Bajas.
La condición de usuario / a se perderá por las siguientes causas:
a) Baja voluntaria: Por renuncia voluntaria que se expresará por escrito de forma expresa e inequívoca.
b) Fallecimiento de la persona receptora de la atención.
c) Baja forzosa (temporal o permanente): Para producirse un impedimento insalvable y / o por cualquier otra circunstancia recogida en el artículo 10 de este reglamento, siempre que esté bien documentada y acreditada, y se produzca como consecuencia de una resolución recaída en un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.
Al terminar de forma definitiva la prestación del servicio se practicará la correspondiente liquidación en función de los servicios prestados.
Artículo 10. Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio.
10.1. El servicio de comida a domicilio se extinguirá según los siguientes motivos:
10.2. El / la trabajador / a social y el equipo del servicio valorarán las causas y decidirán conjuntamente proponer la baja, haciendo llegar la hoja de baja a la familia. La baja se hará efectiva a partir de la fecha que figure en esta hoja. La hoja de baja adjuntará al expediente de la persona usuaria.
10.3. El usuario tendrá derecho a reclamar en caso de que no esté de acuerdo. En este caso el órgano competente para autorizar definitivamente será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Llorenç, que decidirá previa recepción de la reclamación pertinente por parte de la persona usuaria y de los informes técnicos que emitirán los Servicios Sociales y el equipo del Centro.
Artículo 11. Ausencias.
11.1. Cuando una persona no vaya a encontrarse en el domicilio a la hora de prestar el servicio deberá comunicarlo a los Servicios Sociales municipales con 24 horas de antelación.
11.2. Cuando una persona sea hospitalizada o vaya a estar fuera del domicilio por un tiempo debe comunicarse a Servicios Sociales con 24 horas de antelación.
11.3. En caso de ausencia por urgencia, dicha circunstancia se puede comunicar a los Servicios Sociales a las ocho de la mañana del mismo día.
Artículo 12. Pago.
12.1. Las personas que puedan acceder al servicio deberán abonar la cantidad establecida en la correspondiente ordenanza de precios públicos del servicio de comida a domicilio. Dicha operación se realizará por domiciliación bancaria.
12.2. En caso de que la familia o la persona usuaria no dispongan de ingresos suficientes para satisfacer el precio público, el usuario podrá solicitar una subvención al Ayuntamiento a tal efecto, que será evaluada por la Junta de Gobierno, previo informe emitido por el / la trabajador / a social, acompañado de los correspondientes documentos que acrediten la insuficiencia de recursos económicos.
12.3. La falta de pago de dos mensualidades, comportará la baja de la persona usuaria del servicio, previo aviso a la misma, que se realizará mediante notificación de otorgamiento de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime pertinentes. El órgano competente para aprobar las bajas por impagados es la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Llorenç, previo informe técnico de los Servicios Sociales y de la Intervención del Ayuntamiento.
12.4. Cada año los precios aumentan en relación a la variación porcentual del IPC.
Artículo 13. Derechos y deberes de las personas usuarias.
13.1. Serán derechos de las personas usuarias:
a) Recibir información suficiente y veraz, en temas comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se debe disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas de desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.
b) Acceder al sistema de Servicios Sociales en condiciones de igualdad ya la no discriminación en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.
d) Recibir la valoración de su situación y, en su caso, la valoración de las necesidades sociales de las personas familiares o de las personas que cuidan, en un lenguaje claro y enriquecedor.
e) Disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que deben aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
f) Confidencialidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, en los términos en la legislación de protección de datos de carácter personal.
g) Recibir atención personalizada según las circunstancias y condiciones particulares.
h) Domiciliar siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
i) Participación en los términos del artículo 14 del presente reglamento.
j) Sugerir y formalizar reclamaciones y quejas mediante hojas de reclamación que deberá haber en todo momento a disposición de las personas usuarias.
k) Recibir orientación hacia otros recursos alternativos que pudieran ser necesarios.
l) Acceso a la información contenida en el expediente personal.
m) Recibir información del proceso de intervención social ya participar en la elección de los servicios o prestaciones entre las opciones que presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.
n) Recibir información previa en relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento debe ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.
o) Renunciar a las prestaciones ya los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte a los intereses de las personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
p) Asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
q) Recibir servicios de calidad y conocer los estándares establecidos al efecto.
Los derechos de las personas usuarias tendrán como límite los de los demás y la aceptación de las normas que rigen la prestación del servicio.
13.2. Serán deberes de las personas usuarias o de sus representantes legales:
a) Conocer y cumplir las condiciones del servicio.
b) Abonar el precio público aprobado por el Ayuntamiento
c) Facilitar toda la información que sea necesaria para valorar las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de las prestaciones, haciéndose responsable de la veracidad de los datos aportados.
d) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
e) Firmar el pertinente contrato asistencial.
El incumplimiento probado por parte de las personas usuarias y, en su caso, de sus representantes legales, de las obligaciones mencionadas, podrá comportar la suspensión temporal de la prestación del servicio o la extinción de la misma.
Artículo 14. Mecanismos de información y participación democrática de los usuarios.
14.1. Se creará una comisión formada por el alcalde o alcaldesa, que ejercerá la Presidencia, el / la concejal / a de Servicios Sociales y dos técnicos / as del servicio. La Secretaría corresponde a un técnico del servicio.
14.2. La comisión se reunirá siempre que la convoque su presidente / ao lo solicite un tercio de sus miembros.
14.3. De cada sesión se redactará un acta que se expondrá en el tablón de anuncios durante tres semanas y se hará llegar una copia de la misma a los familiares responsables que lo soliciten.
14.4. Las personas usuarias o familiares responsables podrán hacer llegar las sugerencias a dicha comisión mediante un buzón habilitado a tales efectos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente reglamento deroga y sustituye el Reglamento del servicio de comida a domicilio aprobado en fecha 14 de mayo de 1997 y publicado en el BOIB de fecha 30 de octubre de 1997.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 12 de diciembre de 2013 al no haber presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO 1
MODELO DE CONTRATO ASISTENCIAL
Datos de la entidad prestadora del servicio:
Nombre de la entidad: Ayuntamiento de Sant Llorenç CIF: P 0705100F.
Director / responsable del centro:. DNI:
Calle: Mayor N º.: 7. Localidad: Sant Llorenç
Datos de la persona usuaria:
Nombre y apellidos:
Calle: N º.: Localidad: DNI: N º. seguridad social:
Datos del / la familiar responsable / representante legal:
Nombre y apellidos: DNI:
Calle: N º.: . Localidad:
Teléfono de contacto: Parentesco:
La entidad prestadora del servicio, la persona usuaria y / o el / la familiar se comprometen a los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO: Que el alta al servicio efectúa ENTREGA.
SEGUNDO: La persona usuaria, familiar y / o tutor / a, conocen y aceptan las normas del Reglamento de régimen del servicio del que se adjunta una copia.
TERCERO: La entidad prestadora del servicio se obliga a respetar los derechos de los clientes reconocidos en el Reglamento de régimen del servicio.
CUARTO: Se establece un periodo de adaptación o de prueba de 15 días, con el objeto de conocimiento mutuo de la persona usuaria y el servicio, a partir de la firma del presente contrato.
QUINTO: La persona usuaria, el / la familiar y / o tutor / a se comprometen a aportar la siguiente documentación:
SEXTO: Los / las abajo firmantes están obligados a informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, médico, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación o suspensión del servicio.
SÉPTIMO: Las personas familiares y / o tutor / a conocen y aceptan que el hecho de contratar el servicio no les exime de sus responsabilidades para con el cliente.
OCTAVO: Las personas familiares y / o tutor / a se comprometen a colaborar con aquellas actividades en las que la entidad les solicita su colaboración, de la misma manera están presentes en el momento de prestación del servicio.
NOVENO: La persona usuaria, familiar o tutor / a abonarán puntualmente la cantidad pactada (según bonificaciones) para la prestación del servicio que se realizará por domiciliación bancaria dentro de los primeros días del mes. El precio se actualizará anualmente y se contemplará la subida anual del IPC.
DÉCIMO: Las prestaciones comprometidas son:
UNDÉCIMO: El horario del servicio es el siguiente de 8 a 14'00h.
DUODÉCIMO: El presente contrato se podrá rescindir por voluntad expresa de las partes contratantes, si se produjera cualquiera de estas circunstancias:
DÉCIMO: El presente contrato estará en vigor mientras se mantenga la condición de persona usuaria. Este contrato tiene una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación, siempre que se comunique por escrito con 15 días de antelación.
DECIMOCUARTO: El usuario y / o la familia deberán informar a la entidad de cualquier cambio que pueda afectar al bienestar físico y emocional de la perdona usuaria.
DECIMOQUINTO:. El usuario y / o la familia deberán respetar los horarios.
DECIMOSEXTO: La persona usuaria, el / la familiar y / o tutor / a, se comprometen a aportar la documentación solicitada para realizar el alta del servicio.
DECIMOSÉPTIMO: Los datos de carácter personal del usuario serán recogidos, tratados o cedidos por el Ayuntamiento de Servera de acuerdo emb lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter Personal (en adelante LOPD). Asimismo, en caso de facilitar datos de carácter personal de terceras personas, se debe contar con el consentimiento para hacerlo y debe trasladar la información de esta cláusula. El usuario tiene el derecho a ejercer el acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en las términos previstos en la propia LOPD.
Sant Llorenç, .......................... d ......................... de 20 ...
ACEPTA Y CONFORMA ACEPTA Y CONFORMA
El usuario / residente Familiar y / o Tutor / a
ACEPTA Y CONFORMA
Dirección
ANEXO II
HOJA DE SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES
Nombre y Apellidos:
Dirección: Teléfono:
Fecha:
Servicio:
Comunicación:
Sant Llorenç, de 20 .
Firma
Sant Llorenç des Cardassar, 16 de diciembre de 2013
El Alcalde
Mateu Puigròs Sureda